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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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Pablo Rivas 22 de noviembre de 2019 | 13:41
Hola, acabo de recibir la resolución de paso de incapacidad permanente total a permanente absoluta, no obstante sólo pagan atrasos desde la fecha de la resolución y no desde la fecha de solicitud, no tengo la culpa de la demora en el tribunal médico. ¿Puedo pedir atrasos desde la fecha de solicitud?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:36

Estimado Pablo.


En los casos Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se generarán efectos económicos desde el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente. No obstante, si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud.

Un cordial saludo.

maite 18 de noviembre de 2019 | 11:02
Hola tengo una IPTotal por accidente laboral con una base reguladora de 23.039,40 euros por lo que estoy cobrando 1055,97 mensual. En la hoja de la Seguridad Social pone que 1919,95 es la base reguladora mensual, menos el 55% cobro 1055,97. Quisiera saber cuanto cobraria con la IPA que he solicitado por estar peor. A traves de un abogado hizo la reclamacion previa, salió denegada y a la espera de juicio he recibido la resolucion del INSS donde pone que me tendrían que pagar con la absoluta 1645,67 euros pero creo que no es correcto. Fui al INSS y me dicen que pone esa cuantía porque mi abogado lo ha puesto en la demanda para juicio y que lo tienen que rectificar ellos. Es posible que esté mal porque creo que lo han calculado en base a 14 pagas pero yo tengo 12 por ser laboral. Que hago para rectificarlo si es que tengo razón? Se puede hacer despues de que salga el juicio si ahora nolo corrige el abogado. No puedo contactar directamente con mi abogado y se lo he dicho a su segundo abogado por e-mail pero no lo mira. Gracias. Si me podeis mirar lo que tendría que cobrar mensualmente en base a mi BR
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:09

Estimada Maite.


Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. Y ello más aún si constituye materia en litigio judicial.

Reciba un cordial saludo.

Juanma Ruiz 03 de noviembre de 2019 | 13:19
Hola, actualmente estoy en incapacidad total para mi profesion, derivada de un accidente no laboral, segun pone en la baja medica, pero al parecer lo han calculado como contingencia comun, hice los calculos paso a paso, elegí las bases de cotizacion de los 24 mejores meses consecutivos, dentro de los 7 años anteriores al "accidente", y los he dividido entre 28. Al 55 % me sale el total casi 100 € mas a cobrar.¿ Como podria reclamar un error de calculo?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:06

Estimado Juan Manuel.


Si efectivamente se hubiera producido un error en la calificación del origen de su afección, debería establecer reclamación previa ante el INSS a efectos de revisión de su expediente.

Un cordial saludo.

Juan 17 de octubre de 2019 | 20:16
Hola, les agradeceria si me pueden aclarar una cuestión relacionada con el reconocimiento de periodos trabajados en otros países de la UE. He cumplido 65 años en Noviembre de 2018, y cotizados 35 años en España más 2 en Francia. Vengo consultando desde el año 2018 en las Oficinas del INSS por mi fecha de jubilación ordinaria. Aportando siempre una carta de Francia donde se reconoce los periodos allí cotizados, y siempre obtenía la misma respuesta. ""Se podrá Jubilar el 7 de Julio de 2019, 9 meses más tarde, por no tener cotizados 36 años y 6 meses"". Sin embargo por otro lado he leido que a efectos de Carencia son validos los 2 años cotizados en Francia. La pregunta es: ¿que validez real tienen? En una de las visitas al INSS, en Abril de 2019, la persona que me atendió curso la solicitud por la vía Comunitaria, Y resulta que me han prejubilado en Abril, y descontado un 5%. Es correcto? o por tener cotizados los años contando con los periodos de Francia en Régimen General me debían haber Jubilado con el 100%. Muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:48


Estimado Juan.

Comenzando por lo primero de todo, al poder procederse a la totalización de los periodos de cotización, la opción más normal es que eso dos años sirvieran para causar acceso a la jubilación y, además, se integraran en la base reguladora del cálculo de la prestación por jubilación. Si ello se hubiera cursado así, en 2018, en tanto año en el que cumplía los 65 años hubiera acreditado 37 años de cotización, es decir, los suficientes como para poder acceder a la jubilación a dicha edad (de nuevo, en caso de totalización de los periodos).


Dicho ello, no entendemos la razón de cómo ha podido ser, según señala Ud., por la que, teóricamente, han procedido a jubilarse anticipadamente sin que Ud. lo haya requerido, cuestión que, entendemos, habrá de reclamar, cuanto menos, primero ante el INSS.

Un cordial saludo.

Alfredo Contreras Martinez 17 de octubre de 2019 | 13:59
Buenos dias. Me jubilado el día 28 de septiembre, para el cálculo de mi pensión han cogido las bases de cotización de los últimos 15 años hasta Julio de 2019, incluyendo las cotizaciones de Agosto y Septiembre de 2004 que son sensiblemente menores a las cotizadas los mismos meses de este año lo que implica una cuantía menor de mi pensión. Mi pregunta es: tendría que realizar una reclamación. Un saludo muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2019 | 14:35

Estimado Alfredo.


Si se le ha aplicado un periodo de 15 años al cálculo de su base reguladora, ello radica en que Ud. debe incurrir en alguno de los supuestos en los que sigue siendo de aplicación el régimen jurídico previo a la reforma de las pensiones de 2011 y, en ese sentido, éste parece correctamente aplicado.


No obstante, si posee bases de cotización en los años aún más lejanos que sean de mayor cuantía, puede solicitar la comparativa entre la aplicación de uno y otro régimen jurídico con derecho a optar por la que le sea más beneficiosa.

Un cordial saludo.

Isabel 23 de septiembre de 2019 | 14:10
Me jubilaron con 62 años el 07/08/2013 con 36 años cotizados. Mi último empleo finalizó en mayo de 2012 y después del paro, cobré 3 meses el subsidio de desempleo de mayores de 52 años. Después de estos 3 meses la Seguridad Social me obligó a devolver el subsidio cobrado y a jubilarme en la fecha indicada. Estaba en búsqueda activa de empleo. Para el cálculo de la pensión tomaron los últimos 15 años, los más desfavorables para mi. Mi pregunta es: se podrían haber tomado los últimos 20 ó 25 años para obtener una mayor base reguladora? Cobro el 79% de la misma. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 05:15

Estimada Isabel.

Si se le ha calculado la pensión sobre los últimos 15 años trabajados, es que se le ha aplicado, con gran probabilidad, la legislación previa a le entrada en vigor de la Ley 27/2011, la cual mantenía esa previsión en vez del régimen tendente hacia los 25 años actualmente vigente.

Dicha normativa se aplica en dos tipos de situación: 1) cuando la relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 (siempre que después no vuelva a quedar incluida en ningún régimen del sistema) o 2) a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia, respectivamente, de ERTEs o ERTs, o por medio de convenios colectivos y similares. Si su caso no responde a dichos supuestos, habrá de iniciar las reclamaciones pertinentes antes el INSS.

Y es que, los trabajadores que se encuentren en esos supuestos tienen el derecho a optar porque se les aplique, para el reconocimiento de su derecho a la jubilación, el régimen más favorable entre el antiguo y el nuevo.

Un cordial saludo.

gregoria ruiz cardera 04 de septiembre de 2019 | 16:38
Buenas tardes: Mipregunta es la siguiente, fui a hacerme la simulacion de jubilacion a la s.s me estimaron los 40 años cotizados y una paga de 1139 euros, recibo una carta de la s.s que habiendo llegado a mi edad de jubilacion de 65 años me podia jubilar por mi etensa vida laboral de 40 años, y asi lo hago , me doy de baja en la empresa y cual es mi sorpresa que recibo 993 euros de jubilacion , hago la correspondiente consulta en la s.s y me dan la resolucio, que me faltan nueve meses, no entiendo nada, tienen algun caso parecido? me dicen que tengo los 40 años cotizados y ahora me dicen que solo tengo 36 y 7 dias, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 05:09

Estimada Gloria.


Efectivamente, acreditando una carrera de cotización de 40 años, puede jubilarse, sea cual sea su fecha de nacimiento, a los 65 años. En ese sentido, si ha recibido esa carta señalando esta vicisitud y, después, la cuantía de la prestación se ha calculado en base a otra base de cotización, ha de interponer los recursos pertinentes antes el INSS a efectos de detección y corrección de los fallos que, en su caso, hayan podido ocurrir.

Un cordial saludo.

Juan Manuel 18 de agosto de 2019 | 13:54
Hola mi pregunta es,: las cotizaciones por desempleo mayor de 52 años cotizan a todos los efectos o solo para algunas cosas (porcentaje aplicado) y otras no ( carencia de años para jubilarse anticipadamente) ?? un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:05

Estimado Juan Manuel.

La cotización se estima para la jubilación ordinaria y anticipada. Lo que no cubre es la carencia específica, los dos años necesarios en los últimos 15 años antes de la jubilación.

Un cordial saludo 

Rafael Villar 08 de agosto de 2019 | 19:54
Buenas tardes, he recibido respuesta ha mi comentario y quiero saber si puedo pedir una revisión de cálculo pensión, muchas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:28

Estimado Rafael.

No entendemos bien a quién quiere pedir la revisión. Si es a nosotros, podemos examinar la cuestión de forma general. Para una revisión en profundidad, le recomendamos acudir a un experto en la materia.

Un cordial saludo 

Rafael Villar 01 de agosto de 2019 | 13:06
buenos días, me jubile hace dos años, me cojieron la base de los ultimos 15 años, en vez de cojer de los últimos 20 o 22 que me resulta más favorable, me contestaron que me tenía q haber jubilado ha los 61 obligatoriamente pero para eso según ley tenia que tener 33 años cotizados los cuales no tengo pues son 23 y 11 meses, tampoco me pusieron el tiempo que excede de la mili que son 10 meses, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 17:09

Estimado Rafael.

Le aplicaron la ley anterior con todas sus consecuencias. Es decir, para aplicarle la nueva ley tendría que haber cotizado 33 años y, por eso, le aplicaron la anterior.

Un cordial saludo

10 de junio de 2020

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