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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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Jose Luis Perez Bueno 29 de abril de 2019 | 13:11
Hola, en 2009 mi empresa presento un ERE que retiró mas tarde al llegar a un acuerdo con el comité y los sindicatos en el que despedian a un tercio de la plantilla, tuvimos que hacer un acta de reconciliación (por despido) en el departamento de trabajo de la Generalitad de Catalunya en el que nos indemnizaban con 45 dias por año trabajado. Desde entonces cobré el paro y tengo el subsidio mayor de 52 años actualmente. Mi pregunta es: podria solicitar la jubilación anticipada a los 61 por despido objetivo y acogerme a los cálculos para la pensión con la ley vigente?, es decir computar los últimos 25 años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 20:46

Estimado José Luis,

La jubilación anticipada a los 61 años no aplica solo a los despidos procedentes de ERE, su situación podría ser equivalente aunque la indemnización excede a un despido objetivo y el ERE no se llevó a cabo. Le recomendamos que acuda al INSS para conocer los detalles de su caso particular.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Alejandra 09 de abril de 2019 | 20:37
Hola, mi madre fue a averiguar a la ss ss y le dijeron que ta se podía jubilar, le dieron de baja en el trabajo y su sorpresa fue que, quien la atendió se confundio y resulta que le quedan aun 3 meses de aportes para poder jubilarse. Que puede hacer ahora? Tiene hipoteca que pagar y durante 3 meses no solo no va a cobrar sino que ademas le dicen que tiene que pagar los aportes. Alguien nos puede ayudar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 18:16

Estimada Alejandra,

Le conviene pedir ayuda legal especializada. Este es un caso de responsabilidad civil que la Administración debería asumir.

Entretanto, para hacer frente a los gastos, puede pedir un préstamo al consumo con la garantía de su futura jubilación .

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Luis 09 de abril de 2019 | 17:13
Me jubile anticipadamente en 2015. En plazo, hice una reclamación por diferencias a mi favor en las cotizaciones de 30 meses. (segun vida laboral del propio INSS). Lo que supondría un aumento en mi pensión de unos 150€/mes. Despues de multitud de reclamaciones presenciales y por escrito a la S. Social, han pasado mas de tres años y aun no recibi respuesta alguna. Vuelvo a decir las diferencias son entre mi vida laboral recibidas del INSS y la Resolución de jubilación del propio INSS. Que puedo hacer en esta injusta situación?. Por qué no me contestan?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 17:25

Estimado Luis,

Tiene Ud. que pedir el informe de bases de cotización y a partir de ahi comprobar esas diferencias en cotizaciones. El informe de vida laboral no tiene validez a los efectos del cálculo de pensión.

Si conserva boletines de cotización, estos le podrán servir como prueba (recuerde que los Bancos solo guardan info de movimientos por 10 años).

Caso de no prosperar en su reclamación con la Seg. Social, convendría que procurase ayuda legal para iniciar procedimiento contencioso-administrativo.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

José 06 de abril de 2019 | 18:46
Me jubile anticipadamente el 8-9-2015. Segun vida laboral emitida por el propio INSS, habia unas diferencias de cotizaciones en 30 meses de mi vida laboral, con la Resoluciónde Jubilación, a mi favor de unos 160 €/mes. Hice la correspondiente reclamación que reitere en muchísimas ocasiones. (presenciales y por escrito). Sin respuesta al dia de hoy. Que podria hacer para que al menos me contestaran? . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 20:22

Estimado José,

Habiendo reclamado ya en varias ocasiones, le conviene interponer recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Procure ayuda legal con abogado laboralista o graduado social en este caso.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Juan Manuel 29 de marzo de 2019 | 14:33
Hola,leyendo los comentarios veo que hay varias personas que se han jubilado anticipadamente a los 61 años y le han aplicado la ley antigua con calculo de pensión de los últimos 15 años, como bien dice algún usuario como Isidoro Jurado en su pregunta, (la modificación de la Ley 8/2015) en este aspecto dice en la disposición transitoria cuarta apartado c) que podemos optar por que se aplique para el reconocimiento del derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante). y dispone que es aplicable a los apartados a) y b) de la misma disposición , (es decir, equipara entre los afectados por ERE apartado a) y los parados que no hayan cotizado desde abril de 2013, apartado b). Tengo que decir que yo estoy en esa situación y luchando en el Inss para conseguirlo. un saludo y gracias por el foro Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 13:19

Estimado Juan Manuel,

Efectivamente es un caso que se repite en el foro con cierta frecuencia. Gracias por su participación y disculpen el retraso en las respuestas pero ha habido una auténtica avalancha de comentarios en las últimas semanas.

Un cordial saludo

Juan Manuel Perez 29 de marzo de 2019 | 14:32
Hola,leyendo los comentarios veo que hay varias personas que se han jubilado anticipadamente a los 61 años y le han aplicado la ley antigua con calculo de pensión de los últimos 15 años, como bien dice algún usuario como Isidoro Jurado en su pregunta, (la modificación de la Ley 8/2015) en este aspecto dice en la disposición transitoria cuarta apartado c) que podemos optar por que se aplique para el reconocimiento del derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante). y dispone que es aplicable a los apartados a) y b) de la misma disposición , (es decir, equipara entre los afectados por ERE apartado a) y los parados que no hayan cotizado desde abril de 2013, apartado b). Tengo que decir que yo estoy en esa situación y luchando en el Inss para conseguirlo. un saludo y gracias por el foro Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 12:55

Estimado Juan Manuel,

Gracias por participar en el Foro, nos encantará que comparta como avanza su proceso para ayudar a otros lectores.

Un cordial saludo

Rafael 28 de marzo de 2019 | 22:05
Buenas tardes. Hace unos días solicité la Jubilación Anticipada al cumplir los 61 años , ya que sufrí un despido objetivo el año 2.012 por causas económicas, conforme al artículo 52.2 del E.T.. En la S.S. me facilitaron previamente el Informe de Simulación en la Modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011), aplicando 15 años de bases reguladoras. No he recibido la notificación “física” de la resolución pero, accediendo a mi zona personal en la web de la Seguridad Social, observo que ya aparece mi pensión y el importe no coincide con lo previsto sino con el cálculo en la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (Ley 27/2011) tomando 22 años de bases reguladoras. De esta forma el importe que me aparece es inferior al previsto. Me dijeron que directamente se me aplicaría la legislación más favorable y, de hecho, al realizar yo mismo la simulación días antes de ir a la Seguridad Social pude comprobar que, en la utilidad vía web que hay para simular uno mismo la pensión, se realizaban los cálculos correctamente aplicándome la legislación antigua más favorable. Supongo que debería ser de fácil solución yendo a reclamarles en persona. ¿Pueden alegar que como no dije nada me han aplicado la legislación actual y no reconocer su error? ¿Qué me aconsejan Vds. y creen que han de darme la razón y corregirme el importe de la pensión? Cordiales saludos y gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 12:44

Estimado Rafael,

Deberá esperar a recibir la notificación oficial sobre la cuantía de su pensión de jubilación. Luego, presentar escrito con sus alegaciones, y el en caso de que finalmente no le dieran la más favorable, plantee recurso administrativo y si aún no fuera suficiente acuda al juzgado de lo social hasta que le den la razón.

Un cordial saludo

Félix Arroyo 22 de febrero de 2019 | 13:20
Buenos días: Fuí a la Tesorería de la Seguridad Social para preguntar cuanto me quedaría de jubilación cuando cumpliera los 65 años en octubre del 2018. Me dijeron que si me esperaba hasta enero del 2019 entraría en la ley nueva y me saldría más ventajosa la pensión. Me esperé hasta el 04 de enero de 2019 y me la tramitaron con lo que me habían dicho anteriormente que me correspondía. Mi sorpresa ha sido que tuve un ingreso de la Seguridad Socia por importe de 2580 €. Pregunté de que se trataba y me dijeron que era la pensión de los meses del 28 de octubre de 2018 a 31 de enero de 2019. Posteriormente he recibido una carta con el desglose de cada mes en la cual, las cantidades que se especifican no corresponden con las que en las dos citas en el INSS ( en ambos casos, 1180 € mensuales) y consecuentemente firmé. Ruego me indiquen los tramites necesarios para efectuar una reclamación, dado que la cantidad que he recibido es inferior al solicitar la jubilación el 04 de enero de 2019.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:23

Estimado Félix,

la pensión tiene efectos económicos retroactivos hasta 3 meses. Entendemos que la ha solicitado en enero pero con fecha de octubre. Si efectivamente es así y ha firmado esa solicitud, entendemos que no tiene posibilidades de rectificarlo. Deberá acreditar que se trata de un error del INSS.

Reciba un cordial saludo.

Isidoro Jurado 21 de febrero de 2019 | 16:15
Muchas gracias por su atención y por sus respuestas. Un cordial saludo para ustedes
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 16:18

Estimado Isidoro,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Isidoro Jurado 21 de febrero de 2019 | 15:46
Yo tengo el subsidio para mayores de 52 años reconocido hasta el día que cumpla 65 años. ¿En ese sentido es igual que el de 55 y te lo quitan si acreditas los requisitos para jubilarse en cualquiera de sus modalidades?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 16:10

Estimado Isidoro,

si es del de mayores de 52 años, se habrá condecido hasta que alcance la edad ordinaria de jubilación que le corresponde. En ese caso podría seguir percibiéndolo. Contrástelo no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

10 de junio de 2020

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