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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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Angel 23 de agosto de 2019 | 11:03
Hola, Tengo un contrato de trabajo, me gustaría saber que tengo que hacer para cobrar si estando de baja por enfermedad ya he he superado los 180 días mínimos.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:05

Estimado Ángel.

Le pagará su empresa durante el tiempo de la baja.

Un cordial saludo 

MARIA CARMEN 21 de agosto de 2019 | 23:09
Hola me llamo Carmen estuve trabajando con contrato de un año a 6 horas a los 10 meses baja por enfermedad común al año fin de contrato Ya llevo 18 meses cobrando por la mutua Mi pregunta es .Han cotizado por mi.? Tendré derecho a paro? Ya que tenia derecho a paro pero dicen que si estas de baja por enfermedad común te resta MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:21

Estimada María del Carmen.

Sí deban haber cotizado por ti. Pero, si pierde el empleo durante la baja por contingencias comunes, los días recibidos se  restan del derecho al desempleo.

Un cordial saludo 

Antonio 13 de agosto de 2019 | 20:49
Buenas tardes. Les hago un par de consultas: Soy jubilado parcial con una reducción de jornada del 75 %, por lo tanto he de trabajar un 25 % de la jornada. Mi convenio marca 1.800 horas anuales para este año 2019. El 25 %, por lo tanto son 450 horas anuales que trabajaré acumuladas, en jornada de 8 horas de lunes a viernes, a partir del 26 del presente mes de agosto, hasta finalizar las 450 horas. He estado de baja por enfermedad común del 13 de mayo al 15 de julio, por lo tanto en periodo de no trabajo. Durante este tiempo he cobrado el subsidio correspondiente por IT. 1ª pregunta: ¿tengo que descontar de las 450 horas que tengo que trabajar las que corresponden a los días que he estado de baja y cobrando la IT? 2º pregunta: Mi base de cotización por contingencias comunes es de 2.887,71 € mensuales, todos los meses igual, por lo tanto recibo sueldo mensual. Mi base reguladora para el cálculo de la prestación por IT es de 2.887,71 / 30 = 96,26 Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora. El 60 % de 96,26 = 57,76 € día Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora. Por lo tanto mismo importe anterior 57,76 € día. A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora). El 75 % de 96,26 = 72,20 € día. ¿Son correctos estos cálculos y por lo tanto son las cantidades que debo cobrar durante el periodo que he estado de baja, o hay que hacer algún tipo de reducción o aplicar otros baremos al ser un jubilado parcial, como apunté al principio ? Les quedo muy agradecido por su atención y respuestas. Saludos Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:13

Estimado Antonio.

Los días de baja le contarán como horas trabajadas. 

El subsidio debe ser el correspondiente según las normas, pero reducido al 25%  de la jornada.

Un cordial saludo 

Eduardo sanchez 11 de agosto de 2019 | 12:44
Llevo sin trabajar 6 años ahora que empiezo a trabajar llevo casi 2 meses me da el medico la vaja por enfermedad comun la e presentado en el ayuntamiento donde trabajo me pagaran o no? Como digo desde hace 6 años no trabajaba y solo llevo casi 2 ahora me dan de baja por enfermedad comun el medico que ago?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:08

Estimado Eduardo.

En caso de enfermedad común, se demandan 180 días  de cotización en los últimos 5 años, de modo que como usted no lo cumple la Seguridada Social no le van a pagar la prestación durante su baja.

Un cordial saludo

carmen 06 de agosto de 2019 | 14:45
Buenas tardes. Llevo trabajando 124 días en un contrato a tiempo completo. No tengo cotizados 180 días en los últimos 5 años. Mi problema es que tengo una tendinitis de muñeca que me impide realizar mi actividad. Sé que si me doy de baja no tengo derecho a percibir nada durante esa baja, pero mi duda es si durante esa baja sigo cotizando, pues al ser mi contrato de 6 meses y necesitar cotizar 6 meses para poder optar a un subsidio me veo muy limitada en cuanto a tiempo se refiere, pues si por darme de baja dejo de cotizar me interesa seguir de alta y terminar trabajando los 6 meses completos. ¿Seguiré cotizando estando de baja aunque no perciba cuantía ninguna por la baja? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:00

Estimada Carmen.

Aunque no tenga derecho a la prestación, deberán seguir cotizando por usted.

Un cordial saludo 

Olimpia 30 de julio de 2019 | 22:19
Buenas noches, Estoy de baja laboral, se necesita haber cotizado mínimo 6 meses en los últimos 5 años para cobrar baja laboral. Mi pregunta es la siguiente, llevo 15 días en la empresa de la que me he dado de baja y anteriormente había agotado el paro. Es independiente el tener agotado el paro con tener 6 meses cotizados? O como he agotado el paro no tengo derecho a baja laboral?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:05

Estimada Olimpia.

Son cotizaciones distintas. Se cotiza por desempleo y, por otr lado, por contingencias comunes y profesionales.

No tiene ninguna consecuencia.

Un cordial saludo 

Mari 18 de julio de 2019 | 08:02
Estoy de baja por un espolón la mutua no se hace responsable y me la dio el seguro medico la baja llevo un año media jornada ahora se me acaba contrato sigo cotizada después del alta empresa
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:56

Estimada Mari.

Si no tiene contrato, no cotizará. Solo si es por accidente de trabajo, podría pasar a desempleo (aunque sigue en la IT) y cotizar.

Un cordial saludo 

Victor 07 de julio de 2019 | 14:16
Hola, mi caso es el siguiente, estando trabajando me puse enfermo por causa común y me despidieron del trabajo a los 15 días por no superar el periodo de prueba, la mutua me denegó la it por no tener los 180 días cotizados correspondientes y sigo de baja. Sigo cotizando a la seguridad social? o por haberme sigo denegada la it no cotizo? Me sumarían los meses en los que sigo de baja para el desempleo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:33

Estimado Víctor.

Si no tiene reconocida la IT, no estará cotizando.

Un cordial saludo

miguel angel casado 03 de julio de 2019 | 19:17
llevo 17 meses de baja y me quiere tramitar el i. n.s.s una incapacidad total, mi pregunta es que base de cotizacion me aplicaran a esos 17 meses??
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:21

Estimado Miguel Ángel.

Mientras está en IT las bases de cotización son similares a las anteriores. Esto es, se trata de la base del último mes antes de la baja.

Un cordial saludo

Gloria 03 de julio de 2019 | 14:01
Hola estoy embarazada y me cumplo en octubre, tengo trabajo de limpieza por horas y no llego a las 180 mínimo para la maternidad, mi pregunta es. Si cojo la baja por la mutua por que ya no puedo más, me contaría como días acotizables para poder llegar a los 180 días?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:27

Estimada Gloria.

Durante el tiempo de la suspensión, están cotizando por usted y esas cotizaciones sirven para la prestación por maternidad.

Un cordial saludo