Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

24899 visualizaciones

Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

24899 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Juan 19 de octubre de 2017 | 01:11
En los supuestos de fallecimiento del titular de planes de pensiones, entiendo que los beneficiarios-herederos no deben incluirlos en el ISD puesto que no tributan por el mismo, y sí en su declaración de la renta ¿es correcto? Sí tengo la duda de si es posible elegir la modalidad de renta periódica en su cobro/rescate al igual que lo puede efectuar el participe o ¿tiene que ser obligatoriamente en forma de capital?. Del mismo modo me surge la duda de si al fallecimiento del participe éste ya estaba percibiendo el plan en forma de renta en cualquiera de sus modalidades, podria el beneficiario continuar con la misma hasta su total liquidación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 11:39

Estimado Juan,

los benefoiciarios o herederos no tributarían en ISD y lo harían solo en IRPF y en el momento en que decidan rescatar el plan, que no tiene por qué ser a fecha de fallecimiento, pudiendo diferirlo a un momento futuro.

Podrán elegir la forma de cobro que deseen. Si el partícipe se encontraba percibiendo el plan en forma de renta vitalicia, sólo pasarían los derechos a los herederos si se ha contratado la modalidad de renta con reversión.

Reciba un cordial saludo.

Alicia 17 de octubre de 2017 | 20:01
Buenas tardes, Mi madre murió en junio de 2014 y me dejo un PP sin tocar y en el que todas las aportaciones son anteriores al 2007. Hasta cuándo me puedo aplicar la reducción del 40%? Gracias por su ayuda y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2017 | 20:50

Estimada Alicia,

dispone de 8 ejercicios fiscales desde fecha de fallecimiento, es decir, hasta 31/12/2022.

Reciba un cordial saludo.

Francisco1946 24 de agosto de 2017 | 10:45
Muchas gracias, por su contestación. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2017 | 11:14

Estimado Francisco,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Francisco1946 23 de agosto de 2017 | 10:37
Buenos dias Tengo un plan de pensiones, con todas las aportaciones realizadas antes de 2.007. Me jubilé en enero de 2.011. Hasta cuando tengo la dedución del 40%. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2017 | 10:51

Estimado Francisco,

dispone de 8 ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se jubiló para aplicar la reducción. Es dedir, hasta 31 de diciembre de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Gonzalo 07 de junio de 2017 | 17:47
Buenas tardes, mi padre falleció en 2014 y metimos el total del plan de pensiones en el caudal hereditario para la liquidación del impuesto. Mi madre empezó a cobrarlo en forma de renta porque era ella la beneficiaria. Ahora Hacienda en los datos fiscales se los ha incluido como un pagador más y le sale a pagar una barbaridad ya que junto a esa renta cobra una pensión de viudedad y ninguna de las dos cosas tiene retención. Al liquidarlo por sucesiones,¿ nos exime de tributar en renta? He oído que no se puede tributar por IRPF y sucrsiones, y ya lo liquidamos al hacer la herencia. Un saludo y gracias por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2017 | 17:49

Estimado Gonzalo,

bienvenido al foro.

Los planes de pensiones no tributan en el ISD en ningún caso. Sí lo hacen en IRPF como rendimientos del trabajo. Deberán responder a este último impuesto.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL RODRIGUEZ GALISTEO 06 de junio de 2017 | 11:35
Buenos días, en la actualidad estoy rescatando mensualmente un Plan de Pensiones de Régimen discapacitado próximo a 3 veces el IPREM para no pagar IRPF. Por una compra que he efectuado neccesito rescatar de otro PP de Régimen General una cierta cantidad mensual, que junto a la de Rég. de discap., sobrepasaría ya el límite de 3 veces el IPREM. Mi pregunta es: ¿Tendría que pagar IRPF por la suma de los dos rescates o solo por el rescate del Rég General?, dado que el del discap. no ha sobrepasado el límite de 3xIPREM. Saludos y muchas gracias por sus aclaraciones tan útiles para todos.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2017 | 12:10

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

El rescate del plan de pensiones del régimen especial para partícipes discapacitados quedará exento en todo caso hasta el límite contemplado en la ley y siempre que se rescate en forma de rentas. Por el plan incluído en el régimen general sí deberá tributar en IRPF en condiciones generales.

Reciba un cordial saludo.

Javier 20 de febrero de 2017 | 14:49
Buenas tardes, mi mujer falleció hace unos meses y tenia un PPA el importe me lo han abonado en mi cuenta pero yo no quería eso ya que ahora no me hace falta, en el banco me dicen que al ser un PPA es la única forma de rescate, en forma de capital y no lo puedo diferir cuando yo quiera, el abono tiene que ser justo después del fallecimiento. Me gustaría saber si esto es así, ya que de esto nunca nos informaron. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2017 | 16:02

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Las normas que regulan el PPA no impiden el cobro en forma de renta  en caso de fallecimiento del titular. Tampoco determinan el cobro inmediato. Sin embargo, cada PPA tiene sus propias claúsulas qué sí podrían limitar estas posibilidades, por lo que le recomendamos que consulte la póliza de su PPA. 

Reciba un cordial saludo.

MANUEL RODRIGUEZ 06 de febrero de 2017 | 16:18
Muchas gracias de nuevo, mi duda era que si al ser nuevos en mi cesta de PP habría problemas, en los PP existentes lo tenía claro. Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2017 | 19:17

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL RODRIGUEZ 06 de febrero de 2017 | 12:24
Perdón, no me he expresado bien, mi jubilación fue en 2013 y mi primer rescate fue en 2016. Los nuevos PP los contraté en medio 2014 y 2015. Yo no era beneficiario de nada.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2017 | 15:33

Estimado Manuel,

las aportaciones realizadas ANTES de iniciar el cobro de los planes sí podrán ser rescatadas en cualquier momento por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL RODRIGUEZ 06 de febrero de 2017 | 10:17
Buenos días, me jubilé en 2013 con varios PP de BBVA pero no necesitaba rescatarlos hasta 2016 y lo hice con un PP con aportaciones anteriores a 2006. En 2014 y 2015 abrir nuevos PP garantizados de BBVA. Mi pregunta es: ¿Puedo rescatar estos PP por jubilación o debo esperar 10 años para rescatarlos? Segunda pregunta: ¿Si los traspasos a otros PP abiertos antes de jubilarme y mezclo las participaciones antiguas con las nuevas sí podría rescatarlo todo sin esperar 10 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2017 | 11:18

Estimado Manuel,

las aportaciones realizadas a planes de pensiones (aunque sean trasasadas a un plan abierto previamente) que se realicen una vez iniciado el cobro de los planes, no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.