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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses. Transitoriamente desde 2013 hasta 2022 se va aplicando un cálculo que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior. Repasamos las excepciones a la aplicación de dichas reglas transitorias.

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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

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La regla general desde 2022

Hasta 2013 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años a contar desde la base inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, se sumaban las bases de cotización de los últimos 180 meses y se dividía entre 210 (el número 210 se obtiene de sumar 180 meses que tiene los últimos 15 años a lo que se suma 30 pagas extras que se reciben en esos años).

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (los últimos 25 años) a contar desde el mes previo al del hecho causante. Estas 300 bases de cotización se dividirán entre 350 (la suma de 300 meses cotizados en los últimos 25 años más 50 pagas extras).

La regla transitoria (desde 2013 a 2022)

Desde 2013 hasta 2022 se va a aplicar un sistema transitorio que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior.

En 2021 se tienen en cuenta las 288 bases de cotización a contar desde la inmediatamente anterior al hecho causante que se divide entre 336.

Es decir, se valoran los últimos 24 años (en 2020 se tenían en cuenta 23 años).

¿Es posible calcular excepcionalmente y emplear otra regla para el cálculo de la base reguladora?

Se permite no utilizar la regla transitoria de cálculo a ciertos colectivos a los efectos de evitar que su utilización les sea desfavorable de acuerdo con los salarios generados en los últimos años previos al momento de jubilación.

En concreto, para poder aplicar esta excepción se demandan todos los siguientes requisitos a los trabajadores que cesan en su actividad:

Primero. El beneficiario debe haber cesado por causa no imputable a su libre voluntad su relación laboral que haya sido más extensa en su carrera de cotización, siempre después de haber cumplido los cincuenta años.

Segundo. Desde los cincuenta y cinco años y, al menos, durante 24 meses, deben haberse visto reducidas sus bases de cotización respecto a las bases acreditada en el mes inmediatamente anterior a extinción relación laboral anteriormente descrita.

Tercero. No obstante, los 24 meses de reducción, no tienen que ser necesariamente consecutivos, aunque siempre deber quedar comprendidos entre el momento en que el beneficiario cumplió cincuenta y cinco años o el momento de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y el mes anterior al mes previo al hecho causante de la jubilación.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en estos casos excepcionales?

Cuando los beneficiarios acrediten todas las condiciones señaladas anteriormente, se aplicará a la pensión la base reguladora más beneficiosa entre la que se calcule de acuerdo con las reglas transitorias reguladas hasta 2022 u otra alternativa.

El objetivo que se persigue es el de permitir a los trabajadores que hayan visto reducido su salario en los últimos años el empleo de un mayor número de bases de cotización con el fin de que su base reguladora final sea más alta, dado que incluyen en el cálculo años cuyas bases de cotización fueron superiores.

Cuando la jubilación se produzca en este año 2021, la base reguladora de la pensión podrá calcular con la regla general de tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años o con una regla especial que consiste en tener en cuenta los últimos 25 años.

Si la jubilación se produce entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, el beneficiario podrá elegir entre la fórmula transitoria de cálculo que corresponda en cada momento, o por valorar los últimos 25 años (que será la regla general  en 2022).

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Juan Luis Ligi Vazquez 24 de marzo de 2018 | 18:09
Tengo 64 años y una vida laboral de 45,5 años, hasta los 55 años tuve la cotización máxima, tuve un despido improcedente y recibí una indemnización, durante estos 9 años he cobrado subsidio de mayor de 55 años alternando con trabajos de régimen general durante 13 meses, ahora al solicitar nuevamente cobrar el subsidio de mayores de 55 años, después de cobrar el paro por haber trabajado 12 meses, me comunican la denegación por tener la posibilidad de jubilarme, me puedo acoger a que me calculen la jubilación con los últimos 25 años de cotización?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 18:48

Estimado Juan Luis,

deberá acreditar que durante al menos 24 meses con pisteroridad a su cese, ha cotizado por bases inferiores a las previas al cese. Consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Jose 25 de febrero de 2018 | 17:13
Muchas gracias por la rápida respuesta. Se supone que en mi caso llevaría prejubilado desde este año (56 años), que la empresa me paga hasta los 63 por convenio especial la Seguridad Social, pero al no pagarme indemnización hasta los 61 me planteo pedir la jubilación a esa edad (2023) Mi duda está más encaminada en saber si los coeficientes correctores los aplica según pensión desde 65 años hacia atrás, o desde la base reguladora resultante de los anteriores 25 años hacia atrás (contando desde los 61)... Mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 22:12

Estimado Antonio José,

los coeficientes se aplican por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la edad de jubilación respecto a la edad de jubilación ordinaria. Si se jubila a los 61 años, serían 16 trimestres de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 25 de febrero de 2018 | 00:12
Buenas tardes, en los casos de Ere para mayores de 55 años, con la intención de pedir la jubilación anticipada a los 61, que base reguladora de aplica? hay excepciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 16:50

Estimado Antonio,

la ley previa utiliza los 15 últimos años de cotizaciones. Esta ley se dejará de aplicar en 2019.

La ley actual toma los últimos 21 años en 2018 (puede solicitarse el cálculo con los últimos 25 en determinados casos).

Le recomendamos que consulte su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ana M 24 de febrero de 2018 | 11:32
Si el periodo de cálculo de la base reguladora es desde 2022 , de 25 años. Cómo implica haber cotizado solamente 15 años y jubilarse a partir del 2022.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2018 | 12:06

Estimada Ana M,

los 10 años no cotizados en el ejemplo que pone se integrarían como lagunas de cotización. En el régimen general la integración de lagunas se realiza de la siguiente manera:

48 bases más próximas al hecho causante: se toma la base mínima.

El resto se integran por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Ana M 24 de febrero de 2018 | 06:53
Para un minimo de 15 años cotizados en un periodo de 35 años. Qué años se valoran?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2018 | 09:55

Estimada Ana M,

no entendemos muy bien a qué se refiere. El periodo de cálculo de la base reguladora es en 2018 de 21 años, los previos al acceso a la jubilación. Desde 2022, serán los últimos 25. Si solo hay 15 cotizados, el resto se integrarán como lagunas de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Mingo 18 de enero de 2018 | 19:36
Buenas tardes. A finales de enero de 2013, con 56 años de edad, cesé en el trabajo de forma involuntaria por despido. He estado cobrando el desempleo durante dos años y actualmente recibo el subsidio para mayores de 55 años. La Seguridad Social me indica que tengo la jubilación anticipada forzosa en noviembre de este año, justo cuando cumpla los 61. Mi cotización ha sido máxima hasta este último periodo de inactividad laboral. La cuestión es saber si en el cálculo de mi pensión me computarán las bases de cotización de los últimos 21 años (el periodo que corresponde a las jubilaciones tramitadas en 2018) o de los últimos 15 años. En el simulador de la Seguridad Social sólo me sale el cálculo con los últimos 15 años. ¿Tengo opción a elegir el cálculo más beneficioso? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 20:14

Buenas tardes,

en la ley previa la base reguladora se calcula en todo caso a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años. Más información:

Requisitos y cálculo jubilación

Reciba un cordial saludo.

José Mª 17 de noviembre de 2017 | 12:39
Buenos días, me jubilo por contrato relevo en abril del 2019. Llevo 22 meses de I.T. desde el mes 13 en adelante me esta pagando el INSS y la seguridad social la paga la empresa, del mes 18 en adelante me paga el INSS pero no me cotiza la seguridad social la empresa, por lo que llevo medio año sin cotización de base reguladora. Ahora el INSS me propone una Incapacidad permanente total con revisión en el mes de Mayo de 2018. Si en un supuesto el INSS de dice que tengo que volver a trabajar el resultado es que me han tenido 12 mese sin cotizar y eso repercutirá en el porcentaje de la base reguladora negativamente para mi. Mi pregunta es la siguiente: podría solicitar que el porcentaje de la base reguladora se cogiese desde el año 2017 hacia atrás para no dejar ningún mes en blanco como me sucedería si el calculo me lo hicieran desde Abril del 2019 hacia atras. Gracias por vuestra paciencia.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2017 | 08:04

EstimadoJosé María.

Si usted vuelve a trabajar y finalmente tiene esos meses en blanco, cuando vaya a pedir la jubilación, le tendrán en cuenta las bases de cotización a contar desde el día que se jubile para atrás. Me temo que en esto no hay excepciones. 

Un cordial saludo

Antonio Carrasco Muñoz 18 de mayo de 2017 | 20:48
Antonio Csrrasco Muñoz. Perdonen que me ponga pesado prro necesito saber. Porque me puedo jugar sobre 300 euros al mes por 14 pagas. Todo lo que yo leo sobre este tema,interpreto que se me debe aplicar los 25 años,pero yo no he estudiado derecho. A mi me gustaria que ustedes como expertos, y con los dstos que les voy a dar, me dijeran con todas las palabras si o no esta usted con todos los requisitos para que se le aplique los 25 años. A continuacion les pongo lo que gane en los siguientes años. 2007_16861 euros 2008_20396 2009_23263 2010_14548 A partir de julio del 2010, que ya tengo 57 años, hasta la fecha no he buelto a trabajar, con la eccepcion de septiembre y octubre de 2014 ,por lo tanto en los siguientes años gane. 2011_5112, 2012_5112, 2013_5112, 2014_7902, 2015_5112, 2016_5112 y sigo parado. Con todos estos datos espero su interpretacion porque en mi pueblo, la seguridad social me aplica los 15 años Muchas gracias y perdonen mi pesade.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2017 | 16:46

Estimado Antonio.

Es preciso que cumpla el requisito de encontrarse en situación de desempleo de acuerdo con lo que dice la norma. Supongo que sí lo cumple. 

A simple vista parece que sí cumple con los requisitos. Pero, es posible que como se tiene en cuenta la última relación laboral, le estén teniendo en cuenta el año 2014 y no entiendan que hay disminución de bases de cotización.

Debería solicitar explicación por la que le aplican los 15 años y no los 25. Parece que la razón puede ser que la última relación laboral que se tenga en cuenta sea la de 2014. No se nos ocurre otra, de acuerdo con lo que nos comenta. 

Un cordial saludo

Antonio carrasco muñoz 17 de mayo de 2017 | 12:41
Estube trabajando fijo 22 años hasta elaño 1998, a partir de este año solo he tenido trabajos eventuales, en el 2010 en junio termine el ultimo contrato antes del 2013 ,tenia 57 años, en el 2014 hice un contato de 2 meses y ya no he trabajado mas. Estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años, naci en mayo de 1953. He leido lo siguiente, ultima actualizacion 24 /11/2016, Se realiza tambien el incremento, sin olvidar la la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de mas edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que las personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autonomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicacion de un periodo de calculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de2017, por la aplicacion dr un periodo de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar mas favoyrable. La pregunta es si yo puedo optar a estos 25 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2017 | 09:03

Estimado Antonio.

Solo se puede aplicar si han bajado sus bases de cotización durante 24 meses después de los 55 años.

Entiendo que usted tenía 55 años en 2011. Para saber si han bajado tiene que comparar con las bases que tenía en el último contrato después de esa edad. 

Un cordial saludo

Antonio Carrasco Muñoz 10 de mayo de 2017 | 11:26
Cumplo 65 en Mayo del 2018 pero me jubilare en diciembre de2017 porque tengo cinco meses de bonificacion. Segun mis calculo me sale mas faborable que me apliquen los 25 años pero en la seguridad social me dicen que yo no puedo elegir y me calculan los 15 años porque desde 2013 hasta que me jubile deberia tener trabajado un año consecutivo y solo tengo dos meses. Me gistaria que ustedes me aclararan este tema, porque yo todo lo que leo me indica que deberian aplicarme los 25 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2017 | 12:28

Estimado Antonio.

Para no aplcarle la regla transitoria y usar los 25 años, hay que cumplir los siguientes requisitos:

- Cese en trabajo no voluntario.

- Desde los 55 años, se haya experimentado una reducción de las bases durante 24 meses (respecto a la acreditada con anterioridad).

Un cordial saludo 

24 de diciembre de 2020

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