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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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Alicia 04 de enero de 2018 | 17:30
Soy beneficiaria de un plan de pensiones abierto en su día por mi madre ya fallecida. ¿ Tengo derecho a aplicar rescates en forma de capital , según la legislación vigente, por las siguientes contingencias? : Por fallecimiento de la socia Por paro de larga duración de la beneficiaria Por jubilación de la beneficiaria Por transcurso de más de 10, dado que todas las aportaciones fueron efectuadas por mi madre antes de 2007 Muy agradecida por su valiosa ayuda, la mejor que existe en internet sobre planes de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 19:55

Estimada Alicia,

como beneficiaria por fallecimiento de un plan, usted puede rescatarlo cuando quiera. No necesita acreditar ninguna circunstancia concreta, como sí ocurriría si fuese su propio plan.

Reciba un cordial saludo.

Jose 04 de enero de 2018 | 14:32
Hola, buenos dias, Tengo una duda en el caso de herencia. Mi padre estuvo aportando cantidades a su plan de pensiones hasta el año de su fallecimiento, 2017, con 80 años, es decir años después a su jubilación. Los beneficiarios por fallecimiento tienen derecho a la reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/2006. Y en el caso de renuncia de uno de los herederos en favor de otro, se debería de liquidar el impuesto de donaciones. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 19:45

Estimado José,

los beneficiarios pueden aplicar la reducción del 40%. Disponen de un plazo de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que ocurre la contingencia (fallecimiento).

Un beneficiario puede renunciar a los derechos que le corresponden. No habría impacto fiscal si renuncia a su parte de manera genérica (que revertiría en los demás beneficiarios). Si quiere asignar su parte a una tercera persona, se entendería donación.

Reciba un cordial saludo.

Jesús María Estepa Moriana 09 de diciembre de 2017 | 19:29
OK. Beneficiarios por fallecimiento del titular cotizan por el IRPF. La pregunta es ¿Sobre el total recibido en el momento de pasar a ser beneficiario o según lo vayan sacando del Plan de Pensiones?. Me es muy conveniente saberlo en este momento para actuar en consecuencia
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2017 | 18:47

Estimado Jesús María,

Los beneficiarios tributarán por los rescates que vayan realizando, que no tienen por qué ser a fecha de fallecimiento, sino en un momento futuro elegido por ellos.

Reciba un cordial saludo.

JOSEFA MARCOS OBREGON 05 de diciembre de 2017 | 17:22
mi marido ha fallecido, la beneficiaria del plan de pensiones en principio soy yo, su esposa. Pero yo quiero que pasen mis hijas como beneficiarias y yo renunciar . mi pregunta es: Ademas de tributar mis hijas como rentas de trabajo personal, yo tengo que tributar como una donación o no.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 18:26

Estimada Josefa,

en principio tendría la opción de renunciar a su condición de beneficiaria. Esto no implicaría asumir impuestos por su parte.

Le recomendamos en todo caso que consulte las especificaciones del plan de pensiones y acuda a informarse a la entidad gestora.

Reciba un cordial saludo.

José Luis A. F. 28 de noviembre de 2017 | 12:31
En un EPSV heredado, en el momento de rescatarlo, ¿efectúa el banco alguna retención del 18% o similar?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 14:20

Estimado José Luis,

el rescate tiene la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención, salvo que el importe permita, por la situación familiar, quedar libre de retención.

Reciba un cordial saludo.

Kike 23 de noviembre de 2017 | 21:38
En un plan de pensiones del régimen especial para discapacitados ¿se pueden designar como beneficiarios para el caso de fallecimiento a cualquier persona, independientemente de si las aportaciones las hizo el propio discapacitado o algún familiar hasta tercer grado?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2017 | 10:38

Estimado Kike,

bienvenido al foro.

Las aportaciones realizadas por personas que puedan realizar aportaciones a favor del discapacitado sólo podrán generar, en caso de fallecimiento del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos. 

Reciba un cordial saludo.

Marisa 16 de noviembre de 2017 | 14:52
Plan pensiones heredado. ¿ Puede renunciar el beneficiario ? Mi padre falleció dejándonos a sus hijos como beneficiarios de un plan de pensiones . Por razones que no vienen al caso, no quiero aceptar lo que me corresponde como beneficiario de ese plan de pensiones. Me pregunto si es posible renunciar a lo que me corresponde y qué sucede con la parte por mí renunciada. La renuncia la realizaría bajo la fórmula "renuncia pura y simple " . Supongo que la parte renunciada acrecentará la cantidad que vayan a recibir el resto de beneficiarios ¿ es así ? Mil gracias por mantener abierto el qué para mí es la mejor fuente de información sobre planes de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 18:30

Estimada Marisa,

bienvenida al foro y gracias por su valoración.

Es posible que un beneficiario designado de un plan de pensiones renuncie a dicha condición. Deberá hacer llegar a la entidad gestora un acta de renuncia firmada ante notario. Esa parte a la que se renuncia acrecentará la del resto de beneficiarios.

Le recomendamos no obstante que consulte las especificaciones del plan y consulte a la entidad gestora.

Reciba un cordial saludo.

juan 15 de noviembre de 2017 | 05:12
En el supuesto de que se esté cobrando un PPA en forma de Renta, con cobertura de seguro de vida del 100% del capital aportado, con lo cual en caso de fallecimiento independientemente del dinero que reste por percibir se indemniza con el seguro de vida por total de capital aportado. ¿ al indemnizar como seguro de vida, la tributación sería por impuesto de sucesiones?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2017 | 17:43

Estimado Juan,

El capital por fallecimiento en cualquier seguro de vida, y en concreto en PPA, funciona en base a quién es el beneficiario designado para percibir dicho montante y a cómo se ha pagado la prima del seguro, si con base a bienes gananciales o a bienes privativos. De este modo:

Beneficiario distinto de cónyuge o cónyuge con prima del seguro pagada por privativos: tributación del capital por fallecimiento 100% por ISD.

Beneficiario cónyuge con prima del seguro pagada por gananciales: tributación del capital por fallecimiento 50% por ISD y 50% por IRPF. 

Reciba un cordial saludo.

josemaria sanchez montañes ramos 30 de octubre de 2017 | 13:18
disfruto de un plan de pensiones de empleados bbva, y me gustaria saber lo siguiente: - A mi fallecimiento. Heredarian la totalidad del saldo existente en dicho plan? - Si fuera mi esposa, que es pensionista de 800€ mensuales, recibiria la totalidad del saldo existente a mi fallecimiento. Quedo a la espera de su contestacion, dandoles las gracias por anticipado. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2017 | 15:49

Estimado José María,

en caso de fallecimiento los beneficiarios específicamente designados por usted o los herederos legales percibirían el valor de los derechos consolidados de su plan a dicha fecha.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 29 de octubre de 2017 | 20:40
Buenos días, tengo un plan de pensiones con aportaciones hechas antes y después del 31/12/2006 realizadas en un banco que traspasé a otro (año 2012) en donde realice dos traspasos más internos. Jubilado en el año 2010, voy a llevar a cabo el rescate del plan el año que viene (2018) en forma de capital, mi pregunta es saber si tengo derecho a la bonificación del 40% de dicho plan o de qué parte. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2017 | 11:34

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

En los traspasos se mantiene siempre la antigüedad inicial de las aportaciones. Por tanto, podrá realizar la reducción del 40% sobre participaciones procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.