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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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carmen 30 de marzo de 2020 | 18:00
Buenas tardes, gracias por la respuesta, lo que me quieren decir es que tengo que llevar abogado y procurador. Gracias. Atentamente, Marisa
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 02:15

Estimada Carmen.

Efectivamente, ello puede ser posible, pero siempre en los términos en los que le hemos comentado anteriormente: una vez agotados los trámites de reclamación previa ante la propia Administración.

Un cordial saludo. 

carmen 09 de marzo de 2020 | 18:54
Gracias de antemano, en 2009 mi empresa efectuó un ERE, la suma de los 6 meses anteriores eran 16035.92, una vez efectuada la división en el paro cotizaron por 2620.20, cuando tenía que haber sido por 2672.65. cuando me he dado cuenta del error he intentado arreglarlo pero me han contestado que tengo que ir a juicio con abogado y procurador . ¿Por qué? El error es de ellos Gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 02:18

Estimada Marisa.

 Entendemos que la respuesta que le ha sido dada deriva de que Ud. habrá agotado las vías internas de reclamación ante la propia Administración.

Si ello no ha sido así, ha de solicitar que le habiliten los cauces formales necesarios para interponer "reclamación previa" ante el órgano que dictó la resolución eventualmente errónea y, sólo una vez denegada ésta, quedaría abierta la vía judicial a efectos de continuar con ella.

Un cordial saludo. 

MARIA 03 de marzo de 2020 | 13:29
Hola buenas. Tengo 61 años y estoy cobrando una pensión de viudedad que no llega al limite mínimo que establece la seguridad social, me dicen que mi marido no llego a cotizar los años obligatorio y por eso me abonan una parte de pensión no contributiva más un complemento por mínimo (530€prox). Pero a él si le reconocieron una incapacidad permanente absoluta reconociendo también su periodo mínimo cotizado para poder disfrutar de dicha pensión, mi marido falleció cobrando la pensión de incapacidad permanente absoluta. ¿qué debo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:16

Estimada María.

Entendemos que la actuación correcta, teóricamente, habría de ser la de otorgarle la pensión de viudedad  conforme a las reglas ordinarias de cálculo como porcentaje de la base reguladora aplicable al causante y, en caso de que ello supusiera que su prestación quedara por debajo de la mínima marcada por el sistema, aplicarle también la normativa ordinaria del complemento a mínimos.

Un cordial saludo. 

Tamara 29 de febrero de 2020 | 01:10
Hola, mi madre lleva jubilada desde enero de 2016 y hace unos días encontré la rosolución aprobatoria de su pensión. He cotejado las bases de cotización utilizadas para el cálculo de su base reguladora, con los informes de bases de cotización emitidos por la TGSS y en la resolución utilizaron durante 5 años unas bases muy inferiores a las suyas reales, por lo que ha estado percibiendo una cuantía inferior a la que le correspondería. Podría reclamar su revisión, rectificación y el abono de esa diferencia con carácter retroactivo? En caso afirmativo en que ley o artículo podría basarme para presentar la solicitud antes el INSS. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 04:43

Estimada Tamara.

Entendemos que ha de instar la solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos que planteamos en el post.

Un cordial saludo. 

jose carmona 28 de febrero de 2020 | 11:42
hola, me han jubilado el 9 de enero por la obligatoria objetiva. con 42 años cotizados pero solo me han cogido los ultimos 15 años la mitad de los cuales he cotizado el sudsidio de los 55 años,me han aplicado el articulo de antes del 2011, es posible reclamar para que se me coja los años menos perjudiciales para mi.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:39

Estimado José.

Si la extinción de su relación laboral fue previa al 01.04.2013, posee el derecho a elegir el régimen jurídico aplicable a su situación: o bien el previamente existente a la reforma de 2011 o bien el actualmente vigente.

Un cordial saludo. 

Miguel Angel 26 de febrero de 2020 | 11:57
Mi esposa cumple los 65 años el 11 de Marzo, el día 2 de Febrero solicitamos la Pensión de Jubilación, el han respondido por SMS que está aprobada, estamos a la espera de que nos confirmen el importe a cobrar, sabemos que será el mínimo, y desearía si es posible me informen que cantidad puede ser.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 18:01

Estimado Miguel Ángel.

Puede consultar los importes mínimos para cada tipo de pensión en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30436.

Un cordial saludo. 

María Montevirgen 25 de febrero de 2020 | 12:50
Me jubilé en 2019 anticipadamente mi pensión ae aprobó por 1.215 € últimos meses estoy cobrando 1207 € porque me ha bajado la pe dion si han subido un poco?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 21:27

Estimada María.

Desgraciadamente, desde nuestra posición nos es imposible conocer la causa de esta vicisitud.

Le recomendamos que consulte directamente con la TGSS.

Un cordial saludo. 

Ivan 23 de febrero de 2020 | 19:33
Hola en diciembre de 2019 me han concedido una incapacidad permanente total enfermedad comun.Tengo 41 años y 19 años cotizados.Durante los 17 años trabaje a jornada completa con bases de cotizacion de unos 2000euros y en 2017 me despiden .En 2018 y 2019 consigo trabajo a tiempo parcial.Los calculos que hacen el inss es de 56 meses antes del dictamen de incapacidad donde me cogen 24 meses a tiempo parcial que de base de cotizacion es de 400euros durante los 24meses y 32 meses a tiempi completo donde mi pension no llega a 500euros.Creo que es injusto este calculo ya que he cotizado durante 17 años a tiempo completo con bases de cotizacion que superam los 2000euros y por la mala suerte de mi enfermedad en el tiempo del ultimo contrato a tiempo parcial me cogen los 24meses de esas bases.Puede haber algun error en ducho calculo?. Segun me ha dicho un amigo era mejor no estar trabajando en esos dos años que estar trabajando a tiempo parcial o a media jornada ya que me hubieran cogido las bases de cotizacion del tiempo completo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 16:25

Estimado Iván.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos que consulte preferentemente con el INSS.

Un cordial saludo. 

ANA MARIA RAMOS JIMÉNEZ 15 de febrero de 2020 | 13:48
Buenos días,tengo una duda,desde 2007 tengo una pensión de viudedad.En aquel momento teníamos una sentencia de separación mi marido y yo,pero en ningún momento existio el divorcio.Se me hizo el cálculo de la pensión descontando 5meses que no estaba conmigo,porque en la autopsia y defunción pusieron divorciado. Siempre he pensado en reclamar pero como era un tema doloroso no lo he echo.Gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:36

Estimada Ana María.

 Le recomendamos que solicite asesoramiento con abogado procesalista, en tanto el derecho a la reclamación de corrección de dicha resolución podría estar ya prescrito.

Un cordial saludo. 

DAVID 10 de febrero de 2020 | 13:36
Hola buenas, llevo cobrando un año la pensión por jubilación anticipada a los 61 años. No se me aplicó la suma del servicio militar obligatorio realizado (15 meses) como año de cotización. ¿Podría reclamar la rectificación de la pensión actual al Instituto Nacional de la Seguridad Social ?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:19

Estimado David.

 En este caso, no ha habido un error a efectos de cálculo de su pensión, pues el único papel que la normativa otorga al servicio militar es el de ayudar a cumplir con el requisito de carencia mínimo exigido para acceder a la jubilación anticipada en la modalidad correspondiente.

Un cordial saludo. 

10 de junio de 2020

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