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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

Coronavirus y baja laboral: todo lo que necesitas saber

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Comentarios

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Luis Javier 19 de noviembre de 2019 | 17:01
Hola, buenas tardes. Me hicieron un contrato temporal de 6 meses en Noviembre del año pasado, pero al tercer mes, debido al ruido y al estrés de mi trabajo y un fallecimiento familiar inesperado, aunque ya tenia acuferos me diagnosticaron vértigos y me dieron la baja, Cuando acabo el contrato me enviaron el finiquito y me siguió viendo la mutua y pagándome, pero acabo de recibir una carta de el inspector medico, en el que indica que como no cumplo los artículos 165 y 166, se anula el proceso de incapacidad temporal. Me podrían decir si hay alguna forma de poder continuar en la situación anterior, es decir dependiendo de la mutua, ya que me siguen haciendo pruebas y los médicos de la S. Social no me han dado el alta. O de reclamar la continuidad de la baja, que puedo hacer en esta situación?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:58

 Estimado Luis Javier.

Frente a la anulación puede usted presentar una reclamación ante el órgano que ha dictado el acto que se le notifica. El plazo para presentarla es de 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que le fue notificado el acto. Si no le notifican la resolución en el plazo de 45 días, o si la resolución expresa fuese desestimatoria, cuenta usted nuevamente con 30 días hábiles, a contar desde la fecha en que se le notifique la desestimación de la reclamación o desde el día en que se entienda desestimada por silencio, para presentar una demanda ante la jurisdicción social.

Un cordial saludo. 

ILdiko kristaly 07 de noviembre de 2019 | 13:09
Hola soy empleada de hogar estando de baja médica puedo pedir la baja voluntaria de la empresa que tengo qué hacer gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:16

Estimada Ildico.


Si se refiere a si puede darse de baja en el Sistema de Empleados de Hogar: el responsable de presentar la baja es, por regla general, el empleador.


El empleado será responsable de cursarla únicamente cuando preste sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, y así lo acuerde con él. Si este último es su caso, puede solicitar la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso contrario, habrá de ser el empleador quien la solicite.

Si se refiere a presentar su dimisión voluntaria ante la empresa: puede hacerlo aún estando de baja médica.

Un cordial saludo. 

Veronica 05 de noviembre de 2019 | 08:26
Me di de baja por problemas en el embarazo alos 8 meses de estar trabajando estando ya de 5meses de gestacion al mes no me renovaron el contrato pero segui de baja medica, entonces segui cotizando o ya no? Podre cobrar despues de mateenidad el desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:13

Estimada Verónica. 

Aunque haya finalizado su contrato mientras estaba de baja, usted seguirá percibiendo el subsidio correspondiente hasta que se extinga dicha situación. La situación de incapacidad temporal es situación asimilada al alta para el acceso a la maternidad siempre que no haya solución de continuidad entre una y otra. Tras el disfrute de la maternidad, tendrá 15 días hábiles para solicitar el desempleo.

Si su baja se deriva de contingencias profesionales, como parece ser el caso, se habrá extinguido la obligación de cotizar al resolverse el contrato. 

Un cordial saludo. 

Damian 02 de noviembre de 2019 | 19:40
Muy claro y de fácil comprensión, apto para todos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 07:03

Muchas gracias por el reconocimiento a la labor realizada desde esta iniciativa.

Un cordial saludo y  gracias nuevamente.

FELIX 25 de octubre de 2019 | 14:24
Buenas tardes. Comentan que uno de los requisitos para la IT por enfermedad común tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores. ¿Sabrían decirme en que se fundamenta la ley para establecer este requisito? ¿Por qué establece 180 días en los 5 años anteriores y no otro periodo? El motivo de mi pregunta es que me lo han aplicado a una IT de una semana, y creo que, aunque es totalmente correcto según la ley, me parece discriminatorio. Por eso estoy buscando su fundamento. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:25

Estimado Félix.


Desgraciadamente, excede de nuestras funciones evaluar las razones política legislativa que subyace a la normativa. No obstante, puede resolver tal duda acudiendo a la documentación sobre el proceso de elaboración parlamentaria de la norma.

En cualquier caso, probablemente radique en la voluntad de evitar fraudes en el acceso a esta prestación. 

Un cordial saludo.

fran 19 de octubre de 2019 | 16:50
llevo de baja 3 meses por emfermedad la base reguladora del mes anterio a la baja no es la misma que la 3 mes baja ,porque cobro el 75% debo cotiza por el 75% o por la base reguladora del mes anerio a la baja
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:37

Estimado Fran.


La regla básica a estos efectos que es la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal (así como durante riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad), aunque se trate de una situación que causa suspensión de la relación laboral.


En tal situación o situaciones, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad.

Un cordial saludo.

marco 18 de octubre de 2019 | 18:17
buenas tardes. quería ver si me podian ayudar con una duda que tengo. Yo estaba de baja laboral. pase reconocimiento por el inss el dia 15 de octubre. Me llamaron de un empleo nuevo, por lo que decidi solicitar el alta medica voluntaria y me di de baja de mi empresa voluntariamente. yo podria entrar a trabajar el lunes en el nuevo empleo si ayer solicite el alta eln el inss? gracias y epero me puedo ayudar.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:19
 Estimado Marco. A priori, entendemos que no hay obstáculo legal para ello. Un cordial saludo.
Miguel Angel Perez 17 de octubre de 2019 | 02:04
Hola, mi caso es el siguiente: Me he caído y fracturado un hueso de un pie, osea baja por accidente laboral. El caso es que era mi segundo día de trabajo y por lo que me dijo el médico Si el hueso no va al sitio hay q operar. Mi contrato es de un mes así que imagino que finalizará el contrato y no tengo claro en qué situación me voy a quedar mi pregunta es Seguiré cobrando y cotizando igual o no? Y decir que deje una empresa finalizando día 14 y el mismo día 14 empiezo en esta nueva empresa y el 15 tengo el accidente. En fin un lío. Haber si me pueden aclarar un poco en que situación quedo. Gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:18

Estimado Miguel Ángel.


Si finaliza el contrato de trabajo mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero su cuantía variará en función de la causa que haya originado la baja.


Concretamente, para el caso de contingencias profesionales, si le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el trabajador cobrará la cuantía que tuviera reconocida, es decir, el trabajado seguirá cobrando el importe de la  prestación de la baja por incapacidad (el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación).


Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.

Un cordial saludo.

jose ignacio 14 de octubre de 2019 | 16:21
Hola buenas tardes. Comencé a trabajar el 1 de Octubre de 2018 y el 15 de Julio de 2109 sufrí un accidente laboral en mi empresa por lo que actualmente estoy de baja por contingencias profesionales. Se me acabo el contrato el día 30 de Julio de 2019. La pregunta es la siguiente:¿Tendré derecho a paro? (teniendo en cuenta que antes del 1 de Octubre se me terminó el paro al cual tenía derecho.) Un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:17

Estimado José Ignacio.


Si finaliza el contrato de trabajo mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero su cuantía variará en función de la causa que haya originado la baja.


Concretamente, para el caso de contingencias profesionales, si le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el trabajador cobrará la cuantía que tuviera reconocida, es decir, el trabajado seguirá cobrando el importe de la  prestación de la baja por incapacidad (el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación).


Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.

Un cordial saludo.

Vicente Ballester 10 de octubre de 2019 | 13:35
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente estoy de baja por accidente laboral me operaron del hombro derecho por una caida de espalda a los 20 días de la caida empezó a dolerme el brazo izquierdo y me hicieron una ecografía y sale que tengo calificaciones con tendinitis y no quieren hacerse cargo del brazo izquierdo, porque dicen que es desgaste, cuando me den de alta por el brazo derecho puedo seguir de baja por el brazo izquierdo por la seguridad social y a que cotización se cogen para pagarme si el mes anterior se esta cobrando por accidente laboral, gracias anticipadas por contestar
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:10

Estimado Vicente.



Si su facultativo lo estima conveniente, le concederá la incapacidad temporal por la nueva dolencia. En ese caso, el supuesto sería calificado, con casi toda probabilidad, como "recaída", pues se trata de una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales sentido.

En tal caso, se considera que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un mismo hecho causante. Por tanto, la cuantía del subsidio diario seguiría siendo el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria.

Un cordial saludo.