Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

24941 visualizaciones

Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

24941 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

antonio 20 de enero de 2016 | 19:49
Si no lo he entendido mal, la herencia de un plan de pensiones tributa igual que si lo rescatara el propio beneficiario? Donde te sitúa el banco el importe de los derechos consolidados? o previamente hay que gestionar con la gestora la forma de rescate?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2016 | 20:25

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

El rescate de un plan de pensiones siempre tiene la consideración de rendimientos del trabajo. En caso de un beneficiario por fallecimiento, éste recibirá los derechos consolidados que le correspondan, que permanecerán en el plan hasta que decida rescatarlo. El abono se hará en una cuenta corriente asociada al plan.

Reciba un cordial saludo.

ESPERANZA 19 de enero de 2016 | 13:30
Mi marido hizo un plan de pensiones en marzo 2015 y fallece en mayo 2015. Yo, al ser su viuda me ha quedado una pensión de viudedad, y quiero rescatar el dinero del plan de pensiones. Quiero saber que porcentaje se lleva hacienda si rescato todo el capital, y si me afectará en mi pensión. Muchas gracias, y espero contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2016 | 16:31

Estimada Esperanza,

bienvenida al foro.

El rescate del plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y su impacto fiscal dependerá de sus demás ingresos y del importe del plan. Consulte en su oficina de referencia.

Por otro lado, no hay incompatibilidad entre percibir la pensión de viudedad y rescatar el plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Ana 28 de diciembre de 2015 | 18:32
Buenas tardes, A raíz del fallecimiento de mi abuela, hemos tenido que rescatar su plan de pensiones, siendo los beneficiarios mi madre y mi tío (ambos hijos). Me surgen varías dudas para su rescate: a) ¿Es suficiente presentar las últimas voluntades de mi abuela para el rescate o es necesario llevar la "Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia Testada", es decir, firma de ambos herederos ante notario? b)¿ El rescate puede realizarse directamente a una cuenta corriente donde el beneficiario es titular o es necesario aperturar un plan de pensiones al nombre del beneficiario para poder rescatar el plan? c) ¿Cuales serían las consecuencias fiscales de hacerlo a través de un nuevo plan de pensiones y no a través de la cuenta corriente? Muchas gracias de antemano por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2015 | 20:32

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

El procedimiento no es exactamente así.

Cuando fallece el titular, los beneficiarios expresamente designados o los herederos legales perciben la parte del plan de pensiones que les corresponde, en el cual tendrán la condición de beneficiarios.

Éstos podrán rescatar el plan de pensiones (en una cuenta propia asociada al plan) en el momento del fallecimiento o con posterioridad. En la cuenta del titular fallecido no se abonará nada.

El rescate tendrá en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo para los herederos o beneficiarios, y deberán tributar por ello en el momento en que decidan rescatar sus derechos.

Le recomendamos que se informen en su entidad.

Un cordial saludo.

Antonio Diaz 25 de diciembre de 2015 | 13:39
Fiscalidad de los planes de pensiones en caso de incapacidad permanente para todo trabajo exento de IRPF. ¿En el caso de rescatar el plan de pensiones que retenciones tendria? Y se puede rescatar el plan en cualquier momento o hay que esperar a la edad de jubilacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 12:27

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Al no ser los planes de pensiones una prestación pública, estarán sujetos a IRPF y se aplicará la retención correspondiente dependiendo de las circunstancias del beneficiario. La incapacidad permanente es una contingencia que permite su rescate.

Un cordial saludo.

Carlos 22 de diciembre de 2015 | 22:04
Buenas, mis cuñados quieren rescatar un plan de pensiones de mi suegro ya fallecido. Quieren que lo hagan los 4 hermanos que son. Sin embargo, dos de ellos no necesitan hacer ese rescate ahora. ¿es obligatorio que todos los herederos y beneficiarios de un plan de pensiones rescaten a la vez? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2015 | 22:30

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

No hay obligación alguna de que los beneficiarios rescaten el plan de pensiones al mismo tiempo. Cada uno percibirá los derechos que le correspondan y podrán rescatarlos cuando decidan.

Un cordial saludo.

Victor 17 de diciembre de 2015 | 16:08
Gracias por el artículo. Me surge una duda. Los herederos de un PP podrían rescatar el plan de manera parcial a lo largo de varios años, para que así, se aplicaran tipos marginales menores en comapración a rescatarlo de golpe? Gracias anticipadas. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 16:12

Estimado Víctor,

bienvenido al foro.

Los beneficiarios de un plan de pensiones por fallecimiento podrán elegir la modalidad de rescate que deseen: en forma de capital, en forma de renta, o en forma mixta, como combinación de las dos anteriores.

Un cordial saludo.

Maria isabel 16 de diciembre de 2015 | 19:02
Hola, buenas tardes , tengo una duda, mi padre ha fallecido y tenia un plan de pensiones como beneficiaria, lle gustaría llevarse ese plan de pendiones a otra entidad bancaria, pero le dicen q no porque no es la titular sino la beneficiaria
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2015 | 16:47

Estimada María Isabel,

bienvenida al foro.

Según en RD 304/2004, "Los derechos económicos de los beneficiarios de los planes de pensiones del sistema individual podrán movilizarse a otros planes de pensiones o planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes".

Por tanto, sí debería poder movilizar el plan de pensiones de manera total o parcial si lo contemplan las especificaciones del mismo, a las que le remitimos.

Un cordial saludo.

CARMELO 13 de diciembre de 2015 | 11:52
Hola, buenos días. Si no hay designación expresa del beneficiario en un Plan de Pensiones, quienes serian sus herederos legales: El conyugue o los hijos. hablamos de la comunidad de Catalunya. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2015 | 12:46

Estimado Carmelo,

bienvenido al foro.

En caso de no haber designación expresa de beneficiarios ni testamento, la prelación de hereredos legales sería:

  1. Descendientes. Hijos, nietos y bisnietos por ese orden, heredan a partes iguales entre hermanos la parte correspondiente de la herencia por el derecho de representación.
  2. Ascendientes. Los padres del fallecido a partes iguales, en el caso de haber sólo uno con vida, este heredará todo lo que correspondería a los dos en total. En el supuesto de que no hubiera padres y sí abuelos, estos heredarían por partes iguales dividiéndo la mitad de la herencia por parte de madre y la otra mitad por parte de madre.
  3. Cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, no entran en el derecho a herencia sin testamento, al igual que si la situación matrimonial se hubiera roto por divorcio o separación judicial.
  4. Hermanos y sobrinos. En este caso los hermanos se repartirían la herencia a partes iguales. Los sobrinos heredarían también a partes iguales si su padre o madre (hermano/a del fallecido) no estuviera con vida.
  5. Tíos. Estos serían beneficiarios de la herencia en cuestión a partes iguales por orden de proximidad familiar al causante.
  6. Familiares lejanos. Todos a partes iguales, se incluyen dentro los primos, los hermanos de los abuelos, y los nietos de los hermanos del fallecido.
  7. En su defecto, la Generalitat de Catalunya

Un cordial saludo.

Andres 01 de diciembre de 2015 | 16:58
Gracias por la respuesta. Pero entonces independientemente de la renta contributiva de 10.500 por incapacidad permanente total (33%) que percibo sin que se me aplique retencion, ¿podre rescatar de mi plan de pensiones en forma de renta hasta 3 veces el maximo del indicador IPREM sin que se me aplique retencion ni en mi pension ni en el importe rescatado? De nuevo gracias por la aclaracion!
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 18:05

Estimado Andrés,

será así si se encuentra adherido al régimen especial para partícipes con discapacidad. 

Le recomendamos que consulte con su oficina.

Reciba un cordial saludo.

José Rey Freixes 01 de diciembre de 2015 | 13:49
Buenos días, Mi madre es la beneficiaria de una póliza de Seguro Colectivo de Vida que tenía contratado mi padre con BBVA Seguros. Mi padre falleció el 25/12/2014. En caso de fallecimiento, a la beneficiaria, mi madre, le corresponde una pensión vitalicia de viudedad, complementaria de la que le corresponde por el Régimen General de la Seguridad Social. BBVA Seguros nos exige la liquidación del impuesto de Sucesiones, por lo que nos facilita el Certificado de la prestación a percibir, en el que figura el número de póliza, la fecha de contratación y el valor actualizado de la renta mensual de la que es beneficiaria. Entendemos que debemos realizar una complementaria del Impuesto de Sucesiones al haber trascurrido los 6 meses desde su muerte. Las rentas mensuales que percibirá no estarán gravadas por el IRPF, al haberse liquidado el Impuesto de Sucesiones y ser incompatibles ambos impuestos. ¿Nos lo podrían confirmar? Muchas Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2015 | 09:11

Estimado José,

bienvenido al foro.

En las pólizas de Compromisos por pensiones, en el supuesto de reversión de la renta del asegurado principal al cónyuge supérstite, éste tendrá que realizar presentación del Impuesto de Sucesiones por el valor actual de los futuras rentas que va a percibir o provisión matemática.

Efectivamente, es necesario que realice una complementaria especificando el valor que desde BBVA Seguros le darán y una vez que presente la declaración, se le comenzará a pagar la prestación, "exenta de retención" en el IRPF, declarandose como "renta exenta".

Reciba un cordial saludo.