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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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Juan Manuel de Armas Canino 25 de diciembre de 2020 | 01:46
este pasado mes de Noviembre ,( a los que tenemos algún embargo en la pensión ) ,nos descontaron el doble de lo que venían haciendo . Me descontaban casi 300 € mensuales , 14 pagas , los meses de doble paga , casi 300 € de cada una , ( casi 600 € ) , este pasado mes de Noviembre casi 1200 € , no hay donde reclamar nada , tenemos hijos y nietos a cargo que están en paro o en erte , no se puede reclamar nada ante semejante atropello ?'
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:40

Estimado Juan Manuel,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto fiscal contactando con el colegio de abogados o economistas de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de la cuantía embargada en su pensión. 

Un cordial saludo. 

MARIA DE GRACIA CARRERA FERNANDEZ 04 de diciembre de 2020 | 11:44
Hola, al arreglar la pension de viudedad de mi madre me dicen en la seguridad social que la pensión de mi padre estaba mal calculada y que ha estado perdiendo dinero toda su jubilación, le han pagado de menos y que tras el fallecimiento no podemos reclamar, es eso así?, no puede reclamar mi madre el dinero perdido estos años?. mil gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:15

Estimada Maria,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación analizando toda la documentación necesaria. 

Un cordial saludo. 

Ana 28 de noviembre de 2020 | 15:32
Hola!! A mi suegro le piden dinero de un cobro indebido en la pensión, parece ser que le pagan más de lo que le corresponde y luego le piden ese dinero, ya llevan un par de años reclamandole el dinero. Que debe hacer para que e la regulen bien la pensión y no le suceda más esto.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:25

Estimada Ana,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social una cita para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

José Luís 10 de noviembre de 2020 | 12:13
El pasado 27 de octubre de 2020 presenté la solicitud de mi pensión a el INSS (Pendiente de resolución). El simulador del INSS contempla modificaciones, como es el caso del Complemento por Maternidad. Modifico en el simulador los datos al tener 3 hijos, pero no me lo tiene en cuenta. He leído en internet que, aún existiendo jurisprudencia al haber fallado el TJEU a favor de una demanda en Girona por discriminación entre hombres y mujeres, otra judicial en G. Canaria el INSS no lo aprecia de oficio. Es así?. Para acceder a dicho complemento he de presentar una solicitud al INSS? Como he de hacerlo? Para que, en caso de ser denegada pueda acudir vía judicial. He de esperar primero a la aprobación? En el simulador como ya he indicado no me lo contempla. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:45

Estimado José Luis,

La cuantía de su pensión por incapacidad permanente será calculada en función de la información personal que vd. indique en la solicitud, por lo que es conveniente que refiera esta circunstancia al INSS a fin de que le resulte de aplicación el complemento por maternidad. 

Un cordial saludo. 

joaquin 05 de noviembre de 2020 | 08:32
despues de 45 dias y de silencio administrativo ante un mal calculo de la pension cuanto tiempo tengo para denunciar en el juzgado de lo social. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:29

Estimado Joaquin,

Una vez formulada la reclamación previa, el INSS deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días (de nuevo, hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos). En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. En este caso vd. podrá acceder a la jurisdicción social para interponer la acción correspondiente

Un cordial saludo. 

Paco 21 de octubre de 2020 | 13:04
Buenas tardes, en mi caso sufrí un accidente en el 2017, en el cual me dieron una invalidez de 33% o superior, estaba trabajando de manera autónoma, mi cotización, como la de la mayoría de autónomos es la mínima establecida, así que me a quedado una pensión de 386€, totalmente insuficiente para cubrir lo básico de cualquier familia, estuve 10 años trabajando en una empresa desde 1994 a 2004 con una cotización bastante mejor, podría acogerme a esa base reguladora? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:48

Estimado Paco,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Muchas gracias 

Isa 28 de agosto de 2020 | 15:40
Hola soy divorciada me lleve casada 21 años en el ordenador de la seguridad social me sale una cantidad más elevada de la q estoi percibiendo es normal gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2020 | 12:43

Estimada Isa,

 Para poderle dar una respuesta adecuada sería necesario ver el detalle y tener toda la información que Ud. ha introducido.

 Un cordial saludo,

Carlos 17 de julio de 2020 | 09:39
Buenos días, Si el fallecido tenía un sueldo de 8.500€ netos mensuales, cuál es la pensión de viudedad que le corresponde a su esposa (que no tiene cargas familiares)? Existe un importe máximo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:14

Estimado Carlos,

 La cuantía de la pensión de viudedad, con carácter general, es del 52% de la base reguladora, que se obtiene del cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del fallecido durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del fallecimiento. El importe de pensión contributiva máxima establecida para el 2020, es de 2.683,34€/mes. 

Un cordial saludo, 

Ana ocaña garcia 25 de junio de 2020 | 10:33
Buenos dias .Me he jubilado el 16 de Abril quisiera saber si la paga de junio me corresponderia la parte proporcional de dos meses y medio pero solo me han pagado la parte proporcional de dos meses como puedo reclamar?.gracias.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 09:51

Estimada Ana:

Para reclamaciones con la empresa deberá dirigir  primero comunicación a la  misma antes de iniciar cualquier otro tipo de actuación,incluso judicial.

Un cordial saludo 

Ana 05 de junio de 2020 | 18:20
Hola!!! A mi madre le otorgaron la jubilación el 24 de diciembre de 2019 pero la gestoria la solicita en noviembre con lo cual le viene denegada. La gestoria se queda encargada de solitarla de nuevo en diciembre pero se le pasa y la solicita de febrero con lo cual se la aprueban en marzo pero no con carácter retroactivo así que hacemos una reclamación y la resolución nos viene denegada alegando que estaba dada de alta en diciembre y que por lo tanto no se la conceden desde diciembre sino desde marzo con lo cual ha perdido esos meses más la parte proporcional del mes de junio más los dos sellos de enero y febrero que se los han seguido cobrando más doscientos euros que le correspondían al año por ser mi padre incapacitado. Ha sido culpa de la gestoria por no haberle dado de baja o por no haber echado los papeles en su momento??? Que podemos hacer???. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:30

Estimada Ana:

En su caso recomendamos hablen  con la gestoría para pedir las responsabilidades oportunas de su encargo.

Un cordial saludo 

10 de junio de 2020

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