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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses. Transitoriamente desde 2013 hasta 2022 se va aplicando un cálculo que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior. Repasamos las excepciones a la aplicación de dichas reglas transitorias.

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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

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La regla general desde 2022

Hasta 2013 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años a contar desde la base inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, se sumaban las bases de cotización de los últimos 180 meses y se dividía entre 210 (el número 210 se obtiene de sumar 180 meses que tiene los últimos 15 años a lo que se suma 30 pagas extras que se reciben en esos años).

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (los últimos 25 años) a contar desde el mes previo al del hecho causante. Estas 300 bases de cotización se dividirán entre 350 (la suma de 300 meses cotizados en los últimos 25 años más 50 pagas extras).

La regla transitoria (desde 2013 a 2022)

Desde 2013 hasta 2022 se va a aplicar un sistema transitorio que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior.

En 2021 se tienen en cuenta las 288 bases de cotización a contar desde la inmediatamente anterior al hecho causante que se divide entre 336.

Es decir, se valoran los últimos 24 años (en 2020 se tenían en cuenta 23 años).

¿Es posible calcular excepcionalmente y emplear otra regla para el cálculo de la base reguladora?

Se permite no utilizar la regla transitoria de cálculo a ciertos colectivos a los efectos de evitar que su utilización les sea desfavorable de acuerdo con los salarios generados en los últimos años previos al momento de jubilación.

En concreto, para poder aplicar esta excepción se demandan todos los siguientes requisitos a los trabajadores que cesan en su actividad:

Primero. El beneficiario debe haber cesado por causa no imputable a su libre voluntad su relación laboral que haya sido más extensa en su carrera de cotización, siempre después de haber cumplido los cincuenta años.

Segundo. Desde los cincuenta y cinco años y, al menos, durante 24 meses, deben haberse visto reducidas sus bases de cotización respecto a las bases acreditada en el mes inmediatamente anterior a extinción relación laboral anteriormente descrita.

Tercero. No obstante, los 24 meses de reducción, no tienen que ser necesariamente consecutivos, aunque siempre deber quedar comprendidos entre el momento en que el beneficiario cumplió cincuenta y cinco años o el momento de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y el mes anterior al mes previo al hecho causante de la jubilación.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en estos casos excepcionales?

Cuando los beneficiarios acrediten todas las condiciones señaladas anteriormente, se aplicará a la pensión la base reguladora más beneficiosa entre la que se calcule de acuerdo con las reglas transitorias reguladas hasta 2022 u otra alternativa.

El objetivo que se persigue es el de permitir a los trabajadores que hayan visto reducido su salario en los últimos años el empleo de un mayor número de bases de cotización con el fin de que su base reguladora final sea más alta, dado que incluyen en el cálculo años cuyas bases de cotización fueron superiores.

Cuando la jubilación se produzca en este año 2021, la base reguladora de la pensión podrá calcular con la regla general de tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años o con una regla especial que consiste en tener en cuenta los últimos 25 años.

Si la jubilación se produce entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, el beneficiario podrá elegir entre la fórmula transitoria de cálculo que corresponda en cada momento, o por valorar los últimos 25 años (que será la regla general  en 2022).

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Francisco 03 de octubre de 2018 | 12:31
Buenos días, desde el pasado mes de noviembre estoy jubilado a los 61 años. La SS me ha aplicado una legislación que solo recoge mis 15 últimos años de mi vida laboral. Me beneficia que sean 25 años por estar en desempleo los últimos. Su argumento es que mi ultimo trabajo fue "irrelevante", ya que duró 10 meses,algo que no comparto porque dio lugar a 6 meses de percepción por desempleo, al margen que pasé de cobrar 426 euros a 3.200 mensuales. Necesito argumentos para rebatir el suyo y que me concedan los 25 años de computo de vida laboral. Tras presentar reclamación previa, presenté demanda ante el juzgado de lo social y tengo el juicio señalado para mediados de noviembre. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2018 | 18:30

Estimado Francisco,

la cuestión en su caso es que si el cese de ese trabajo de 10 meses se produjo con posterioridad a abril de 2013 y no se debió a causas objetivas de reestructuración empresarial, no podría haberse jubilado desde los 61 años, ya que no cumpliría los requisitos de la ley vigente, que es la que aplicaría. Por tanto, si en todo caso aplicó la ley previa, la base reguladora se calcula con los 15 últimos años.

Reciba un cordial saludo.

Marta 26 de julio de 2018 | 12:43
Gracias! Se me olvidó informarte que en definitiva, fue despedido del trabajo. En este caso también se jubila a los 65 años, verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 12:50

Estimada Marta,

al haber cesado de forma involuntaria, aplicaría la ley previa y podría jubilarse desde los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Marta 26 de julio de 2018 | 11:42
Muy buenas! Agradecería si pudiera aclarar una duda que tenemos sobre la pensión de mi padre. Él tiene una vida laboral de 28 años y dejó de cotizar en 2010 por asuntos personales. Este año cumple 65 años y alguien me ha dicho que no se le aplica la nueva ley del 2013 dado que dejó de cotizar antes, es decir, en 2010, por lo que podrá empezar a cobrar desde ese mismo día. ¿Es cierto o tendrá que esperar otros 6 meses según la nueva ley transitoria del 2013? Entendemos que no obtendrá el 100% de su pensión por no haber cotizado 35 años pero queremos saber si puede empezar a cotizar el día que cumple los 65 años por haber cotizado solo hasta el 2010. Estamos en el extranjero por lo que no podemos visitar una oficina de seguridad social. Muchísimas gracias y saludos!
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 11:58

Estimada Marta,

aplicaría la ley previa, que permitiría acceder a la jubilación desde los 65 años, si el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se ha producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

Si hubiera cesado de forma voluntaria, se jubilaría a partir de la ley actual, debiendo esperar el periodo adicional.

Le recomendamos en cualquier caso tratar personalmente esta cuestión en el INSS. 

Reciba un cordial saludo.

Antonio 17 de mayo de 2018 | 18:23
Buenas tardes! Les ruego me aclaren lo siguiente,en base a su último parrafo¿ Le quitarían a mi padre el subsidio si no acata la jubilación forzosa a los 61 años o sólo le retirarían subsidio a los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 18:26

Estimado Antonio,

el subsidio se extingue en el momento en que el beneficiario acredita los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades (anticipada u ordinaria). Si su padre cumple los requisitos a los 61, el subsidio s eextinguría, aun en el caso de que no se jubilase.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 15 de mayo de 2018 | 19:19
Buenas tardes, Les estoy muy agradecido por su orientación. Después de leer la ley a la que me hacen referencia,sólo me queda la duda de al ser el despido de mi padre antes del 2013 ,¿Podrá acceder a esta regla transitoria de todas formas y aplicarle 21 años de cotización en lugar de los 15 que marca la ley anterior?. Disculpen las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 12:03

Estimado Antonio,

ese es un caso especial.

Si la extinción es anterior al 1 de abril de 2013 se le aplica la normativa antigua en todo caso hasta 31/12/2018.

Si solicita la jubilación desde 1 de enero de 2019, aplicaría la norma actual. En ese caso, en 2019 se tomarían las cotizaciones de los 22 últimos años, pudiendo solicitar que fueran los últimos 25 por reducción de bases de cotización.

Tenga en cuenta no obstante que si percibe la ayuda para mayores de 55 años, ésta se extinguiría desde la fecha en la que pudiese acceder a la jubilación, aunque no lo haga.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 15 de mayo de 2018 | 17:46
Buenas tardes, Al comentario anterior,me falto pedirles respuesta ,para poder hacer frente con datos de que puedo acogerme a esa excepción en el cálculo de la base reguladora,en el caso(como creo que va a ser) de que alegue el INSS que aplican la ley antigua. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 18:50

Estimado Antonio,

le hemos dejado acceso a la ley que lo regula en la anterior respuesta. Nuestro servicio es orientativo, no podemos ofrecerle asesoramiento legal. Le recomendamos que acuda en primera instancia al INSS a exponer su caso y en segunda instancia busque asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 15 de mayo de 2018 | 17:15
Buenas tardes, Disculpen las molestias,sólo me queda un par de cosas que aclarar sobre el caso de mi padre y necesitaría su colaboración. ¿Donde puedo encontrar el documento con las reglas excepcionales para el cálculo de la base reguladora? Para presentarlo en el INSS el día de la nueva cita. Por otro lado,¿Es normal que calculen el caso de mi padre con los 15 años ,omitiendo que pueden acogerse a otro cálculo más beneficioso para el jubilado?. Como veis estamos un poco perdidos con el tema y es muy importante para nosotros. Muchas gracias por su colaboración.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 18:49

Estimado Antonio,

el cálculo de la base reguladora se encuentra regulado en  la Disposición transitoria octava.- Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación de la LGSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 14 de mayo de 2018 | 12:33
Buenos días, En referencia al caso de mi padre y leída su contestación,¿ Como me aconsejan exponérlo en la próxima cita en el INSS?. Tengo claro que puedo argumentar que su caso está contemplado en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que , además ha experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral. Muchas gracias por su inestimable ayuda. Gracias nuevamente de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 12:45

Estimado Antonio,

expóngalo directamente en el INSS. En principio no debería tener que acreditar la reducción de bases, ya que la Seguridad Social cuenta con esa información. Si fuera denegado, solicite bajo qué argumentos se rechaza, de cara a plantearse recurrir.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 13 de mayo de 2018 | 13:01
Buenos días, ¿Sería posible emplear otra regla para el cálculo de la base reguladora en la pensión? La empresa de mi padre cerró después de trabajar allí durante 35 años y sólo cobro la indemnización del FOGASA. Desde ese momento(53 años) cobro dos años de paro y posteriormente (hasta la actualidad)el subsidio por desempleo para personas en esa situación, por lo cual su base de cotización estos últimos años ha sido muy inferior. Al acudir ahora a los 61 años al INSS para calcularle la jubilación forzosa,me cuenta que sólo le tienen en cuenta los últimos 15 años y según leo en el articulo,cumple los requisitos para poder demandar otra regla en el cálculo de su pensión, contablizándole más años en la base reguladora. Espero que me puedan aclarar si estoy en lo cierto. Gracia de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:46

Estimado Antonio,

entendemos por lo que describe que su padre podría solicitar que la base reguladora se calculase a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años, al encontrarse en el supuesto de haber cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral.

Reciba un cordial saludo.

leopoldo 27 de abril de 2018 | 08:32
Sin embargo en mi caso con 63 años accedo a la jubilación anticipada este próximo septiembre y solamente me computan los 15 últimos años en lugar de 25, alegan que me aplican la ley previa o antigua y no es posible acogerme a esta fórmula. Agradecería me confirmaran este extremo. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 11:00

Estimado Leopoldo,

no tenemos detalles del caso. Entendemos que su cese fue improcedente, sin haberse dado causas objetivas de reestructuración empresarial, por lo que solo se le podría aplicar la ley previa.

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

24 de diciembre de 2020

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