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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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fzabala 18 de septiembre de 2020 | 18:23
Hola, soy beneficiario de un plan de pensiones que he recibido en herencia por fallecimiento de su titular y me estoy planteando la posibilidad de donarlo a mis hijos a partes iguales. Quisiera saber si es posible, y en su caso, el procedimiento y la fiscalidad tanto para mí como para mis hijos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:18

 Estimado Fzabala,

El procedimiento para hacer esto sería:

1. Rescatar el plan recibido como beneficiario y tributar como cualquier rescate de plan de pensiones, es decir, como rendimientos del trabajo en IRPF por la cantidad retirada

2. Hacer la donación a sus hijos desde la cuenta bancaria, pagando el Impto de Donaciones en su Comunidad Autónoma

Hay una segunda opción, interesante fiscalmente si sus hijos no necesitan el dinero, y es dejar a sus hijos como beneficiarios de ese plan por el porcentaje que Ud. quiera (a partes iguales u otro). En ese caso, los hijos recibirían el plan cuando Ud. fallezca, pero mientras no se pagan impuestos.

Con atentos saludos 

alejandro 03 de septiembre de 2019 | 13:17
Hola, En el caso de recibir un plan de pensiones en herencia, los herederos tienen posibilidad de disfrutar de la exención del 40% aunque se le pasase el plazo en su día a la persona fallecida? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:11

Estimado Alejandro.


Dado que el titular del derecho a ejercer el rescate con la reducción del 40% es el partícipe, si el plazo ha transcurrido éste, teóricamente, no podría reiniciarse para ellos.

Un cordial saludo.

Javier 02 de julio de 2019 | 18:04
Buenas tardes, En el caso que el fallecido este rescatando el PPA en forma de renta, ¿tiene el mismo tratamiento? ¿Puede la aseguradora obligar al heredero a rescatarlo en su totalidad? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 08:02

Estimado Javier.

 En este caso debería acudir a las condiciones del Plan de Previsión Asegurado para comprobar las condiciones que regulan este aspecto.

Un cordial saludo

Carmen Salazar 10 de febrero de 2019 | 20:01
Buenas tardes. Si estoy cobrando desempleo por un ERE y quiero rescatar un PPA, cual sería la contingencia, desempleo? Cuando me jubile , podré rescatar por jubilación? Me puedo aplicar el 40 % en ambos rescates si tengo aportaciones anteriores a 31/12/2006? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 10:38

Estimada Carmen,

si procede de un ERE, Tributos lo entenderá rescatado por la contingencia de jubilación producida de forma anticipada. Por tanto, al acceder a la jubilación no podría volver a aplicar la reducción si ya lo hizo pues no se puede aplicar dos veces por una misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Paco 04 de diciembre de 2018 | 09:18
Buenos días. Gracias por vuestra atención. No acabo de entender cuando decís "los beneficiarios podrán aplicar la reducción, incluso aunque el partícipe ya la hubiera aplicado por la contingencia de jubilación". ¿Quiere decir que ha podido rescatar el partícipe parte de aquellas con derecho y los beneficiarios el resto manteniendo la reducción?. Yo creía que para mantenerla tenías que rescatar en el mismo ejercicio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:22

Estimado Paco,

se refiere a que aunque el partícipe que fallece ya haya aplicado la reducción del 40% por la contingencia de jubilación, los beneficiarios del plan pueden volver a aplicarla por la contingencia de fallecimiento. Éstos disponen de dos ejercicios fiscales completos de plazo a contar desde aquel en el que se produce el deceso.

Reciba un cordial saludo.

Paco 03 de diciembre de 2018 | 10:44
Buenos días. Fallece el partícipe, jubilado hace 5 años, de un PP con aportaciones realizadas antes 01.01.2007, con un 40% de reducción. Dicho partícipe no ha dispuesto de nada del Plan ¿mantienen el derecho los beneficiarios a la exención del 40% de aquellas aportaciones?.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 11:46

Estimado Paco,

sí. Los beneficiarios podrían aplicar la reducción, incluso aunque el partícipe ya la hubiera aplicado por la contingencia de jubilación. Dispondrían de un plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde fecha de fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 29 de noviembre de 2018 | 11:16
Buenos días, Mi madre falleció siendo tomadora de un Plan de Previsión Asegurado antes de darse la contingencia de jubilación el pasado 14 de Agosto de 2016. Siendo yo único heredero y beneficiario, para beneficiarme de la reducción del 40% de las aportaciones anteriores a 2006 he de rescatar dicho plan antes de la finalización de este año fiscal (en un mes). El problema viene cuando desde mi oficina de CaixaBank se me da la negativa (sin motivo claro) de rescatar dicho plan en forma mixta de capital inmediato y rentas, tan solo se me da la opción de capital inmediato, lo que me obligaría a pagar casi 40.000€ por impuestos (cuantía superior al beneficio obtenido en este plan). No hay claridad en las notificaciones que se me dan ni oficialidad en los documentos. Las cláusulas del Plan de Previsión Asegurado son diversamente interpretables y no me proporcionan la documentación contractual asociada a dicho plan firmada por mi madre. Solo les pido una justificación fehaciente y oficial de la imposibilidad de rescatar dicho PPA de manera mixta por la contingencia de fallecimiento, ya que me extraña mucho que esto sea imposible y no se haya dado nunca según palabras de mi gestor de CaixaBank. Para una mayor información el PPA es de aproximadamente 114.000€ y en torno al 50% son aportaciones anteriores al 31 de Diciembre de 2006. Les pido por favor algo de rapidez en la contestación ya que en un mes he de haber tramitado todo. Muchas gracias, Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 16:36

Estimado Pablo,

deberá regirse por lo dispuesto en las especificaciones del PPA. Le recomendamos que las consulte. Es posible que haya limitaciones en la forma de rescate por la contingencia de fallecimiento. En cualquier caso, solicite en su entidad la documentación contractual.

Reciba un cordial saludo.

Ruben Garcia 07 de julio de 2018 | 13:40
Buenos dias, Tengo las siguientes dudas: 1. Tengo un plan de pensiones heredado de mi madre que falleció en Octubre de 2016. ¿Hasta cuando podría rescatarlo en forma de capital? 2. Entiendo que tendría una reducción fiscal del 40% por las aportaciones hechas antes de 2007. ¿No obstante, esta reducción sería por las aportaciones hechas al plan por mi madre o también las hechas por su empleador? ¿Y como se calcula qué aportaciones se han hecho antes de 2007 y cuales después de 2007 para saber qué parte del plan si lo rescato en forma de capital tendría la reducción del 40%? 3. Por otro lado, ¿hay algún límite en la cantidad que se puede rescatar en forma de capital? Lo pregunto porque he leido que hay un límite de 300,000 euros. ¿Es correcto? 4. Por último, podría rescatar en forma de capital solo la parte correspondiente a las aportaciones hechas hasta 2007 y recibir el 40% de reducción, y no rescatar en forma de capital la parte correspondiente a las aportaciones hechas despues de 2007 ya que no tendrian reducción? Muchas gracias, Ruben
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2018 | 14:32

Estimado Rubén,

1. Puede rescatarlo cuando quiera. El plazo para aplicar la reducción del 40% terminaría al finalizar el presente año.

2. Puede aplicar la reducción sobre todas las participaciones anteriores a 31/12/2006. En la entidad gestora le informarán de la antigüedad de las aportaciones.

3. No hay límite salvo en País Vasco (300.000 euros). En Navarra hay un régimen transitorio especial.

4. Sí, puede optar por rescatar en forma de capital lo que le convenga. Para el resto de las participaciones, no sujetas a plazos, puede optar por mantenerlas o elegir otra forma de rescate.

Reciba un cordial saludo.

Gema 20 de junio de 2018 | 16:08
Buenas, tengo 32 años y me gustaría saber cuánto tendría que aportar anualmente a un plan de pensiones de renta fija c/p para que cuando tenga 67 años tenga unos 300.000€ de derechos consolidados
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2018 | 16:21

Estimada Gema,

puede determinarlo a través del simulador de aportaciones. En cualquier caso, con la edad que tiene le convendría comenzar con un plan de renta variable, que consiguen mejores resultados en plazos largos.

Un cordial saludo.

Gema 19 de junio de 2018 | 19:56
Qué plazo existe para rescatar el plan de pensiones una vez se ha jubilado el partícipe?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2018 | 20:00

Estimada Gema,

no existe un plazo máximo para el rescate. Sí lo hay para aplicar la reducción del 40% de las que se pueden beneficiar aportaciones anteriores a 31/12/2006. Más información:

Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?

Reciba un cordial saludo.