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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses. Transitoriamente desde 2013 hasta 2022 se va aplicando un cálculo que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior. Repasamos las excepciones a la aplicación de dichas reglas transitorias.

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Excepciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

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La regla general desde 2022

Hasta 2013 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años a contar desde la base inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, se sumaban las bases de cotización de los últimos 180 meses y se dividía entre 210 (el número 210 se obtiene de sumar 180 meses que tiene los últimos 15 años a lo que se suma 30 pagas extras que se reciben en esos años).

En 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación se obtendrá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (los últimos 25 años) a contar desde el mes previo al del hecho causante. Estas 300 bases de cotización se dividirán entre 350 (la suma de 300 meses cotizados en los últimos 25 años más 50 pagas extras).

La regla transitoria (desde 2013 a 2022)

Desde 2013 hasta 2022 se va a aplicar un sistema transitorio que tiene en cuenta cada año 12 bases de cotización más que el anterior.

En 2021 se tienen en cuenta las 288 bases de cotización a contar desde la inmediatamente anterior al hecho causante que se divide entre 336.

Es decir, se valoran los últimos 24 años (en 2020 se tenían en cuenta 23 años).

¿Es posible calcular excepcionalmente y emplear otra regla para el cálculo de la base reguladora?

Se permite no utilizar la regla transitoria de cálculo a ciertos colectivos a los efectos de evitar que su utilización les sea desfavorable de acuerdo con los salarios generados en los últimos años previos al momento de jubilación.

En concreto, para poder aplicar esta excepción se demandan todos los siguientes requisitos a los trabajadores que cesan en su actividad:

Primero. El beneficiario debe haber cesado por causa no imputable a su libre voluntad su relación laboral que haya sido más extensa en su carrera de cotización, siempre después de haber cumplido los cincuenta años.

Segundo. Desde los cincuenta y cinco años y, al menos, durante 24 meses, deben haberse visto reducidas sus bases de cotización respecto a las bases acreditada en el mes inmediatamente anterior a extinción relación laboral anteriormente descrita.

Tercero. No obstante, los 24 meses de reducción, no tienen que ser necesariamente consecutivos, aunque siempre deber quedar comprendidos entre el momento en que el beneficiario cumplió cincuenta y cinco años o el momento de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y el mes anterior al mes previo al hecho causante de la jubilación.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en estos casos excepcionales?

Cuando los beneficiarios acrediten todas las condiciones señaladas anteriormente, se aplicará a la pensión la base reguladora más beneficiosa entre la que se calcule de acuerdo con las reglas transitorias reguladas hasta 2022 u otra alternativa.

El objetivo que se persigue es el de permitir a los trabajadores que hayan visto reducido su salario en los últimos años el empleo de un mayor número de bases de cotización con el fin de que su base reguladora final sea más alta, dado que incluyen en el cálculo años cuyas bases de cotización fueron superiores.

Cuando la jubilación se produzca en este año 2021, la base reguladora de la pensión podrá calcular con la regla general de tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años o con una regla especial que consiste en tener en cuenta los últimos 25 años.

Si la jubilación se produce entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, el beneficiario podrá elegir entre la fórmula transitoria de cálculo que corresponda en cada momento, o por valorar los últimos 25 años (que será la regla general  en 2022).

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EUGENIO MADRIGAL 14 de marzo de 2017 | 12:01
En mayo de 2011 cesé en el trabajo como consecuencia de un ERE, con 57 años. Mi base de cotización durante los años anteriores siempre fue máxima, pero a partir del cese por el cobro de la prestación de desempleo durante 7 meses de 2011 se redujo en 39,6 €, durante 12 meses de 2012 en 72 euros, durante 5 meses de 2013 en 235,2 y durante 7 meses en 200,95 euros. Desde enero de 2014 hasta la actualidad mis bases de cotización han sido máximas. Con fecha 13-03-17 he presentado la solicitud de pensión anticipada a los 63 años.¿Tengo derecho, según el art. 2 del R.D. 1716/2012, a que se me calcule mi pensión según las bases de cotización de los últimos 25 años y a elegir el cálculo más favorable? NOTA: La modalidad de jubilación es anticipada involuntaria y con aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011 Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2017 | 16:49

EStimado Eugenio.

Esa especialidad se aplica para las pensiones que se regulan con la Ley de 2011, no para las que se determinan con la anterior. 

Un cordial saludo

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24 de diciembre de 2020

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