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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses. Transitoriamente desde 2013 hasta 2022 se va aplicando un cálculo que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior. Repasamos las excepciones a la aplicación de dichas reglas transitorias.

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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

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La regla general desde 2022

Hasta 2013 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años a contar desde la base inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, se sumaban las bases de cotización de los últimos 180 meses y se dividía entre 210 (el número 210 se obtiene de sumar 180 meses que tiene los últimos 15 años a lo que se suma 30 pagas extras que se reciben en esos años).

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (los últimos 25 años) a contar desde el mes previo al del hecho causante. Estas 300 bases de cotización se dividirán entre 350 (la suma de 300 meses cotizados en los últimos 25 años más 50 pagas extras).

La regla transitoria (desde 2013 a 2022)

Desde 2013 hasta 2022 se va a aplicar un sistema transitorio que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior.

En 2021 se tienen en cuenta las 288 bases de cotización a contar desde la inmediatamente anterior al hecho causante que se divide entre 336.

Es decir, se valoran los últimos 24 años (en 2020 se tenían en cuenta 23 años).

¿Es posible calcular excepcionalmente y emplear otra regla para el cálculo de la base reguladora?

Se permite no utilizar la regla transitoria de cálculo a ciertos colectivos a los efectos de evitar que su utilización les sea desfavorable de acuerdo con los salarios generados en los últimos años previos al momento de jubilación.

En concreto, para poder aplicar esta excepción se demandan todos los siguientes requisitos a los trabajadores que cesan en su actividad:

Primero. El beneficiario debe haber cesado por causa no imputable a su libre voluntad su relación laboral que haya sido más extensa en su carrera de cotización, siempre después de haber cumplido los cincuenta años.

Segundo. Desde los cincuenta y cinco años y, al menos, durante 24 meses, deben haberse visto reducidas sus bases de cotización respecto a las bases acreditada en el mes inmediatamente anterior a extinción relación laboral anteriormente descrita.

Tercero. No obstante, los 24 meses de reducción, no tienen que ser necesariamente consecutivos, aunque siempre deber quedar comprendidos entre el momento en que el beneficiario cumplió cincuenta y cinco años o el momento de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y el mes anterior al mes previo al hecho causante de la jubilación.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en estos casos excepcionales?

Cuando los beneficiarios acrediten todas las condiciones señaladas anteriormente, se aplicará a la pensión la base reguladora más beneficiosa entre la que se calcule de acuerdo con las reglas transitorias reguladas hasta 2022 u otra alternativa.

El objetivo que se persigue es el de permitir a los trabajadores que hayan visto reducido su salario en los últimos años el empleo de un mayor número de bases de cotización con el fin de que su base reguladora final sea más alta, dado que incluyen en el cálculo años cuyas bases de cotización fueron superiores.

Cuando la jubilación se produzca en este año 2021, la base reguladora de la pensión podrá calcular con la regla general de tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años o con una regla especial que consiste en tener en cuenta los últimos 25 años.

Si la jubilación se produce entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, el beneficiario podrá elegir entre la fórmula transitoria de cálculo que corresponda en cada momento, o por valorar los últimos 25 años (que será la regla general  en 2022).

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Jose 22 de septiembre de 2020 | 12:28
Jubilacion parcial 15%, a 61 años, en 2017, segun ley anterior 2011, con contrato relevo fijo. Jubilacion ordinaria 65 año?, Aplicacionon ley antigua en jubilacion total?. A que edad y con que periodo cotizacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:47

Estimado Jose,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Javier de Francisco 28 de enero de 2020 | 18:39
Con 33 años cotizados y 61 años de edad, se produce un despido objetivo, me voy al paro 2 años y me jubilo anticipadamente a los 63 años.¿Cómo cotizan los dos años de paro para calcular la base reguladora? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:17

Estimado Javier.

 Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponde, que se le descontará de la prestación.

Un cordial saludo. 

José Luís García Campoy 10 de enero de 2020 | 14:13
Con relación a la pregunta anteriormente realizada, y cuya respuesta ha sido esta " Si se refiere a la posibilidad de optar por la aplicación o bien de la legislación anterior a la reforma de 2011 o bien por la actualmente vigente, ello se contempla, en el caso de las extinciones de trabajo, para aquellos trabajadores que la sufrieran antes de 1 de abril de 2013, pero siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social." Me podrían informar de en que ley o texto se afirma dicha información?, es debido a que en la Seguridad Social, me dicen que eso no existe en ningún sitio. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:32

Estimado José Luis.

Se trata de la Disposición Transitoria Cuarta, punto 5º, de la Ley General de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

jose 01 de enero de 2020 | 12:04
En relación a la pregunta que hice anteriormente, sobre el cómputo de años para pensión, yo me refería no al tiempo sino el cómputo de los años, si esto era a toda la vida laboral o los últimos 25 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 08:14

Estimado José.

 

En ese caso, lo que ha de tener presente la siguiente regla: en el caso de las clases pasivas, la cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje, de acuerdo con los años de servicio efectivos al Estado, a una base denominada habeas (o haber) regulador, cuyo importe se determina de acuerdo con el cuerpo o categoría del funcionario y que es independiente de su salario.

Dicho haber regulador se fija en la Ley de Presupuestos del Estado para cada grupo según Cuerpos, Escalas, plazas o empleos. De esta forma, la base para determinar el importe de la pensión de jubilación no se basa en el importe del salario del funcionario, sino que depende del grupo al que pertenece publicado en la Ley de presupuestos.

El porcentaje aplicable, en función del periodo cotizado, puede encontrarlo en el art. 31 de la Ley de Clases Pasivas.

Un cordial saludo. 

José Luís García Campoy 27 de diciembre de 2019 | 17:32
Hola, acaban de prorrogar una vez más la cláusula de salvaguarda, por la que creo que estoy perjudicado. Mi caso es el siguiente, tengo 64 años y pretendo jubilarme con 64 años y medio (enero), me despidieron de mi empresa en el año 2002, trabajeé como autónomo hasta mediados del 2012, después trabaje seis meses en una empresa, de la que fui despedido por finalización de contrato, seguidamente pasé al paro y comencé a cobrar el salario para mayores de 52 años. Mi pregunta es, puedo jubilarme anticipadamente y solicitar el cálculo más favorable.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 11:51

Estimado José Luis.

 Si se refiere a la posibilidad de optar por la aplicación o bien de la legislación anterior a la reforma de 2011 o bien por la actualmente vigente, ello se contempla, en el caso de las extinciones de trabajo, para aquellos trabajadores que la sufrieran antes de 1 de abril de 2013, pero siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Al haber desarrollado nuevas actividades laborales con la consecuente alta en diversos regímenes del sistema, ello no sería posible, debiendo acogerse a la regulación actualmente vigente.

Un cordial saludo. 

jose 15 de diciembre de 2019 | 12:53
Pregunto: a las clases pasivas para el cómputo de la pensión le es de aplicación los últimos años ( 15 ó más), o si tiene otro tratamiento distinto, de ser así en que norma se recoge?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:39

Estimado José.


Tal y como recoge el artículo 29 de la Ley de Clases Pasivas, para que el personal comprendido en este régimen cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.

Un cordial saludo.

Francisco Amuedo 09 de diciembre de 2019 | 13:35
Tengo 63 años y el pasado solicité jubilarme segun Ley anterior al 27/2011. Me fue denegada por tener 1230 días de cotización de deuda de autonomo PRESCRITA y no considerarla computable. Tengo periodos anteriores de bases mucho mas elevadas en RG que, en principio, no entrarían en el cómputo de los 25 años ( del 82 al 95). ¿Tengo derecho a solicitar que no se consideren los periodos prescritos para que se apliquen los 1230 días de esos periodos anteriores como base de cálculo?' Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 22:24

 Estimado Francisco.

Hay prestaciones para las que, en determinados casos y dentro de determinados segmentos de tiempo, se permite elegir el periodo a computar para el cálculo de la base reguladora. Sin embargo, no es ese el caso de la pensión de jubilación. Si se jubila en 2019 se tendrán necesariamente en cuenta los 22 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. En 2020 serán los 23 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Un cordial saludo. 

Luis 31 de octubre de 2019 | 09:41
Buenos días. Soy de Extremadura. Tengo 66 años y he cotizado 39 años y 60 días. Me jubilé el 30 de septiembre. Para el cálculo de la base reguladora no han tenido en cuenta los dos últimos meses cotizados. Me gustaría saber si esto es correcto o es un error, ya que yo considero que SÍ deben tener en cuenta estos dos últimos meses. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:30

Estimado Luis.


Técnicamente, al menos uno de esos meses deberían haberse computado a efectos del cálculo de su pensión en tanto la normativa señala, en relación al cálculo de la base reguladora, que se tomarán las mensualidades "inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante".

Un cordial saludo.

Antonio 14 de octubre de 2019 | 12:34
Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 13:12

A Ud. por confiar en nosotros.

Seguimos a su disponibilidad para cuanto necesite.

Un cordial saludo. 

Angeles Torrecillas 25 de septiembre de 2019 | 16:55
Muy interesante no lo conocia. Una pregunta si me jubilo dos años antes a los 63 años tambien puedo aplicarme esta regla de calculo ya que estuve despedida a los 55 años y fui al paro y los trabajos que he tenido desde entonces cobraba mucho menos.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 14:25

Estimada Ángeles.


Técnicamente, ya que la norma no establece ninguna previsión al respecto de la norma general aplicable a los diferentes tipos de jubilación, sería posible la opción que comenta.


No obstante, le recomendamos que se cerciore al respecto consultando en el SEPE.

Un cordial saludo.

24 de diciembre de 2020

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