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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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Andres 01 de diciembre de 2015 | 10:53
Buenos días, tengo un plan de pensiones en BBVA por un importe de 50.000€ que rescataré por edad jubilación el próximo enero'16 de los cuales unos 40.000 corresponden a aportaciones realizadas antes del 2007, percibo una pensión por incapacidad permanente total del 33% anual de 10.500€ exenta de retención y mi mujer tambien de 65 años no percibe ingreso alguno. ¿Podrían indicarme que forma de rescate me repercutiría fiscalmente menos y si por la incapacidad que tengo puedo beneficiarme de alguna exención fiscal? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 12:57

Estimado Andrés,

bienvenido al foro.

Las aportaciones anteriores a 31/12/2006 se encontrarán exentas en un 40% si son rescatadas en forma de capital.

Por otro lado, si se encuentra adscrito al régimen especial para personas con discapacidad (personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como quienes tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado), los rescates en forma de renta están exentos hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Le recomendamos que acuda personalmente a su oficina para que le asesoren. Puede apoyarse también en el simulador de planificación de prestaciones.

Creemos que en su caso le convendría aprovechar parcialmente la reducción del 40% en un rescate en forma de capital que no incrementase considerablemente la base imponible y percibir el resto en forma de rentas periódicas.

Reciba un cordial saludo.

Izaskun 27 de noviembre de 2015 | 10:36
Hola. en el artículo se indica que "en caso de falta de designación por parte del partícipe, y siempre y cuando se establezca así en las especificaciones del plan, podrán ser beneficiarios sus descendientes, viudos o testamentarios." ¿Cómo puedo saber si me plan recoge esta clausula? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 12:41

Estimada Izaskun,

bienvenida al foro.

Le recomendamos que consulte las especificaciones de su plan, en los apartados de prestaciones o de beneficiarios.

Reciba un cordial saludo.

antonio perez 18 de noviembre de 2015 | 12:42
Este párrafo es del artículo que antecede: "Es importante destacar en estos productos la importante ventaja del diferimiento fiscal respecto a otras opciones, ya que en el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento que efectúe el rescate de esos derechos, mientras que en otros productos financieros o no financieros (como por ejemplo una vivienda) el hecho imponible se produce en el mismo momento del fallecimiento". Y esta es un contestación de hace cuatro días: "En un PPA; por su condición de seguro, el beneficiario por fallecimiento deberá reembolsarlo en el momento en que acaezca la contingencia. Un cordial saludo" Según entiendo en el párrafo se dice que tanto en los pp como en los ppa se puede diferir el pago del impuesto al momento del cobro del rescate que no tiene porque coincidir con el fallecimiento. Sin embargo en la contestación a la consulta se dice que en el caso de los ppa se ha de tributar obligatoriamente en el momento en que acaezca la circunstancia (fallecimiento). Me gustaría aclararan esta circunstancia ya que lo veo contradictorio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 12:56

Estimado Antonio,

bienvenido al foro y gracias por la apreciación.

La situación de fallecimiento en un PPA es la única excepción a esta regla. Por su condición de seguro debe ser liquidado al ocurrir el hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Catalina García 18 de noviembre de 2015 | 12:05
Yo soy heredera legal de un plan de pensiones de mi hermano fallecido hace dos años. El plan sigue a nombre del fallecido y quisiera nombrar beneficiarios del mismo. Que pasa si fallezco sin nombrar beneficiarios del mismo. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 12:50

Estimada Catalina,

bienvenida al foro.

Solo el titular puede designar beneficiarios de un plan de pensiones. En su caso, si falleciera los derechos consolidados que le corresponden pasarían a sus herederos legales.

Reciba un cordial saludo.

Jorge Sixto García 17 de noviembre de 2015 | 18:30
Si el plan de pensiones es heredado, que pasa si el beneficiario del mismo fallece Gracias anticipadas por la atención
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2015 | 19:11

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

Los derechos consolidados pasarían a los herederos legales del beneficiario fallecido.

Un cordial saludo.

Andreu Segundo Aragall 14 de noviembre de 2015 | 10:43
Buenos días. En los PPA (Planes de Previsión Asegurado). Desearía saber, si el Beneficiario en caso de defunción (cónyuge), está obligado ha recuperar la totalidad del importe ó tiene la opción de traspasarlo a otro PPA sin necesidad de tributar por la casusa de fallecimiento del titular. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2015 | 12:44

Estimado Andreu,

bienvenido al foro.

En un PPA; por su condición de seguro, el beneficiario por fallecimiento deberá reembolsarlo en el momento en que acaezca la contingencia.

Un cordial saludo.

MTorres 03 de noviembre de 2015 | 09:32
Buenos días, He recibido como beneficiaria de mi padre un plan de pensiones y estoy pensando en realizar un rescate en forma de capital. Durante el pasado ejercicio y lo que ha transcurrido de este no he trabajado, por lo que no tendría ingresos de cara al IRPF. Sin embargo, tengo previsto volver a trabajar a partir de 2016. ¿Sería este el mejor momento para realizar el rescate, antes de que finalice el presente ejercicio, teniendo en cuenta que no voy a tener ningún otro tipo de ingreso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2015 | 11:28

Buenos días y gracias por su comentario.

Si rescata el plan en un ejercicio sin ingresos, la base imponible será menor y será más favorable.

Puede no obstante si quiere realizar la simulación de ambos escenarios en el simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

Andreu Segundo 02 de noviembre de 2015 | 13:23
Buenos dias: Antes de contratar un Plan de Pensiones Individual ó un Plan de Previsión Asegurado.Desearía saber la diferéncia como tributan estas dos modalides, cuando se produce la muerte del Titular y accede el beneficiario (cónjuge). Tengo entendido que los PPA, son modalidad seguro de vida y tributan diferente. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2015 | 17:29

Estimado Andreu,

bienvenido al foro.

La tributación es la misma (rendimientos del trabajo en IRPF para los beneficiarios). La diferencia es que mientras el plan de pensiones puede ser rescatado en un momento posterior al fallecimiento, el plan de previsión asegurado, por su condición de seguro, debe ser liquidado en el momento del fallecimiento.

Un cordial saludo.

Valeria 27 de octubre de 2015 | 21:21
Buenas tardes.He heredado un plan de pensiones de empleo del bbva de mi marido.estamos casados en separacion de bienes por la legislacion civil catalana,no hay designado beneficiarios pero si testamento hacia mi.no tenemos hijos. Tienen derecho mis suegros a la legitima? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 11:14

Estimada Valeria,

bienvenida al foro.

En términos generales, pues depende del colectivo al que pertenezca el plan, en ausencia de designación expresa de beneficiarios, sí le correspondería la legítima a los ascendientes.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en su oficina.

Reciba un cordial saludo.

veronica 21 de octubre de 2015 | 11:34
Buenos días. Mi duda es si un PPA se puede cobrar en forma de renta por contingencia de fallecimiento, para que la carga fiscal sea menor. ¿Y un Plan de Pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2015 | 14:01

Estimada Verónica,

bienvenida al foro.

El PPA, por su condición de seguro, debe ser cobrado por los beneficiarios en forma de capital una vez acaecida la contingencia.

El plan de pensiones puede ser cobrado en forma de capital, renta o mixta por los beneficiarios, bien a fecha de fallecimiento o con posterioridad.

Un cordial saludo.