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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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yolanda Fasius lamana 30 de julio de 2019 | 09:05
Buenos días me despidieron en 2009 con despido improcedente he estado cobrando los 430 hasta el 02072019 q cumplí los 61 años al informarme me dijeron q aunque la ley cambio en 2013 me aplican la vieja x q se contemplaba dicho despido x tanto me entraban 22 años y me han aplicado 15 esto es correcto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:20

Estimada Yolanda.

En su caso le pueden aplicar la ley que le sea más favorable.

Un cordial saludo 

Maria Dolores 25 de julio de 2019 | 19:32
Hola , cobro una pensión de incapacidad permanente , el dia 7 /7/2019 cumplí los 55 años y el dia 8 hice la solicitud para el incremento del 20% ... según mi pagina de TU SEGURIDAD SOCIAL deberían de haber ingresado el importe que me aparece ... pero no me lo han ingresado ... que puedo hacer ?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:57

Estimada María Dolores.

El INSS en ocasiones tarda en resolver y en pagar lo debido, aunque luego lo hace con efectos retroactivos. No obstante, en este caso va en plazo

En todo caso, le recomendamos que pregunte por su solictud.

Un cordial saludo 

Alejandra Dominguez 18 de julio de 2019 | 13:50
Buenos días: Quisiera saber si se puede solicitar la revisión de las bases de cálculo siguiendo lo estipulaldo en el reciente pronunciamiento del Tibunal Constitucional para el tiempo parcial. Mi madre se jubiló en 2012, y parte importante de su vida laboral, sobretodo de los 15 últimos años, fue con jornada parcial. Y no se si aplicaría revisar su expediente para ver si hay modificaciones. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 10:44

Estimada Alejandra.

En primer lugar, habrá que esperar a la norma que regule esta cuestión y habrá que ver si está es retroactiva. Seguramente no lo será.

En cualquier caso, puede solicitarlo y luego emprender vía judicial.

Un cordial saludo 

Myriam de Lourdes Calabacero Villarroel 10 de julio de 2019 | 14:49
Hace casi tres años atrás fui al INE a preguntar cuánto me quedaría de jubilación según mis año según el ERE de la empresa y me sacaron una cuenta de 640 y tantos o por ahí, y ahora me sale que son 540 y claro no me cuadra he estado percibiendo el subsidio para mayores de 55 muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:24

Estimada Myriam.

Puede ser debido a que su base de cotización haya bajado. Se tienen en cuenta los últimos años de cotización y en los últimos se cotiza menos, baja la cuantía.

Un cordial saludo

Alfredo 08 de julio de 2019 | 09:47
Buenas, me he jubilado a los 61 años,en junio de 2019.y me han aplicado los últimos 15 años que me salen más desfavorables , tengo derecho a reclamar que me apliquen los últimos 22años pues me sale más positivo.es posible solucionarlo por vía administrativa. O según otras consultas acaban en juicio? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:00

Estimado Alfredo.

La nrma transitoria es la siguiente:  Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el apartado 1 del artículo 162, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

Si es su caso tendrá derecho a la fórmula más favorable.

Un cordial saludo 

JOSE ANTONIO MORATILLA FERNANDEZ 07 de julio de 2019 | 19:12
El 13 de noviembre del año pasado solicite mi pensión anticipada, en esa fecha tenia cumplidos 61 años y tres trimestres justos, sin embargo, la funcionaria de la TGSS que me atendió, puso como fecha de comienzo para cobro de la pensión el 31 de octubre que correspondía al día siguiente de la finalización de mi prestación (no subsidio) por desempleo. Una vez que realizo todos los tramites y al darme cuenta de esta circunstancia , se lo hice saber para que modificara la fecha de comienzo del cobro, pues al empezar el mismo el día 31 de octubre la TGSS me aplicarían un porcentaje mayor de reducción de mi pensión por ese trimestre no cumplido (1,75%). Al no poder modificarlo, lo que hizo fue poner en la misma solicitud en un apartado de comentarios, que el interesado quiere cobrar la pensión con fecha 13 de noviembre (fecha de mi solicitud) y no con la fecha del 31 de octubre, al verse perjudicado por este motivo. El 4 de diciembre recibí la resolución de la TGSS y lamentablemente tomaron la fecha de comienzo de cobro la del 31 de octubre y no la de mi solicitud 13 de noviembre, por lo tanto aplicando un mayor porcentaje de reducción al no tener el trimestre cumplido. El día 10 de enero presente un escrito de reclamación a la TGSS indicando estas circunstancias pero hasta la fecha no he recibido contestación alguna por su parte. Les ruego me indiquen si tengo posibilidad de hacer algún tipo de gestión complementaria con el fin de solucionar este asunto. Agradeciendo de antemano su atención, les saludo muy cordialmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:42

Estimado José Antonio.

En principio, tendrá que esperar a que le contesten. Suelen ir con retraso. Puede pasarse a preguntar, en todo caso.

Siempre le quedará no aceptar la resolución y volverla a pedir. Aunque tenga cuidado en este caso con el trámite y con qué cuantía pierde.

Un cordial saludo

María 05 de julio de 2019 | 12:44
Mi madre se jubiló hace dos años justo al cumplir los 65, mi padre está prejubilado y tienen entre ambos una pensión muy bajita, ahora le reclaman a mi madre 3500€ porque dicen que le tenían que haber pagado menos, no saben que hacer, como es posible esto si su pensión es de 265€?? Dicen que tienen que pagar 110€ al mes. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:43

Estimada María.

Si ha habido un cálculo indebido, sí pueden solicitar la devolución.

En cualquier caso, le aconsejamos que se pase por la oficina y se lo expliquen. 

Un cordial saludo

Nicolas 25 de junio de 2019 | 22:31
Buenas noches. Fui al funcionario de la seguridad social preguntando sobre la repercusión de solicitar mi prejubilacion el día 18 de diciembre (día que cumplía aÑos) o hacer el trámite el día 01 de enero , es decir 12 días después para computar como año más. El funcionario me hizo el trámite diciendo que es igual, y la verdad es que me mal asesoro porque ese trámite que me realizo me ha hecho perder unos 30 Euros/mes. Puedo reclamar de alguna manera? Puse queja en la oficina de la seguridad social pero me contestaron desde allí diciendo que lo sienten pero no se puede hacer nada. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:37

Estimado Nicolás.

Como no consta por escrito, me temo que no podrá hacer nada.

Un cordial saludo

Isabel 21 de junio de 2019 | 00:27
Me han hecho el calculo por los 22 últimos años cuando me beneficia los 25 últimos. Hasta junio 2012 tenía una base superior y al cesarme de mi trabajo he estado cotizando menos ya que he trabajado en otra categoría inferior hasta el momento de jubilarme que ha sido este año. Lo que si hice es un convenio especial para mantener dicha base pero esto se supone que es independiente ya que me lo pagaba yo. Creo que estoy en la normativa de poder acogerme a lo que mas me beneficia, ¿tengo derecho a reclamar?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 07:55

Estimada Isabel.

Tiene derecho a reclamarlo. La norma le ofrece esa oportunidad.

Un cordial saludo

Diego 17 de junio de 2019 | 10:22
Buenas, quiero recalcular la pensión de jubilación de un familiar que se jubiló en 2007. ¿Dónde puedo ver la normativa(aplicable a 2007), requisitos, forma de calculo, etc para hacerle el recalculo? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:00

Estimado Diego.

Tendrá que buscar una versión anterior de la Ley General de la Seguridad Social (anterior a la Ley 27/2011).

En todo caso, la edad  era 65 años, las bases a tener en cuenta las de los últimos 15 años.

Un cordial saludo

10 de junio de 2020

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