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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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José maria 23 de noviembre de 2018 | 17:21
Me jubile el 15 de septiembre de 2018.Quedándome una pensión de jubilación de 1623.38 euros.Me han abonado de paga extra 811,69 .Y mi pregunta es porque no me han abonado los 3.5 meses que me corresponden desde mi fecha de jubilación, por que por mis cuentas me deberían haber pagado 946,97 euros y no ha sido así. ?Si no es mucha molestia me lo piden explicar por lo que a sido.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2018 | 00:49

Estimado José María,

la paga extra corresponde a los meses de junio a noviembre. Le corresponde el 50% dado que  ha cotizado durante 3 de esos meses (septiembre, octubre y noviembre). Es correcto. Puede ver la norma a continuación:

Devengo

Reciba un cordial saludo. 

Paz Martin 19 de noviembre de 2018 | 16:23
En la Seg. Social nos comentaron que no le habían mandado carta para revisar la pensión puesto que era lo que le correspondía por estar viudo. Efectivamente mi madre aún vive y mi padre se jubiló hace 20 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 21:57

Estimada Paz,

seguimos sin entender bien su caso. Por favor, exponga qué tipo de pensión o pensiones percibe su padre (jubilación, viudedad) y si sus padres están casados, legalmente divorciados, etc.

Cuanta más detalle nos ofrezca, mejor podremos asesorarle.

Reciba un cordial saludo.

Paz Martín 19 de noviembre de 2018 | 10:17
Terminamos de descubrir que la Seg.Soc. al solicitar revisión de la pensión de mi padre , le tenían como viudo desde que solicitó la pensión hace 20 años, pero mi madre vive. Han abierto expediente, pero me gustaría saber que tenemos que hacer , que derechos le asisten a mi padre y si le ha estado afectando económicamente. (Fue autónomo y cobra pensión mínima). Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 10:40

Estimada Paz,

necesitamos que detalle más el caso. Entendemos que su padre ha estado 20 años percibiendo pensión de viudedad cuando su madre en realidad no había fallecido. ¿Es así?

Reciba un cordial saludo.

David 24 de octubre de 2018 | 20:08
Mi madre cobra una pension de viudedad de 661 €, en cambio su paga extra no es completa sino de 632€. Eso esta bien o hay un error. Si lo hubiera que tengo que hacer. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 13:25

Estimado David,

esta cuestión deberá tratarla en la TGSS. Allí le explicarán el recibo de la nómina de la pensión y si hay algún error es el organismo que debe solventarlo.

Reciba un cordial saludo.

ADELINA 10 de septiembre de 2018 | 12:51
Buenos días, le han concedido pensión de jubilación a mi tío pero no incluye el periodo que estuvo por incapacidad temporal y prorroga (habiendo empezado antes de extinguido el contrato laboral por cuenta ajena y continuado después del mismo). Yo entiendo que sí que debe incluir dicho periodo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 11:48

Estimada Adelina,

en general, la IT cotiza en los primeros 18 meses (365 + 180). Luego los otros 180 días de prórroga especial. Si extinguido el contrato, pasó a prestación por desempleo, entonces tuvo que seguir cotizando. Entendemos que se debería computar ese periodo.

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Martinez 31 de agosto de 2018 | 23:21
El plazo para recurrir la resolución de la pensión es 30 días, pero son días laborables o naturales. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:56

Estimado Pedro,

consúltelo en la resolución de su pensión. Entendemos que son días hábiles.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Martinez 30 de agosto de 2018 | 23:34
Hola, he recibido de la Seguridad Social la resolución favorable a la pensión de jubilación que solicite al cumplir los 61 años y no estoy de acuerdo con las bases reguladoras que me han aplicado. Quisiera saber el plazo que tengo para hacer la reclamación. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2018 | 14:36

Estimado Pedro,

dispondría de 30 días a partir de la resolución.En la carta que le habrán enviado deberá informarlo en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

GONZALEZ RUIZ PEDRO JESUS 20 de agosto de 2018 | 19:44
Al jubilarme como autónomo no han tenido en cuenta mis últimos dos meses de cotización de base máxima para mayores 48 años y si dos meses de hace 20 años, indican que la base reguladora de la pensión es el cociente de dividir 240/280 mis bases de cotización durante los 240 meses "inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante . la diferencia es unos 40 euros de pensión al mes .¿Es correcto tal cálculo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 10:25

Estimado Pedro Jesús,

es correcto. Para el cálculo de la base reguladora, se desestima la base de cotización del mes del hecho causante y la del mes previo.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 10 de agosto de 2018 | 00:40
La seguridad social me conceden la incapacidad total y casado me estiman un cálculo de 404.77 de paga después de estar trabajando 20 años con una edad de 53 años cuando la mutua me pagaban un 50% y la cantidad era de 785 euros no se donde esta el error
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2018 | 11:53

Estimado Manuel,

no podemos valorar los cálculos. Deberá consultar en el INSS. La incapacidad temporal se calcula de forma distinta a la incapacidad permanente. Entendemos que habrá bases de cotización bajas o lagunas de cotización en el cálculo de la incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.

Tomás Salmerón Díaz 02 de agosto de 2018 | 00:25
Respecto al incremento del 1,35% con caracter general de las pensiones, previsto para antes de final de este mes de Julio, desearía saber si hay algún pensionista que aún no le ha sido abonado. Soy cliente de Caixabank (siempre puntual) y todavía no he recibido esa mini paga.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2018 | 10:41

Estimado Tomás,

la paga extraordinaria con esos atrasos a los que se refiere ya ha sido abonada. Si su pensión ha sido causada en 2018 no se le pagaría, ya que solo se aplica a pensiones causadas antes de 1 de enero de 2018.

Reciba un cordial saludo.

10 de junio de 2020

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