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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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Karla 03 de julio de 2019 | 01:34
Hola quisiera hacerte una pregunta desde el 24/05 estoy de baja por enfermedad común Mi pregunta es ¿si estando de baja la empresa me esta cotizando para el paro? Pero todavía estoy de alta porque sigo llevando los partes a baja a la empresa. Es una empresa que trabaja todo el año
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:34

Estimada Karla.

Su empresa cotiza por todos los conceptos durante la baja por IT, siempre que el contrato continúe.

Un cordial saludo

Elena 26 de junio de 2019 | 18:21
Tengo una it por enfermedad común y se me ha acabado el contrato, no tengo derecho a prestación contributiva y he pasado a pago delegado por la mutua; mi pregunta es mientras me paga la mutua estoy cotizando para la jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:48

Estimada Elena.

Si no tiene derecho a prestación por desempleo, no tendrá derecho a cotización, si es por enfermedad común.

Un cordial saludo

Carlota 21 de junio de 2019 | 11:19
Buenos días, Les expongo mi caso, actualmente me encuentro en situación IT por embarazo (actualmente de 30s), mi anterior contrato finalizó a los 6 meses y, por consiguiente, no me renovaron aunque la mútua de la empresa sigue cubriendo mi baja. Por otro lado, cada verano he trabajado en el mismo lugar y, como consecuencia de la antigüedad, derivó en un contrato fijo-discontinuo. Cual es mi sorpresa cuando, el otro dia, recibí un mensaje de whatsapp de mi superior diciendo que conoce mi situación actual y que, hará el llamamiento y yo deberé pedirle la baja voluntaria. Y aquí viene mi cuestión, ¿esta situación es denunciable?, ¿cómo debo proceder?, ¿qué decisión debería tomar él?, y finalmente, ¿cómo afectaría esta situación a mi baja actual y a mi posterior prestación por maternidad? Muchas gracias por su atención y su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 17:58

Estimada Carlota.

El no llamamiento es como un despido  y como se debe a su embarazo se declarará nulo. Es decir, tendrán que readmitirla.

Le aconsejo que se ponga en manos de un asesor en la materia para que interponga papeleta de conciliación y, en su caso, luedo demanda.

Un cordial saludo

Sara 19 de junio de 2019 | 16:12
Estoy 15 dias de baja por enfermedad común, mi pregunta es ¿Sigo cotizando ? o me dan de baja, Esque me han enviado un mensaje, diciendo que me se ha reconocido el derecho al subsidio por incapacidad temporal. ¿El subsidio no es por desempleo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 18:19

Estimada Sara.

Si su contrato ha terminado y sigue de baja, continúa en el subsidio por IT, aunque se reduzca su derecho al desempleo. 

No sé si es esa su situación. En caso contrario, vuelva a escribirnos y describa la situación. 

Un  cordial saludo

Eduardo Sánchez 14 de junio de 2019 | 13:59
Estoy con incapacidad permanente total yno me figura la baja en la vida laboral ni cotizaciones adonde puedo reclamar en caso gue no lo solucione la mutua de accidente
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:14

EStimado Eduardo.

Las vidas laborales las puede consultar a la Tesorería General de l segruidad Social.

Un cordial saludo

Paula 12 de junio de 2019 | 01:23
Hola! Tengo una consulta:si después de trabajar a Tiempo parcial un año y medio en la misma empresa cobrando menos y ahora estar a tiempo completo donde me han subido las contingencias tengo que coger la baja...cuando me termine el contrato en 5 meses de nuevo..calcularán el importe de desempleo sobre estos últimos 180 días aunque este 150 de baja(es un suponer) o sobre los anteriores a ella?estoy muy preocupada por este tema..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:39

Estimada Paula.

Por los 180 días anteriores. Mientras está de baja también cotiza.

Un cordial saludo

Juanma Ruiz 02 de junio de 2019 | 20:57
Hola, después de mucho tiempo me han concedido la incapacidad total para mi profesión habitual, con fecha 16/05/19, aun no se en que porcentaje pero si que en un valor igual o superior al 33%, aun tengo que averiguarlo. Han calculado mi pensión y para ello han cogido para calcularlo desde el 1/05/2013 hasta el 28/02/2019, yo llevo en IT desde el 12/11/2017. Tengo vida laboral hasta esa fecha, donde dice que llevo 19 años y 11 meses cotizados. ¿Este ultimo periodo en IT no vale para la vida laboral?,¿ han cogido bien los datos para hacer el calculo?. En la actualidad percibo una pensión de 540 € que pienso recurrir, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 18:44

Estimado Juan Manuel.

Durante la incapacidad temporal también se cotiza  por la misma base que se cotizase con anterioridad durante los 18 primeros meses. 

Un coridal saludo

Martín orozco carrasco 02 de junio de 2019 | 17:21
Hola!! Yo trabajo en una empresa pero estoy contratado por una ett,el día 12 de junio hago el año y me dijeron que ya no iba a continuar,estoy de baja desde el día 27 de mayo por enfermefad y no se sabe todavía cuando me darán el alta,mi pregunta es,cuando me den el alta la ett o la empresa donde trabajo me dejarán hacer el año??
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:05

Estimado Martín

Usted seguirá de baja. El alta solo la puede dar el médico que le atiende. 

Si termina su contrato, y tiene derecho al desempleo, seguriá cobrando por IT, auqnue perderá esos día de desempleo.

Un cordial saludo

Veronica 01 de junio de 2019 | 16:18
Estoy de baja por enfermedad común desde el 15 de abril sigo dada de alta en mi empresa podría cobrar la ayuda familiar o el paro con la baja?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:27

Estimada Verónicca.

Si está dada de alta en su empresa, le estarán abonando una prestación por incapacidad temporal y por tanto no podrá acceder a otra ayuda.

Un cordial saludo

Ana 31 de mayo de 2019 | 19:17
¿En qué norma se regulan los tramos (porcentajes) de la cuantía del subsidio por IT?. En el art. 171 de la LGSS (RDL 8/2015) solamente indica que la prestación económica por IT "consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo". Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:02

Estimada Ana.

Se aplican normas de los años 60  quedan solo parte de los artículos aplicables (del 66 y del 67).

También poe ejemplo  un  Real Decreto 53/1980, de 11 de enero.

Para analizar esta prestación hay que acudir a varias normas.

Un cordial saludo