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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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Marta 30 de diciembre de 2020 | 16:56
Buenas mi salario es muy bajo y llevo baja 20 días quisiera saber aparte empresa me paga y descuentan mutua me paga o s social
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:57

Estimada Marta,

Durante su periodo de baja médica, le seguirá pagando la Seguridad Social o la mutua, en función de con quién tenga las contingencias cubiertas la empresa.

Un cordial saludo. 

Jaume 27 de diciembre de 2020 | 13:41
Hola, Ya llevo más de 18 meses de baja y tengo más de 65 años. La empresa donde trabajava me ha rescindido el contrato laboraly ahora tengo resolución del INSS como que no procede la incapacidad permanente por la edad que tengo. Está en estudio la incapacidad temporal desde hace más de un mes. ¿Quien me tendría que pagar la mensualidad? Actualmente no figura que nadie me ha de pagar. Es correcta la rescisión del contrato en estado de alarma sin resolución del INSS?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:45

Estimado Jaume,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación laboral. 

Un cordial saludo. 

Paul Florin 18 de diciembre de 2020 | 13:19
Buenas, estoy contratado por una ETT, y me he hecho un esguince en el tobillo en horario no laboral, pero me han dado la baja medica, deberia estar cobrando algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:57

Estimado Paul,

Siempre que vd. cumpla el requisito de cotización exigido, la Empresa de Trabajo Temporal aplicará la Ley de Seguridad Social y cobrará la prestación por incapacidad temporal.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos 11 de diciembre de 2020 | 13:35
Buenas tardes, a primeros de diciembre del 2018 me di de baja por enfermedad y a ultimo de diciembre la empresa me corto por fin de contrato , estuve de baja hasta el 6 de marzo de 2019,en ese tiempo estuve cobrando el pago directo por la mutua. el dia 11 de marzo empeze a trabajar otra vez y por desgracia me tuve que dar de baja de nuevo por enfermedad por problemas en la rodilla que me habia operado en la baja anterior ,me di de baja en julio de 2019 y la empresa me corto en agosto de 2019 ,y empeze a cobrar de nuevo el pago directo por la mutua y aun sigo de baja .Mis preguntas son las siguientes ¿porque me aparace en la vida laboral el tiempo de las dos bajas en blanco ,es que este tiempo que llevo de baja no se cotiza a la seguridad social ? y mi otra pregunta es ¿ si cuando me den de alta y empiezo otra vez a trabajar sin pasar por el desempleo podre recuperar el tiempo que tenia antes de desempleo o no? Muchas gracias de antemano .Saludos .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:57

Estimado Juan Carlos,

Durante el período en el cual vd. permanece en situación de incapacidad temporal continua en situación de alta en la Seguridad Social, y la Entidad Gestora es la que abona las cotizaciones por las contingencias comunes, excepto las que son de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Un cordial saludo. 

MARÍA DEL MAR 14 de noviembre de 2020 | 20:31
Estoy de baja por enfermedad común, y en el trabajo me dieron de baja voluntaria y aún sigo de baja ahora quien me paga a mi la baja puesto que ya no estoy trabajando o que tengo que hacer para seguir cobrando la baja gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:22

Estimada Maria del Mar,

Al solicitar vd. la baja voluntaria, encontrándose de baja médica, le seguirá pagando la Seguridad Social o la mutua, en función de con quién tenga las contingencias cubiertas la empresa.

Un cordial saludo. 

Celia 10 de octubre de 2020 | 14:19
Buenas tardes, he cotizado 15 días en un almacén trabajando 10 horas todos los días. La próxima semana tengo que operarme y darme de baja hasta que me recupere. ¿Tengo derecho a cobrar una baja?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:23

 Estimada Celia,

Para generar derecho al percibo de una orestación por incapacidad temporal derivada de enefermadad común, es necesario acreditar haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

Un cordial saludo. 

Manuel 09 de septiembre de 2020 | 23:51
Una vez transcurridos los 545 días de baja por incapacidad temporal ,si mi empresa quiere seguir manteniendo vinculado es posible ?y qué coste le supondría en base a si el 40% de mí nómina estaba contemplada en conceptos de comisión por venta se incluye el total de nómina qué género el nacimiento del derecho.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:54

Estimado Manuel,

 Si tras los 545 días en situación de IT, continua vd. en dicha situación, su empresa debe suspender la relación laboral hasta que el INSS determine si se le reconoce a vd. una incapacidad permanente o se le expide el alta médica por curación, en cuyo caso, la empresa deberá reincorporarlo a su puesto de trabajo.

Un cordial saludo, 

david martin lopez 16 de mayo de 2020 | 19:01
Hola buenas tardes mi pregunta es mi mujer esta esperando para que la llamen del tribunal medico por incapacidad temporal por enfermedad común y esta muy justa con los años cotizados lleva 13 meses de baja pero la despidieron a los 15 días de producirse la baja quisiera saber desde cuando se hacen las cuentas desde el dia que la despedieron o desde que se diten sentencia pues al no tener derecho a paro no esta cotizando y cuanto mas dia pasen será peor
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 13:57

Estimado David:

Le recomendamos pida una vida laboral ya que   serán los días cotizados que  consten en el referido documento.

Un cordial saludo. 

Luis Antonio Carrasco Hontoria 14 de mayo de 2020 | 19:43
El pasado 25 de abril de 2020 y después de 545 días de baja por cáncer la Seguridad Social ordena a mi empresa tramitar la baja en la empresa mi empresa me ha dado de baja quién me paga a partir de ahora pues he leido un aviso en una web de asesoria laboral un aviso que dice que debido al estado de alarma despues de los 545 dias es la empresa quien me ha de seguir pagando.Los 6 ultimos meses ha sido Asepeyo quien me abonaba mi nomina.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:57

Estimado Luis Antonio:

Agotada la duración máxima de una incapacidad temporal o IT, que es 18 meses o 545 días, la Ley General de la Segurudad Social establece que debe suspenderse la relación laboral entre el trabajador y su empresa, pasando a abonar directamente la prestación de IT, la Seguridad Social o la mutua, ello hasta que el NSS dicte resolución expresa sobre esta IT y determine si se le reconoce una invalidez o si se le expide el alta médica por curación, en cuyo caso su empres deberá reincorporarlo a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que vd. tenía antes de esa IT.

 Un cordial saludo

José Luis 14 de mayo de 2020 | 11:46
Estoy de baja laboral, la empresa no me paga y ahora cobro el pago directo por la mutua La cotización a la seguridad social quien debe pagarla, la empresa ola mutua. Buenos días, gracias y un saludo Yo sigo dado de alta en la empresa. José luis
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:26

Estimado José Luis:

El empresario tiene que asumir el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

Un cordial saludo