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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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Marla 21 de mayo de 2016 | 16:43
En 2015 percibi por herencia 1.659 € de un Plan de Pensiones del que era titular mi hermano, fallecido a finales del año anterior, y yo su beneficiaria como heredera. Como algunas aportaciones eran anteriores al 2007 le corresponden 639 € de reducción, según el documento “Datos incorporados” de Hacienda”. Me jubilare en agosto del 2018, pero en 2016 quiero rescatar mi propio Plan de Pensiones en forma de capital por la contingencia de “Paro de Larga Duracion”. Estimo que serán unos 14.000 €, todas las aportaciones son anteriores a 2007. Mi duda es: ¿podre volver a aplicarme la reducción del 40%?. De ser así, ruego me indiquen como justificar legalmente esta segunda reducción porque estoy segura de que Hacienda me hará una paralela, ya que en la declaración de IRPF no veo donde se puede indicar cual es el tipo de contingencia aplicable en cada rescate de los Planes de Pensiones.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2016 | 10:32

Estimada María,

bienvenid al foro.

Sus dos rescates serían por contingencias diferentes por lo que podría aplicar en ambos la reducción del 40% a la que tenga derecho.

Reciba un cordial saludo.

Jaouad 08 de mayo de 2016 | 00:59
Hola buenas tengo una duda, mi padre falleció en 2013 y no sabíamos que tenía un plan de pension hasta esta semana nos llegó una carta de banco de que si tenía y le han dado de baja en el banco. Quiera saber si no hay problema para poder rescatarlo ahora ?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2016 | 13:59

Buenas tardes Jaouad,

le damos la bienvenida al foro.

No hay un plazo límite para rescatar el plan. Le recomendamos que acuda a la entidad en la que se encuentra depositado y soliciten información sobre el proceso de traspaso de derechos a beneficiarios o herederos.

Un cordial saludo.

Enrique Rioja Iribarren 21 de abril de 2016 | 14:43
Como albacea de una fallecida se me plantea un dilema que dos notarios distintos interpretan de forma distinta. La fallecida, cuyos padres ya han fallecido, además de soltera y sin descendencia nombra herederos universales en su testamento a sus sobrinos. No a sus hermanos. Y era titular de una EPSV en la que no figuran beneficiarios nominales. Se plantea la duda de si los beneficiarios deberían ser los hermanos de la fallecida a partes iguales como familiares más directos o los sobrinos a partes iguales como los herederos testamentarios. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2016 | 17:11

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Sin designación expresa de beneficiarios y si en el testamento no se especifica qué debe disponerse respecto a esta parte, habría que proceder según lo que se indique en las indicaciones de la EPSV.

Le recomendamos que consulten en la entidad correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Pedro J. Ramis Riera 18 de abril de 2016 | 19:55
El tío de mi esposa ha fallecido hace un mes, dejando como beneficiaria a otra sobrina fallecida hace cinco años. En este caso ¿quién puede legalmente acceder al efecto del plan de pensiones?. ¿Mi esposa como único familiar directo, o los hijos de la beneficiaria, como herederos de su madre?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2016 | 20:45

Estimado Pedro J,

bienvenido al foro.

Si se han designado expresamente beneficiarios para el plan de pensiones, habrá que seguir lo allí dispuesto.

En caso contrario, prevalecería el testamento si en él se indica expresamente el destino del plan de pensiones.

En otro caso, deberán seguir las especificaciones del plan.

Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Ferran 13 de abril de 2016 | 13:25
Si el titular rescata un plan de pensiones y sigue aportando queda claro que las aportaciones posteriores son para los herederos, pero la aportacion popsterior anual ( actualmente de 2500 euros ) que hace al conyuge, los podra rescatar la conyuge.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2016 | 14:04

Estimado Ferrán,

las aportaciones en favor del cónyuge se realizan en el plan privativo del cónyuge, y podrán ser rescatadas cuando acaezca una de las contingencias que permitan su rescate.

Reciba un cordial saludo.

Mikel 03 de abril de 2016 | 11:34
Buenas, Mi padre falleció el mes de enero y tenía un plan de previsión vasco. Yo resido y trabajo en Cataluña. Queremos rescatar la previsión como capital. En que me afecta? Que fiscalidad se me aplica? Que tengo que tener en cuenta? Muchas gracias. Mikel
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2016 | 12:17

Estimado Mikel,

bienvenido al foro.

La prestación procedente del rescate tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y como tal tributará según el escalado vidente en su Comunidad de residencia.

Si rescata en forma de capital quedará exento de tributación el 40% del importe siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación y con un límite de 300.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Raul 22 de marzo de 2016 | 13:38
Buenas, Mi hermano ha fallecido y tenía un plan de pensiones. Queremos rescatar el importe, pero nos indican que tenemos que suscribir un plan cada uno de los herederos por la parte correspondiente ¿es posible?. Considero que esta operativa no es lógica. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2016 | 18:17

Estimado Raúl,

bienvenido al foro.

Sí. Cada heredero percibirá los derechos que les corresponden en un plan de pensiones en el que figurarán como beneficiarios y que podrán rescatar inmediatamente o con posterioridad.

Reciba un cordial saludo.

Ana 18 de marzo de 2016 | 21:33
Buenas tardes, Mi padre tenia un plan de pensiones de renta fija y ha fallecido, quisiera saber en Catalunya que requisitos necesita para poder rescatar ese dinero q poco o mucho nos pertenece, no dejo testamento pero los hijos queremos que sea para su viuda. Que tenemos q hacer? que requisitos hacen falta?.. Agradecería mucho la información ya que nos hemos acercado a la entidad correspondiente y después de tres meses nos dicen q ya nos llamarán para lo necesario sin a la fecha tener ninguna respuesta, un poco desesperante!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2016 | 12:04

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Si no se designaron específicamente beneficiarios del plan de pensiones y no existe testamento, deberán regirse por lo indicado en las especificaciones del plan de pensiones.

Les recomendamos que consulten las especificaciones y aclaren con su entidad la documentación que deben presentar para el traspaso de los derechos económicos a los beneficiarios o herederos, que podrán rescatar el plan en este momento o bien diferirlo a un momento futuro.

Reciba un cordial saludo.

Chema 14 de febrero de 2016 | 11:11
Ante todo, muchas gracias por sus comentarios y respuestas que son de mucha utilidad. Tengo una duda respecto al rescate de un PP proveniente de una herencia y la exención del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006. Mi tía (sin descendencia) se ha jubilado en 2015 y tiene un PP donde la mayor parte de las aportaciones son anteriores al 2007. Según la ley, dispondría hasta el 2017 para poder acogerse a esa execión. Estoy en lo correcto? Ahora bien, ella dispone de rentas, activos y patrimonio suficiente para no tener necesidad de rescatar ahora el PP. En el caso de que obtara por no rescatarlo y pasara a formar parte de una futura herencia, ¿podría volvera considerarse que el hecho causante para rescatar el plan por sus herederos ha sido el fallecimiento y volver a disponer de 2 años para acogernos a la execión del 40%? Muchas gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2016 | 18:30

Estimado Chema,

bienvenido al foro.

Efectivamente, los herederos podrían aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006. Dispondrían en ese caso de 2 años desde el hecho causante, que en la situación descrita sería el fallecimiento de la titular.

Reciba un cordial saludo.

jesus 12 de febrero de 2016 | 13:45
me interesa saber como tributa el rescate de un pp. si el beneficiario tiene una incapacidad absoluta total. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 14:03

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

El rescate tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y de ese modo tributará en IRPF. Las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital disfrutarán de una reducción del 40% siempre que se realice dicho rescate dentro del plazo transitorio contemplado en la ley.

Solo en el caso de que el plan de pensiones hubiese sido constituído en el régimen especial para partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta gozan de una exención fiscal de hasta tres veces el IPREM.

Reciba un cordial saludo.