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¿Existe una edad de jubilación obligatoria?

Prolongar la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación no solo está permitido, sino que se encuentra incentivado

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¿Existe una edad de jubilación obligatoria?

© Clem Onojeghuo - www.unsplash.com

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Que nos iremos jubilando cada vez más tarde es algo prácticamente ya irrefutable. La edad de jubilación aumenta de manera progresiva, no solo en España sino en los principales países de la OCDE. Esta es una medida de alivio para los sistemas de pensiones, que deben adaptarse a nuevas realidades, principalmente al hecho de que cada vez se viven más años y que es financieramente complicado abonar pensiones durante 25 años, que son aquellas que se empezarán a producir hacia mediados de este siglo, cuando la esperanza de vida en países como España supere los 90 años.

Desde el punto de vista vital, también puede verse bajo el prisma natural de que si antes de vivían poco más de 70 años y la jubilación se producía a los 65, parece lógico que si vamos a vivir hasta los 90 años prolonguemos la vida laboral como una manera de sentirse activo y ocupado en una etapa en la que las facultades físicas e intelectuales se encuentran a pleno rendimiento. No olvidemos que, con estos cambios en la longevidad, los actuales 70 años pueden ser el equivalente a los 60 años de hace unas pocas décadas. Este es el enfoque de expertos como José Antonio Herce, presidente del Foro de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones, que sostiene que la longevidad es la clave del futuro de las pensiones y que se debería indexar la edad de jubilación a la evolución de la esperanza de vida.

La edad de jubilación en España

La edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Podrán seguir jubilándose desde los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario permite anticipar la jubilación hasta dos años y la jubilación anticipada por cese involuntario, hasta 4 años. En ambos casos se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión y se exigen determinados requisitos para poder acogerse a estas modalidades.

¿Me tengo que jubilar a una edad determinada?

La jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación. Un trabajador puede seguir en activo de forma indefinida y, de hecho, existen bonificaciones en la cuantía de la pensión, de entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación. Además, existen modalidades como la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena.

Solo existe una excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años.  

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Comentarios

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Enrique 28 de diciembre de 2020 | 14:10
Hola. Se habla de "los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años." Querría saber si esto incluye a los docentes universitarios no funcionarios, es decir, un Profesor Contratado Doctor, con contrato laboral, debe jubilarse obligatoriamente a los 7. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:52

Estimado Enrique,

En el supuesto de que vd. se encuentre incluido en el Régimen General, podrá acceder a la pensión de jubilación acreditando  las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Ana isabel 14 de marzo de 2020 | 13:52
Hola. Mi padre se encuentra actualmente disfrutando de la jubilación parcial. ¿sería posible que al llegar a la edad de jubilación, en vez de jubilarse totalmente se pudiera incorporar y seguir trabajando? Del artículo 210.2, último párrafo, se desprende que no tendría derecho al beneficio del porcentaje adicional pero no dice que no se pueda reincorporar. He intentado jurisprudencia sobre el tema pero no encuentro nada. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:20

Estimada Ana Isabel.

 

Según la jurisprudencia, si el trabajador en situación de jubilación parcial continúa trabajando más allá de la llegada de su edad ordinaria de jubilación no tendrá derecho al incremento adicional establecido para aquellos trabajadores que demoran la jubilación más allá de dicha edad ordinaria.

La excepción a ello radica en que los días trabajados a tiempo parcial tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación representen, al menos, un año de cotización efectiva.

Puede encontrar referencias jurisprudenciales a estas cuestiones en las SSTS 21.03.2011 (rec. 2396/2010) y 15.12.2011 (rec. 1765/2011).

Un cordial saludo. 

Ana 22 de enero de 2020 | 23:39
Buenas. Cuando la empresa extingue el contrato de conformidad con el convenio colectivo por cumplirse los requisitos de acceso a la jubilación, qué posibilidad existe de impugnar la decisión por ser la obligatoriedad de la jubilación algo contrario a las Directivas Europeas?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 04:24

Estimada Ana.

 A nuestro juicio, si la regulación del convenio colectivo se ajusta a las previsiones del Real Decreto-ley 28/2018, no existiría posibilidad de impugnación de la decisión empresarial.

Un cordial saludo. 

José Fco. Vega Miras 22 de enero de 2020 | 12:41
Muchas gracias Manuel e Instituto BBVA de PENSIONES, por vuestros inputs. Parece que de momento prevalece lo del Convenio Colectivo, apoyándose en el Decreto RD 28/2018 ........que pena ( para mí ). Hoy me han dicho en RRHH, que hacia finales de Abril, vaya pensando en irme. Supongo que me tendrán que despedir, ó algo asi, pues por mi voluntad no voy a decir: adiós que me voy Muchas gracias de nuevo y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 03:32

Estimado José Francisco, muchas gracias a Ud. por el reconocimiento y por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

Manuel 17 de diciembre de 2019 | 21:26
Referente a la pregunta de José Francisco Vega, quisiera saber su opnión sobre si el RD 28/2018 referente a instaurar de nuevo la jubilación forozosa es o no de aplicación a casos como el de José Francisco, teniendo en cuenta el artículo 9.3 de la constitución, es decir, la garantía constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes. Si cuando alcanzas los requisitos de jubilación era voluntaria y decides continuar, ¿no tendrías un derecho adquirido, que una ley posterior debe respetar?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 14:28

Estimado Manuel.

En cuanto al precepto constitucional que señala, entendemos que no es aplicable al caso concreto por varias razones: primero, porque su objeto es, esencialmente, el de las disposiciones sancionadoras de tipo o bien penal o bien administrativo; en segundo lugar, porque, aún pudiendo entender cierta aplicación a relaciones jurídicas privadas, se refiere a casos que alteran una situación jurídica ya constituida, en el sentido de que la ley se ha de aplicar al futuro, no a situaciones pretéritas, es decir, que si la nueva normativa, por más que sea desfavorable, se aplica a los casos futuros, entendemos que no es aplicable; y, tercero, porque la jurisprudencia del Tribunal constitucional dice que por derechos individuales afectados por dicho precepto hay que entender, exclusivamente, el núcleo de los Derechos Fundamentales exclusivamente, no el resto de derechos constitucionales, siendo que, en este supuesto, afectaría, en su caso, al derecho al trabajo, el cual no se encuentra entre los primeros.

 En relación a si se goza de un derecho adquirido, igualmente entendemos que no en tanto no parece concurrir la figura de la "condición más beneficiosa". Además, y aunque todo ello juegue en "perjuicio" suyo, el Tribunal Supremo ha reiterado de manera constante que los convenios colectivos pueden disponer, como regla general, de los derechos preexistentes (pues, de lo contrario, se "pretificaría" el diálogo social).

Un cordial saludo. 

José Francisco Vega 11 de noviembre de 2019 | 11:47
Muchas gracias por su respuesta. Me queda una duda. Tengo 67 años. Antes de cumplir los 65, escribía a RRHH de miempresa, solicitando seguir en activo, aunque ya tenía 40 años cotizados y tenía dcho al 100% de la pensión Ordinaria. Se me contesto que sí que la jubilación era un derecho del trabajador y que desde 2012, era voluntaria. Ya llevo dos años añadidos y mi deseo es seguir en activo, mientras física y psiquicamente sea valido para el trabajoq ue desempeño. Pero con el nuevo convenio colectivo que ahora incluye el artículo de jubilación si cumples con el 100% de la pesión. Pueden obligarte a irte cancelando el contrato, aunque, como en mi caso los 65 hayan quedado dos años atrás. ??? Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:57

Estimado José Francisco.

A nuestro juicio, la posibilidad del ejercicio de ese derecho por parte de la empresa no se da sólo en el momento del cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación y el 100% de la base reguladora, sino a partir del mismo y en adelante. No obstante, habrá de estar a cómo se ha configurado esta facultad en el convenio colectivo aplicable.

Un cordial saludo. 

José Fco Vega 09 de noviembre de 2019 | 11:10
A fecha de hoy todavía es válido que la jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación. Un trabajador puede seguir en activo de forma indefinida???? Creía que hubo un decreto en nov 18 que de alguna manera , anulaba este derecho Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:56

Estimado Francisco.


El acceso a la jubilación continua siendo un derecho y no una obligación. Así, la denominada "jubilación forzosa" reinstaurada mediante el Real Decreto 28/2018, según el cual ésta será posible siempre y cuando la contemple el convenio colectivo de aplicación, opera de la siguiente manera: primero, el trabajador al que se le aplique debe haber cumplido los requisitos para tener derecho al 100% e la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad ordinaria; en segundo lugar, lo que podrá ocurrir es que, llegada la edad ordinaria de jubilación, la empresa podrá dar por finalizado dicho ocntrato sin derecho a indemnización, lo que en la práctica supone una suerte de jubilación obligatoria.

Un cordial saludo.

Rosa Dulanto Banda 13 de octubre de 2019 | 13:09
Buenos días: cuando dice "salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015", no me queda claro si esa fecha corresponde a todos esos colectivos o solo al último (registradores de la propiedad), ya que se puede leer de ambas formas. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:43

Estimada Rosa.

La interpretación correcta es imputar la  fecha al conjunto de colectivos que se señalan.

Un cordial saludo. 

Pablo Cubero Ferradal 23 de junio de 2019 | 11:39
Por estas mismas razones, con el fin de que el sistema financieramente esté más equilibrado, el cálculo de la pensión debe calcularse sobre toda la vida laboral del trabajador (y, por supuesto, de los políticos). Por otro lado, seguir trabajando, cuando se han alcanzado los 40 años de cotización en bases máximas deja de tener sentido financieramente, si eso no supone una mayor pensión al estar topada. Puede haber otras motivaciones, pero no se facilita ni se incentiva con un incremento de la misma
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 08:06

Estimado Pablo.

Muchas gracias por compartir con nosotros sus reflexiones.

Un cordial saludo

22 de junio de 2021

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