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Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Existen diversas situaciones de desempleo que permiten acceder a la prestación contributiva de desempleo, pero que, sin embargo, no demuestran la involuntariedad del trabajador a los efectos de permitir su acceso a la jubilación anticipada involuntaria, cuatro años antes de la edad legal de jubilación.

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Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

© valeria_aksakova - www.freepik.com

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Situaciones legales por desempleo en caso de extinción del contrato de trabajo

La norma establece en que situaciones se entiende que un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, de modo que, si cumple el resto de los requisitos, podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo.

Todas ellas tienen en común que la situación es ajena a la voluntad del beneficiario, por ejemplo directamente como en los supuestos de despido. En concreto, se reconoce como tales los siguientes supuestos de extinción de la relación laboral:

  1. En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
  3. Por despido. Sin especificar que sea procedente o improcedente.
  4. Por extinción del contrato por causas objetivas.
  5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género y las extinciones del contrato por voluntad del trabajador basadas en incumplimientos graves por parte del empresario.
  6. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
  7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

La exigencia de encontrarse inscritos como desempleados

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se demanda, además de 33 años de cotización, estar inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

¿Todas las situaciones legales de desempleo por cese de la actividad laboral permiten el acceso a la pensión de jubilación anticipada involuntaria?

No todas ellas se contemplan como suficientes para acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada en la modalidad involuntaria, es decir, con hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación correspondiente. Desde la última reforma, solo se puede acceder en los siguientes supuestos:

  • Por despido colectivo.
  • Por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en base a la Ley Concursal; por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Por extinción del contrato por fuerza mayor; o extinción de la relación laboral de trabajadora víctima de violencia de género.

En todos los demás casos considerados como situación legal de desempleo, no podrá accederse a la jubilación anticipada en la modalidad involuntaria, mientras que sí era posible con la anterior regulación.

¿Y en el supuesto de jubilación anticipada voluntaria?

En este caso, para acceder a la jubilación anticipada 2 años antes de la edad legal de jubilación, solo se requiere un período mínimo de 35 años de cotización. Pudiendo acceder a esta modalidad el desempleado, con independencia de su situación de origen.  

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Comentarios

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jose Roig 29 de septiembre de 2020 | 12:52
Buenos dias, agradeceros vuestra pagina, en primer lugar: Tengo (Voy a cumplir en 10 dias 61 a.). Tengo cotizados 42a. A fecha de hoy. En el año 2009 me despidieron Cese involuntario por un ERE. Desde entonces he estado primero cobrando subsidio de desempleo, luego subsidio mayores de 52a. He realizado en verano algun Trabajo en hoteles con una duracion inferior a 3 meses, y luego he estado en 2 Talleres de empleo, o talleres de ocupacion del ayuntamiento, (Como alumno trabajador)subvencionados por el gobierno. Pero me dicen que en uno de los talleres como firme un contrato de 365d. Ya no puedo jubilarme a los 61 años como era mi deseo. Ruego me indique si eso es asi o podre jubilarme a los 61 años, ya que esto no era en si un trabajo, era como alumno/Trabajador, primero te enseñan un oficio y luego vas a practicarlo. En fin Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:24

Estimado Jose,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

cesar rodiguez diaz 26 de septiembre de 2020 | 17:47
Tengo 64 años y 35años y 6meses cotizados.Me van a despedir el 30/09/20 por lo que pasaré a cobrar la prestación contributiva en el SEPE.Según esto me pudo jubilar anticipadamente y si esto me conviene.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:33

Estimado Cesar,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

manuel mejias delgado 24 de septiembre de 2020 | 12:16
BUENAS ESTOY EN EL PARO CUMPRO 63 EN FEBRERO QUIERO JUBILAME CON 63 TENGO 40 AÑOS COTIZADO CUANTO ME QUITARA
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 00:58

Estimado Manuel,

 Dependerá si accede a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

 En el caso de la involuntaria y por los años cotizados que Ud. acredita sería:

Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

En el caso de la voluntaria y por los años cotizados que Ud. acredita sería:

Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

 Un cordial saludo,

Enrique 22 de septiembre de 2020 | 12:09
Voy a solicitar la jubilación anticipada desde el desempleo , según las simulaciones me interesa que tenga efecto el 29 de diciembre ..¿tengo que esperar a ese día para solicitarlo o puedo hacerlo dentro de los tres meses anteriores ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:48

Estimado Enrique,

 Puede solicitarse en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha en que vd. desee jubilarse

Un cordial saludo, 

maria del rosario perez russo 14 de septiembre de 2020 | 14:00
Tengo 63 años y desde Diciembre estoy inscrita en la oficina de desempleo (era autónoma). Tengo 15 años y 2 meses cotizados en España y 25 años en Venezuela, como existe un convenio bilateral, puedo pedir la pre jubilación sin que apliquen la deducción trimestralmente
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:23

Estimada María del Rosario,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión en el cual le indicarán la normativa que se le ha tenido en cuenta de acuerdo a sus circunstancias personales. Puede contactar vd. por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

manuel 11 de agosto de 2020 | 14:03
me despidieron en 2011 por un contrato de obra y servicio duracion determinada cobro subsidio mayores de 52 años tengo 61 años y 37 años y 6 meses cotizados puedo solicitar la jubilacion anticipada involuntaria gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:34

Estimado Manuel,

 Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada involuntaria, es necesario que  el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, y en este sentido, la finalización de un contrato temporal por expiración de la obra objeto de la contratación, no estaría en uno de estos supuestos.Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Antonio 06 de agosto de 2020 | 01:18
A finales del mes de Septiembre cumpliré 63 años. Tengo 43 años cotizados. Actualmente he acabado los cuatro meses de paro que disponía. Me podría jubilar casi dos meses antes de los 63 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:32

Estimado Antonio,

 Sí, podría tener derecho a la jubilación anticipada por cese involuntario siempre que la causa del cese en su último trabajo haya sido por despido objetivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por despido colectivo. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es,

Un cordial saludo, 

Jose 16 de julio de 2020 | 12:03
Tengo 63 años y 5 meses, desde julio de 2012 estoy en paro, anteriormente coticé como autónomo durante 9 años, tengo cotizados 35 años y 7 meses ¿tengo derecho a jubilarme anticipadamente de manera voluntaria?, en caso afirmativo, ¿cuándo? Gracias por vuestro interesante blog.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:40

Estimado Jose,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

nuria 15 de julio de 2020 | 09:37
Buenos días, si una persona tiene 63 años y mas de 35 años cotizados, si la empresa le hace un despido disciplinario, el trabajad lo reclama, ¿puede solicitar la prestación por desempleo hasta que cumpla los 65 años años de edad y jubilarse con el 100%? ¿por tener a los 63 años requisitos de edad y años cotizados, el SEPE le va denegar la prestación por tener requisitos para jubilarse anticipadamente? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:10

Estimada Nuria,

 Efectivamente puede solicitar la prestación por desempleo tras ser despedido, sin que la edad y el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión de jubilación anticipada, puedan ser motivo de denegación de dicha prestación.Solicite información en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo, 

Maria Luisa Sanchez 30 de junio de 2020 | 17:31
Hola, me llamo Maria Luisa, en octubre 2020 haré 61 años. En el año 2009 me despidieron por ineptitud sobrevenida y desde el año 2011 estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años 430 euros, tengo cotizados 32 años y 10 meses.sin contar que tengo un hijo que no vive conmigo ya que dicen que también puntúa para tener mas cotización en que fecha puedo ir a la Seguridad Social para pedir mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:27

Estimada Maria Luisa:

Si  la persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años podrá elegir voluntariamente si quiere mantener este subsidio hasta su edad legal de jubilación ordinaria, o si cumple los requisitos, elegir la jubilación anticipada

 Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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