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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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Luis 16 de enero de 2020 | 18:28
LOs pagos a realizar por ipt se calcula 8 años antes pero se toman los dias de baja por accidente de trabajo , por enfermedad comun y por estar en el paro? O solamente se toman los dias en los cuales has estado trabajando y cotizando.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:17

Estimado Luis.

El cálculo de la base reguladora en caso de IPT dependerá de si se aplica la norma general o la prevista para los casos especiales en que o bien el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o bien en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, caso en el cual la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.

Un cordial saludo. 

Fernando 13 de enero de 2020 | 19:47
E estado de baja por ansiedad ,e pasado por tribunal y me dieron 180 días más hasta mi alta ,e currado un mes y e vuelto a recaer y tengo cita otra vez con tribunal ,que puede pasar.......
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 16:57

Estimado Fernando.

Volverán a valorar su caso. Si consideran que debe usted seguir de baja porque hay posibilidades de que se recupere, continuará en situación de incapacidad temporal (de baja) y percibiendo el correspondiente subsidio. En esa situación se puede permanecer un máximo de 365 días más una prórroga de 180 (al ser una recaída hay que contar con los días que ya estuvo de baja con anterioridad). Al finalizar el plazo máximo deben valorar si corresponde iniciar expediente de incapacidad permanente o dar el alta. 

Si, por el contrario, consideran que no se encuentra impedido para trabajar, le darán el alta y deberá usted reincorporarse a su puesto de trabajo. 

Por último, si consideran que puede hallarse en situación de incapacidad permanente, instarán la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, algo que también puede solicitar usted si lo considera oportuno.

Un cordial saludo. 

PAULINO MARTINEZ 09 de enero de 2020 | 17:42
estoy de baja ya 9 meses por IT (enfermedad comun) a esperas de que me operen en breve otra vez, a los 12 meses se que si no estoy recuperado que no lo estare, la seguridad social me prorroga otros 6 meses, el caso es que la empresa que trabajo va a cambiar de nombre y me finiquitan en unos tres meses estare esperando burofax de la comunicacion, esta empresa desaparece por lo que a mi me van a ubicar en la misma empresa pero con otro nombre que pertenecera a otro convenio diferente del que tenia, mi pregunta es que si estando de baja, estoy obligado a firmar el contrato de la nueva empresa, o tengo que esperarme a que me den el alta ¡¡¡ muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 16:41

Estimado Paulino.

Si, como parece, se produce un supuesto de sucesión de empresa, sus derechos de Seguridad Social no se verán afectados. 

A efectos laborales, desconocemos si es preciso que usted suscriba un nuevo contrato de trabajo. Para saberlo, le recomendamos que recabe asesoramiento laboral.

Un cordial saludo. 

Lidia 07 de enero de 2020 | 14:05
Hola Estoy de baja desde enero de 2018 por un problema en el hombro me dieron baja por enfermedad común y después de revisiones y citas del ins ahora me han concedido una incapacidad permanente total por enfermedad profesional A los dos meses de estar de baja la empresa me despide y a los seis meses me bajan casi 200€ la cuantía de la baja Mi pregunta es si ahora el ins a determinado k es enfermedad común me tiene k abonar la mutua toda esa diferencia?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 21:44

Estimada Lidia.

El abono al interesado de las diferencias que resulten a su favor ante un cambio de la naturaleza de la contingencia causante de la incapacidad temporal (IT) se encuentra regulado para casos en los que durante la IT se ha iniciado un procedimiento de determinación de contingencia. Sobre la circunstancia que nos comenta, esto es, cuando el cambio en la naturaleza de la contingencia se produce en la resolución que reconoce la incapacidad permanente, no hay regulación expresa que reconozca derecho a tal abono. Le recomendamos, no obstante, que realice la consulta en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Sandra 03 de enero de 2020 | 15:14
Estoy de baja por accidente laboral, me han liquidado argumentando por jubilacion. Pero hay una carta con sentencia en firme de la seguridad social en la cual los obligan a tenerme de alta hasta los seis meses más de baja . Ya hice el año ahora m dieron los 180 más. De otra parte han traspasado el establecimiento con la misma actividad económica. Mi pregunta, me puden liquidar? No he firmado nada.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 22:51

Estimada Sandra.

No conocemos ni podemos deducir exactamente de lo que nos cuenta el contenido de la resolución sobre Seguridad Social a la que hace referencia. 

El hecho de que exista sucesión de empresa no debería afectarle.

Un cordial saludo. 

Toni 02 de enero de 2020 | 14:42
Estoy con contrato de 20 h semanales para 4 meses ya lkevo dos a la vez recibo el 50 de prestacion mayores de 52 tengo 54. Debido a patologias cronicas psiquiatricas y fisicas se me hace terriblemente dificil un trabajo bastante exigente no quisiera rendirme.En caso de cojer la baja cual seria mi situacion economica en cuantola baja y subsidio ??. Soy disc fisico y psiquico.Ya para la vida diaria me suoone un esfuerzo gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:39

Estimado Toni.

 

 Si coge la baja, y esta es debida a enfermedad común, percibiría el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal (IT) desde el día 4º al 20º de la baja y el 75% desde el 21º en adelante.

 

La duración máxima de la IT son 365 días, que pueden prorrogarse por otros 180. Si Ud. no se recupera durante ese tiempo, o antes si alguna de las partes interesadas lo insta, se iniciaría un procedimiento de determinación de la incapacidad permanente.

Durante el tiempo que dure la IT no hay ningún impedimento para que usted continúe percibiendo el porcentaje de subsidio que se encuentra percibiendo, pues su contrato de trabajo se hallaría suspendido.

Un cordial saludo. 

Edyta 27 de diciembre de 2019 | 08:04
Buenos días. Quiero preguntar tengo contrato fijo..estoy un año de baja por problemas después de parto tengo también epilepsia i todovia no puedo trabajar que puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 07:29

Estimada Edyta.

De manera motivada, podrá seguir disfrutando de prórrogas en su situación de Incapacidad Temporal.

No obstante, si sus problemas de salud le suponen un impedimento potencialmente definitivo para todo o parte de su trabajo, la opción más recomendable es instar al reconocimiento de una incapacidad permanente en alguno de sus grados (con su correspondiente prestación).

Un cordial saludo. 

FELIX 18 de diciembre de 2019 | 17:49
Llevo un año de baja por la mutua por un problema de rodilla. Ahora me pasan al tribunal. K me pertenece por una incapacidad en caso K me la dieran claro 55% o 75%. Hago 60 años en mayo tengo cotizado 38.9 años. Gracias Ah una cosa no kieren operarme por joven porke me tienen K poner una prótesis y luego a los 15 años el recambio d prótesis por tener atrosis lo ven muy peligroso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 21:15

Estimado Félix.

 Es imposible realizar un cálculo apriorístico en torno a las probabilidades de que le sea reconocido o no un determinado grado de incapacitación. Y ello incluyendo el caso de la incapacidad permanente total cualificada que comenta, pues las condiciones que dan acceso a la misma a partir de una determinada edad han de ser objeto de una valoración propia adicional a la situación fisiológica del trabajador.

Un cordial saludo. 

Antonio b. Ruiz perez 22 de noviembre de 2019 | 03:07
Me an hecho un contrato de un mes y en la segunda semana me e dado de baja por un dolor de espalda se me va a cumplir el mes de trabajo estando de baja sigo cobrando de la empresa y cuando puedo reanudar el desempleo que estaba cobrando.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 23:06

Estimado Antonio.


El trabajador que se encuentra percibiendo el subsidio de incapacidad temporal (IT) y ve extinguido su contrato de trabajo, pasa a percibir dicho subsidio bien en la misma cuantía que la prestación por desempleo a que tuviera derecho (en caso de que la IT derive de contingencias comunes) bien en la cuantía en que lo viniera percibiendo (en caso de que derive de contingencias profesionales) hasta que se extinga la situación de IT.

Al extinguirse la IT (cuando le den el alta), el trabajador pasa a percibir, tras solicitarlo, el desempleo, pero con descuento del periodo en que ha percibido una cuantía igual al desempleo.

Un cordial saludo. 

Valerica Enache 21 de noviembre de 2019 | 17:35
Hola,estaba de alta qoun dolor de hombro durante un año 365 días, ahora esto momento estoy de alta ,los que pasan la impresa donde estaba trabajando no tiene sitio libre ,que podido a ser por favor responde urgente ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 22:48

Estimada Valerica.

Entendemos que estuvo de baja médica por incapacidad temporal durante 365 días hasta que finalmente le dieron el alta médica. Una vez le den este alta, procede la reincorporación a la empresa con efectos desde el día siguiente a la fecha del alta. Si el empresario se niega a readmitirle estaría llevando a cabo un despido improcedente, y usted podría entonces solicitar la correspondiente indemnización por ello, acudir al servicio administrativo que corresponda para solicitar una conciliación y, en último término, demandar al empresario ante la jurisdicción social. 

Un cordial saludo.