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Estoy separada y me voy a divorciar, ¿puede esto influir en una posible pensión de viudedad?

Tanto los separados legalmente como los divorciados pueden acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge del que se separaron o de su excónyuge.

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Estoy separada y me voy a divorciar, ¿puede esto influir en una posible pensión de viudedad?

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¿Cuál es la diferencia entre separación judicial y divorcio?

Con la sentencia o decreto de separación se produce la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

De esta forma, se entiende que el vínculo matrimonial sigue vigente en el caso de separación, mientras que se disuelve en caso de divorcio.

Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de divorciados

Para que los divorciados puedan acceder a la pensión de viudedad se exige:

a) No haber contraído nuevas nupcias, ni haber constituido una pareja de hecho con las condiciones exigidas para beneficiarse de dicha pensión (inscripción en registro/acta notarial con 2 años de antelación, acreditar 5 años de convivencia y sin vínculo matrimonial anterior vigente).

b) Además, se requiere que sean acreedoras de una pensión compensatoria, que pierdan en el momento del fallecimiento del causante.

La única excepción a esta condición es que se acredite ser víctima de violencia de género.

Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en el supuesto de separación

En el caso de los separados judicialmente, se cumple directamente el primer requisito mencionado para los divorciados, dado que no es posible contraer matrimonio más que en el caso de que se extinga el nexo matrimonial por divorcio. Asimismo tampoco podrán constituir parejas de hecho en las condiciones descritas.

Por lo tanto,  a los separados solo se les demanda la pérdida de la pensión compensatoria en el momento de fallecimiento del causante.

Así, el único requerimiento común de los separados y los divorciados es el tener reconocida una pensión compensatoria y perderla en el momento en que muere el excónyuge o cónyuge separado.

La concurrencia de beneficiarios en el supuesto de separación

En el supuesto de separación legal, solo será posible la concurrencia de beneficiarios respecto a excónyuges anteriores. Dado que el separado continuará siendo el cónyuge superviviente, dado que el vínculo matrimonial continuará vigente. 

Siempre se repartirá la pensión de acuerdo con el tiempo de convivencia de cada beneficiario con el causante de la pensión.

La norma señala que, en todo caso, se  garantizará el 40% a favor del cónyuge superviviente, que resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

De este modo, al cónyuge separado se le garantiza siempre, al menos, el 40% de la pensión de viudedad, cuando haya concurrencia de beneficiarios, dado que es quien mantiene aún el vínculo matrimonial vigente.

Por otro lado, debido a la existencia de este vínculo, si alguno de los beneficiarios perdiese el derecho a la pensión, el separado percibiría el importe que dicho beneficiario haya liberado.

La concurrencia de beneficiarios en el supuesto de divorcio

Si hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad, el divorciado recibirá una cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin garantizarle ningún porcentaje mínimo.

Además, el tiempo que estuvo separado, no se entenderá como de convivencia a los efectos del reparto.

Si pierde el derecho alguno de los beneficiarios, el divorciado no se beneficiará del importe que quede liberado de la pensión. 

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Comentarios

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magdalea 07 de marzo de 2018 | 22:28
buenas tardes estoy a un mes de cumplir mi tiempo laboral para tramitar mi jubilación, yo tengo poco mas de 10 años de separación, como tres veces me he querido divorciar y e tramitado el divorcio y por una causa u otra, se ha detenido, mi pregunta es si una vez jubilada mi expareja tendrá derecho a reclamar parte monetaria de mi jubilación? y que me aconsejan hacer si su respuesta seria positiva. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:31

Estimada Magdalena,

entendemos por el contexto de su consulta que se refiere a una legislació ajena a la española. En ese caso, sentimos no poder ayudarle, pues nuestro ámbito se limita a dicha legislación.

Reciba un cordial saludo.