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Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Existen diversas situaciones de desempleo que permiten acceder a la prestación contributiva de desempleo, pero que, sin embargo, no demuestran la involuntariedad del trabajador a los efectos de permitir su acceso a la jubilación anticipada involuntaria, cuatro años antes de la edad legal de jubilación.

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Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

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Situaciones legales por desempleo en caso de extinción del contrato de trabajo

La norma establece en que situaciones se entiende que un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, de modo que, si cumple el resto de los requisitos, podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo.

Todas ellas tienen en común que la situación es ajena a la voluntad del beneficiario, por ejemplo directamente como en los supuestos de despido. En concreto, se reconoce como tales los siguientes supuestos de extinción de la relación laboral:

  1. En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
  3. Por despido. Sin especificar que sea procedente o improcedente.
  4. Por extinción del contrato por causas objetivas.
  5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género y las extinciones del contrato por voluntad del trabajador basadas en incumplimientos graves por parte del empresario.
  6. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
  7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

La exigencia de encontrarse inscritos como desempleados

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se demanda, además de 33 años de cotización, estar inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

¿Todas las situaciones legales de desempleo por cese de la actividad laboral permiten el acceso a la pensión de jubilación anticipada involuntaria?

No todas ellas se contemplan como suficientes para acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada en la modalidad involuntaria, es decir, con hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación correspondiente. Desde la última reforma, solo se puede acceder en los siguientes supuestos:

  • Por despido colectivo.
  • Por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en base a la Ley Concursal; por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Por extinción del contrato por fuerza mayor; o extinción de la relación laboral de trabajadora víctima de violencia de género.

En todos los demás casos considerados como situación legal de desempleo, no podrá accederse a la jubilación anticipada en la modalidad involuntaria, mientras que sí era posible con la anterior regulación.

¿Y en el supuesto de jubilación anticipada voluntaria?

En este caso, para acceder a la jubilación anticipada 2 años antes de la edad legal de jubilación, solo se requiere un período mínimo de 35 años de cotización. Pudiendo acceder a esta modalidad el desempleado, con independencia de su situación de origen.  

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Comentarios

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Juan 15 de enero de 2020 | 12:52
Mi padre tiene 58 años. Cumplirá los 59 durante el año 2020. Si la empresa aplica un ERE o alguna otra modalidad que le permitiera acogerse a la jubilacion anticipada involuntaria, podria cobrar el paro durante dos años, pero como aun no ha cumplido los 59 le faltarian unos meses en que no tendria paro, es decir hay un lapso de tiempo donde ni trabajaria ni cobraria el paro, la pregunta es si podria acogersea la jubilación anticipada involuntaria al cumplir los 61 o el despido tiene que suceder con los 61 años ya cumplidos? La otra pregunta es ( suponiendo que se puede acoger a esta modalidad aunque el despido se produzca antes de haber cumplido los 61) si en ese periodo de tiempo consigue un trabajo hasta que le finalice el contrato, podria seguir acongiendose a la misma modalidad a los 61?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 17:16

Estimado Juan.

En cuanto a la primera pregunta, no es necesario que el despido se produzca a los 61, sino que, habiendo cumplido con los 33 años de cotización previa necesarios para acceder a esta forma de jubilación, se acredite, adicionalmente, una cantidad de años de cotizados que, proyectados en el tiempo, permitan inferir que, si siguiera cotizando, podría acceder a la jubilación ordinaria a los 65. Y ello porque es esta edad ordinaria de jubilación a partir de la cual se efectúan los hasta 4 años de descuento y, por tanto, para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61, la ordinaria debe poder alcanzarse a los 65.

En cuanto a la segunda pregunta, entendemos que, si vuelve a estar en alta, no podría acceder a esta modalidad salvo que volviera a ver extinguida su relación en virtud de alguna de las causas que habilitan a acceder a la misma.

En cualquier caso, podría colmar esa situación de falta de cotización mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social tras el cese en la percepción de la prestación por desempleo.

Un cordial saludo. 

José María 08 de enero de 2020 | 19:49
Buenas tardes Tengo 62 años y 30 años cotizados aunque ahora mismo estoy en el paro , mi pregunta es ¿ Puedo pedir la jubilación anticipada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 21:01

Estimado José María.

Desgraciadamente, ello no le es posible en tanto no cumple con el requisito del periodo de carencia (cotización) previo existente tanto para el caso de la modalidad tanto voluntaria como involuntaria de la misma: 35 y 33 años respectivamente.

Un cordial saludo. 

angeles 06 de diciembre de 2019 | 10:43
me quedé en paro con 61años por cierre de negocio.tengo 16 años cotizados.imposible encontrar trabajo a esta edad.cuando me puedo juvilar.?.puntua haber tenido hijos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:23

Estimada Ángeles.


El acceso a la jubilación anticipada exige, antes de nada, cumplir con un requisito de carencia de entre 33 y 35 años según la modalidad, de modo que esta vía no le está habilitada en su caso incluso computando las cotizaciones ficticias por nacimiento y / o cuidado de hijos.

Un cordial saludo.

maria isabel 03 de diciembre de 2019 | 08:28
hola soy maria isabel tengo 54 años hace 29 años que fallecio mi padre y hace 4 que fallecio mi madre despues de fallecer mi madre acudi a la seguridad social para ver si me correspondia algo por su fallecimiento y me dijeron que no pues to que no estaba impedida solo me dieron 138 euros por mi padre pero solo la cobre un año. Des entonces no tengo ayuda ninguna en el paro tampoco puesto que solo tengo 10 años cotizado y no consigo trabajo por ningun sitio y siceramente yo ya no se a que puertas tocar vivo sola y como le digo sin recursos ni entradas por ninguna parte.Y quisiera saber si por medio de la seguridad social puedo acceder a alguna paga por orfandad o por prejubilacion aunque se que es dificil pero la verdad es que yo ya no se pordonde tira y no tengo a nadieque meayude quisiera que me dijera algun consejo o algo que pueda hacer. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:26

Estimada María Isabel.


Desgraciadamente, se encuentra lejos aún de poder acceder a situaciones tales como la jubilación no contributiva, pues exige haber alcanzado los 65 años. Por tanto, lo que le recomendamos a efectos de poder intentar paliar su situación es plantear esta misma situación ante los servicios sociales.

Un cordial saludo.

Luis Álvarez Delgado 21 de noviembre de 2019 | 22:57
Me faltan 3 meses para cumplir los 63 años , tengo 40 años de cotización y , el próximo mes la empresa me incluirá en un Ere. ¿ cuáles son mis opciones ? - ¿puedo jubilarme directamente y , en ese caso cuanto pierdo por jubilarme anticipadamente ? - ¿ puedo ir al paro hasta q cumpla 63 años (me faltarían entre dos y tres meses) Y, en esa fecha , solicitar la jubilación.? ¿cuanto perdería de pensión en este caso por jubilación anticipada?. ¿me interesaría agotar el paro hasta los 65 y así no jubilarme anticipadamente ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 06:09


Estimado Luis.

En términos de recomendación, siempre es más favorable, a no ser que ya vaya a cobrar la pensión máxima o, cuanto menos, una muy elevada, no recurrir a la jubilación anticipada dada la penalización que ésta lleva aparejada. En ese sentido, Ud. cumpliría con los requisitos para acceder a dicha jubilación, en su modalidad involuntaria, a los 63 años.


Dicho ello, nuestra recomendación es la de continuar en situación de desempleo en tanto la prestación respectiva cotiza de cara a la jubilación. Y es que, por el contrario, si accede a la jubilación anticipada, habrá de sufrir una penalizacion del 1,5% por trimestre adelantado. Así, si adelanta 2 años su edad de jubilación -factible a tenor de su periodo cotizado- la cuantía se reducirá en un 12% (1,5% multiplicado por 8 trimestres).

Un cordial saludo.

Isabel Pedrazuela pereira 19 de septiembre de 2019 | 11:26
Buenos dias tengo 62 años cumplire 63 en febrero estoy trabajando mi pregunta es podria jubilarme anticipadamente voluntariamente si me despiden sin ser despido odjetivo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:00

Estimada Isabel.


La opción de la jubilación voluntaria está reservada precisamente a los despidos no colectivos ni individuales objetivos, de modo que su vía sería, precisamente, la jubilación anticipada. Sin embargo, no podemos darle una respuesta más precisa en tanto desconocemos sus datos de cotización. Si lo desea, quedamos a la espera de los mismos para señalarle en qué edad y con qué coeficientes reductores podría acceder a la prejubilación.

Un cordial saludo.

Laura 09 de marzo de 2019 | 09:53
Buenos días, y en primer lugar gracias por su foro. Tengo una duda sobre la situación actual en la que se encuentra mi padre. Tiene 61 años y 43 años cotizados en régimen general. Actualmente está trabajando por cuenta ajena. El próximo año cuando tenga los 62 su jefe le dijo que no tenia inconveniente en despedirlo para que pudiera acceder al paro (tiene 20 meses) y posteriormente acceder a la jubilación anticipada. Llegaría a los 64 cobrando el desempleo y se jubilaria anticipadamente al cumplir los 64. ¿Pueden considerarlo fraude en la seguridad social ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:37

Estimada Laura,

no, si se respeta la ley, en el sentido de realizar un despido improdecente e indemnizar al trabajador según lo dispuesto.

El cese improcedente no permite la jubilación anticipada por cese involuntario. Deberá acogerse a la modalidad de jubilación anticipada por cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis 22 de enero de 2019 | 13:28
Tengo 63 años y cumplire 64 en Agosto y 47 cotizados, la empresa me va a despedir, puedo acogerme al paro durante 5 meses y luego solicitar la Jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 13:48

Estimado Jose Luis,

podría jubilarse anticipadamente, si bien le interesaría agotar todo el periodo de paro al que tenga derecho.

Si el cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial, se acogería a la jubilación anticipada por cese involuntario. En caso de otro tipo de cese, tendría que acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario, y hacerlo desde una situación asimilada al alta (Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo).

Reciba un cordial saludo.

jose luis 15 de julio de 2017 | 18:50
me gusta esta pagina
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2017 | 19:30

Estimado José Luis,

gracias por su opinión. No dude en volver cuando tenga alguna cuestión que resolver.

Reciba un cordial saludo.

Anabel Serrano 12 de abril de 2017 | 12:32
Hola, les aclaro el punto, el está trabajando desde 1997 (que causó baja en el RETA) en el Régimen General de Trabajadores y de hecho los sigue haciendo en la actualidad de forma que cuando solicite la jubilación lo hará desde el Régimen General de Trabajadores, ahora tiene 63 años. De forma que si las lagunas de cotización se han producido en años donde el estaba en el Régimen General de Trabajadores, ¿se deben considerar esas lagunas de cotización en el cálculo de la base reguladora? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2017 | 12:39

Estimada Anabel,

las reglas que aplican son las del régimen que resuelve la pensión. Si éste es el Régimen General, deberán integrarse lagunas por bases mínimas/50% de bases mínimas. Si es el RETA el que resuelve la pensión, se integrarán por base cero. 

Según parece, debería jubilarse a través del Régimen General. Aclaren este punto con el INSS que es el relevante respecto a las lagunas.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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