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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses. Transitoriamente desde 2013 hasta 2022 se va aplicando un cálculo que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior. Repasamos las excepciones a la aplicación de dichas reglas transitorias.

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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

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La regla general desde 2022

Hasta 2013 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años a contar desde la base inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, se sumaban las bases de cotización de los últimos 180 meses y se dividía entre 210 (el número 210 se obtiene de sumar 180 meses que tiene los últimos 15 años a lo que se suma 30 pagas extras que se reciben en esos años).

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (los últimos 25 años) a contar desde el mes previo al del hecho causante. Estas 300 bases de cotización se dividirán entre 350 (la suma de 300 meses cotizados en los últimos 25 años más 50 pagas extras).

La regla transitoria (desde 2013 a 2022)

Desde 2013 hasta 2022 se va a aplicar un sistema transitorio que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior.

En 2021 se tienen en cuenta las 288 bases de cotización a contar desde la inmediatamente anterior al hecho causante que se divide entre 336.

Es decir, se valoran los últimos 24 años (en 2020 se tenían en cuenta 23 años).

¿Es posible calcular excepcionalmente y emplear otra regla para el cálculo de la base reguladora?

Se permite no utilizar la regla transitoria de cálculo a ciertos colectivos a los efectos de evitar que su utilización les sea desfavorable de acuerdo con los salarios generados en los últimos años previos al momento de jubilación.

En concreto, para poder aplicar esta excepción se demandan todos los siguientes requisitos a los trabajadores que cesan en su actividad:

Primero. El beneficiario debe haber cesado por causa no imputable a su libre voluntad su relación laboral que haya sido más extensa en su carrera de cotización, siempre después de haber cumplido los cincuenta años.

Segundo. Desde los cincuenta y cinco años y, al menos, durante 24 meses, deben haberse visto reducidas sus bases de cotización respecto a las bases acreditada en el mes inmediatamente anterior a extinción relación laboral anteriormente descrita.

Tercero. No obstante, los 24 meses de reducción, no tienen que ser necesariamente consecutivos, aunque siempre deber quedar comprendidos entre el momento en que el beneficiario cumplió cincuenta y cinco años o el momento de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y el mes anterior al mes previo al hecho causante de la jubilación.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en estos casos excepcionales?

Cuando los beneficiarios acrediten todas las condiciones señaladas anteriormente, se aplicará a la pensión la base reguladora más beneficiosa entre la que se calcule de acuerdo con las reglas transitorias reguladas hasta 2022 u otra alternativa.

El objetivo que se persigue es el de permitir a los trabajadores que hayan visto reducido su salario en los últimos años el empleo de un mayor número de bases de cotización con el fin de que su base reguladora final sea más alta, dado que incluyen en el cálculo años cuyas bases de cotización fueron superiores.

Cuando la jubilación se produzca en este año 2021, la base reguladora de la pensión podrá calcular con la regla general de tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años o con una regla especial que consiste en tener en cuenta los últimos 25 años.

Si la jubilación se produce entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, el beneficiario podrá elegir entre la fórmula transitoria de cálculo que corresponda en cada momento, o por valorar los últimos 25 años (que será la regla general  en 2022).

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Comentarios

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Antonio 08 de septiembre de 2019 | 12:52
Buenos días, leyendo el artículo de la Sra. Blázquez, se me plantea una duda respecto a mi pensión de jubilación. Estoy jubilado desde el año 2010 y mi pensión está calculada con los últimos 180 meses de mi vida laboral en que fuí autónomo y cotizé la base mínima. El resto de vida laboral estuve asalariado con bases más altas. ¿Podría pedir revisión de mi pensión acorde con las nuevas fórmulas de cálculo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 07:50

Estimado Antonio.


A prori, la posibilidad de de realizar el doble cálculo a efectos de optar por uno u otro régimen en los casos de reducción de las bases de cotización por cese involuntario tras el cumplimiento de los 55 años, y que también es aplicable al caso de los autónomos, aparece habilitada para las nuevas jubilaciones que vayan a causarse.


No obstante, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de solicitar si la opción que plantea es posible.

Un cordial saludo.

Armando 29 de mayo de 2019 | 22:30
Hola. Desde mayo del 2015 estoy cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años me jubilacion ordinaria esta prevista para mayo 2024. Me imagino que el calculo se hará teniendo en cuenta los ultimos 25 años previos a la fecha de jubilación. Estoy en lo cierto o no? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:09

Estimado Armando.

Para esas fechas tendrán en cuenta 25 años. 

Un cordial saludo

Mcruz 22 de abril de 2019 | 03:17
Buenas noches, soy divorciada , mi ex esposo acaba de fallecer,soy preceptora. De pensión compensatoria, de 583 €. hay otra mujer. Cual suele ser la base reguladora máxima para poder ir calculando.? Si la pensión mínima por viudedad es de 633 € me darán la mínima?.Para calcular los años vividos que se cuentan,la fecha de la separación legal , o el divorcia? Muchas gracias. de pensión co pensativo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2019 | 11:52

Estimada Mari Cruz,

La base reguladora en viudedad es el 52%, se origina una sola pensión que se reparte entre las viudas, se complementa la pensión a repartir, no cada una de ellas. Es decir no recibrá íntegra la pensión mínima de viudedad individual, si no la parte que le correponda del derecho a pensión que se origine. Se extingue desde el fallecimiento el derecho a pensión a compensatoria.

Tendrá que tener en cuenta que en el reparto se garantiza un mínimo del 40% para la última pareja y que se toma para el cómputo la fecha de separación, no la de divorcio. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/si-existen-varios-beneficiarios-de-la-pension-de-viudedad-como-se-reparten-la-pension.html

 Un cordial saludo.

Jose 29 de diciembre de 2018 | 12:34
Buenos días, mi padre ha solicitado la jubilación ordinaria, nos ha llegado la resolución favorable del INSS pero veo que en su cálculo solo han valorado los últimos 15 años cotizados, puedo solicitar si le beneficia más que le calculen la cuantía teniendo en cuenta los últimos 21 años? Es que cuando fuimos al INSS la persona que nos atendió se extrañó de que sólo se le hubieran cogido los 15 años pero al comprobar el porque nos dijo que era correcto ya que en los últimos dos años no había estado de alta, si no que había estado percibiendo subsidio de mayores de 55 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:18

Estimado Jose,

por lo que describe entendemos que su padre se ha jubilado a través de la ley previa, que transitoriamente se ha seguido aplicando a ciertos trabajadores. En ese caso, la pensión se calcula en todo caso a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años. Aclárelo no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MARIA EUGENIA DIAZ RESTREPO 28 de diciembre de 2018 | 19:40
Muchas gracias por su orientación tan necesaria en estos temas, mi esposo se acaba de jubilar con 65 años y 6 meses, tambien con 30 años de cotizaciones dentro de los cuales hay 3 años de periodos superpuestos, mi esposo paso a ser autonomo en el año 2010 cuando hizo parte de una cooperativa, el se fue del pais en el 2011 y los demas integrantes de la cooperativa todos abandonaron quedando solo mi esposo dado de alta en la seguridad social, desde donde se encontraba trato de darse de baja, solicito amparo al defensor del pueblo y no pudo darse de alta hasta el 2015, por lo cual le adeuda a la seguridad social casi 20.000 euros, ahora que se ha jubilidado, han tomado como periodo computable para la base reguladora desde el año 2003 hasta el 30 de septiembre de 2018, no entendemos por que si estuvo dado de alta solo hasta 2015 y por que no se tomaron en cuenta los pagos superpuestos que fueron muy altos, para abono de su deuda o en tal caso por que no se tomó en cuenta como periodo computable de la base de cotización desde el 2000 al 2015 que dejo de estar dado de alta, ya que en esos años fueron mas altas las cotizaciones
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:45

Estimada María Eugenia,

no tenemos información para darle una respuesta precisa, por lo que le recomendamos que acudan al INSS.

Si le han calculado la pensión a través de los 15 últimos años de cotizaciones entendemos que es porque le correspondía jubilarse a través de la ley previa. La base reguladora se calcula siempre a partir de las cotizaciones previas al acceso a la jubilación, haya periodos sin cotizar o no. En cuanto a las cotizaciones del régimen de autónomos, entendemos que no se las computan por existir la deuda.

Reciba un cordial saludo.

lolagt@hotmail.es 26 de noviembre de 2018 | 13:15
Señores: Me quiero jubilar el próximo año, en los últimos 10 años he tenido periodos en desempleo y subsidios. Mi pregunta es: El INSS sobre que periodo exactamente calcula la base reguladora: -Sobre lo cotizado en los 25 años anteriores a la fecha de solicitud ó sobre los 25 años efectivos de cotización? Gracias. LOLA GONZALEZ
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 18:31

Estimada Lola,

en 2019 la pensión se calculará en base a las cotizaciones de los 22 años previos a la jubilación, independientemente de que haya o no periodos sin cotizar.

Reciba un cordial saludo.

Pep 22 de noviembre de 2018 | 13:32
Despues de leer su comentario sobre como se calcula la base reguladora a partir de 2013, tengo una serie de dudas. En concreto si uno cumple todos los requisitos para poder acogerse a la excepción de la norma transitoria, quiere decir que entonces para el cálculo solo se tienen en cuenta los últimos 15 años del hecho causante, jubilación, o jubilación anticipada no voluntaria? o Uno puede escoger la mas beneficiosa, o sea, los últimos 15 años, o el transitorio 16, años, o 17, 18, 19, 20, depende del año de la jubilación etc ? Lo digo para un caso que se jubile de forma anticipada, por cese involuntario a los 63 años, y antes de que acabe este año 2018. En este caso, ese puede elegir para el cálculo la base reguladora mas beneficiosa o no? Transitoria o excepcionalidad, o las de los 15 años , ley anterior a 2012. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2018 | 13:45

Estimado Pep,

a quienes cesaran de forma involuntaria antes de abril de 2013 y se jubilen antes de 2019, se les aplica en todo caso la ley previa. La base reguladora se calcula con los últimos 15 años.

Para el resto, la base reguladora se calcula según la transitoria. En 2018, con los últimos 21 años. Algunos trabajadores pueden solicitar, si cumplen ciertos requisitos, el cálculo con los últimos 25 años, si les resulta más favorable. Se explica a continuación:

Base reguladora

Reciba un cordial saludo.

Ramon 08 de octubre de 2018 | 19:29
En 10 octubre 2018 cumplo 61 años. Voy a solicitar la jubilación anticipada a los 61 años porque cumplo con los requisitos siguientes: 1.- Fui despedido el 14 abril 2011 de forma improcedente. 2.- Recibí el cheque de la indemnización. 3.- Tengo el justificante del ingreso de la indemnización en una cuenta a mi nombre. 4.- Cobré el paro. 5.- Al finalizar el paro solicité el subsidio de 55 años. Que me concedieron. 6.- Desde el 24 abril 2013 suscribí un convenio con la Seguridad Social para mejorar las aportaciones para mi jubilación. 7.- Me retiraron el subsidio de los 55 años en 2016. Por el tema de superar los ingresos BRUTOS (no superé en netos pero eso les da igual) 8.- He continuado pagando el convenio con la Seguridad social (hasta que se me conceda mi jubilación). También solicito que se aplique la excepción en el calculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación (¿en que BOE aparece?), y se calcule a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años, al encontrarse en el supuesto: 1.- de haber cesado en el trabajo por causas no imputables a mi libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS en el 14 abril 2011 con 53 años de edad (más de 50 años de edad exigidos) y con 27 años continuados de cotización; 2.- y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y durante más de 24 meses, he experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral (Cotizaba al máximo); 3.- Además desde el 24 abril 2013 hsta el día de mi jubilación tengo suscritos convenios especiales con la Seguridad Social. Es todo correcto, ¿o me olvido de algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 19:48

Estimado Ramón,

el cese improcedente no permite acceder a la jubilación anticipada por cese involiuntario según la ley actual. Sin embargo, podría acogerse a la legislación anterior siempre que se jubile antes de 1 de enero de 2019. Podría jubilarse a partir de cumplir los 61 años entendiendo que acredita al menos 30 años de cotizaciones.

Lo que debe tener en cuenta es que en la jubilación anticipada a través de la ley previa la base reguladora se calcula en todo caso a partir de las cotizaciones de los 15 últimos años.

Le recomendamos en todo caso que acuda al SEPE a informarse personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 03 de octubre de 2018 | 19:16
Tengo mas de 40 años cotizados sin incluir desempleos/subsidios. Lo que me sorprende es que utilicen criterios aleatorios que no recoge la ley, no sé hasta qué punto se puede considerar legal o ajustado a derecho. Sí, estoy intentando contactar con algún abogado, pero parece que andan muy ocupados, por lo que no descarto defenderme yo mismo, por eso quisiera la opinión de un experto/a. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2018 | 14:25

Estimado Francisco,

nosotros nos limitamos a transmitirle lo que entendemos que sucede en su caso. Deberá recurrir si no está conforme. No podemos ofrecer desde esta iniciativa asesoramiento legal.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 03 de octubre de 2018 | 18:50
Muchas gracias por su pronta respuesta. La cuestión, es que la SS no aduce nada respecto a lo que comentan, sino a que mi último trabajo fue "irrelevante", de lo cual yo discrepo por lo comentado anteriormente. Mi despido fue en enero de 2014 por causas económicas objetivas y tras percibir el paro 6 meses, me acogí al subsidio >55 años, que mantuve hasta llegar a los 61 años y solicitar la jubilación, concedida en los términos mencionados. Si fuesen tan amables de analizar lo dicho, les quedaría muy agradecido. Saludos.
Eva María Blázquez Agudo 03 de octubre de 2018 | 18:54

Estimado Francisco,

el criterio habitual del INSS es que trabajos de duración inferior a un año con posterioridad a un cese, no se tienen en cuenta para determinar plazos y forma de acceso a la jubilación. Esto no está recogido en la ley, es un criterio que al parecer aplica el INSS para no impedir el acceso a la jubilación anticipada.

Habría que ver también si en su caso acreditaba los 33 años efectivos de cotizaciones que requiere la ley actual. A esos efectos no computan las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años.

Le recomendamos en cualquier caso que solicite asesoramiento legal.

Reciba un cordial saludo.

24 de diciembre de 2020

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