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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

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Hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

La reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado qué tiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

 

-Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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Comentarios

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Isidoro Jurado 21 de febrero de 2019 | 15:00
Gracias por contestarme tan rápido, pero hay una cosa que no entiendo, a mi hasta hoy nadie me ha dicho que me quitaban el subsidio por poder jubilarme, y yo lo que pido es que me anulen esa resolución por la que me jubilan sin haberlo pedido y me devuelvan las condiciones que tenía antes de eso, osea seguir cobrando el subsidio,. No entiendo porque no puedo seguir cobrándolo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 15:31

Estimado Isidoro,

el subsidio para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario acredite los requisitos para jubilarse en cualquiera de sus modalidades. Por tanto, llegada una edad en la que pueda jubilarse, el subsidio se extingue, con independencia de que decida jubilarse o no.

Reciba un cordial saludo.

Isidoro Jurado 20 de febrero de 2019 | 19:24
He cumplido 61 años el 15 de enero de este año, cesé en el trabajo antes de 2013 y estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, El 28 de diciembre solicité la jubilación anticipada y me la denegaron el día 4 de enero, posteriormente la solicité basándome en otro artículo de la Ley y me la volvieron a denegar (las dos veces mediante resolución a las que yo no apelé). Posteriormente han alargado hasta el 1 de enero de 2020 poder acogerse con 61 años a la anterior legislación. El día 13 de febrero me mandan un mensaje al móvil para que acceda a "mi seguridad social" porque tengo un aviso, y mi sorpresa es que pone que me han aceptado mi solicitud de jubilación del día 8 de febrero. Me han aplicado la legislación anterior y calculado sobre los últimos 15 años. A mi no me interesa que me apliquen la legislación anterior y por lo tanto no estoy de acuerdo con esa jubilación. Mi pregunta es ¿Me pueden jubilar basándose en una solicitud que yo no he hecho?, además en la modificación de la Ley 8/2015, en este aspecto dice en la disposición transitoria cuarta apartado c) que podemos optar por que se aplique para el reconocimiento del derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante, y a mi no me han preguntado si quiero acogerme a esa opción que impediría que me pudieran jubilar con la legislación anterior. Ruego su contestación porque estoy un poco desesperado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:21

Estimado Isidoro,

entendemos que puede alegar que no la ha solicitado, siempre que efectivamente se la denegaran, y de este modo esperar a una edad en la que le convenga más solicitarla. No obstante, el subsidio ya no podría percibirlo.

Por otro lado, entendemos que no reunía las condiciones para acogerse a la le actual. Deberá aclararlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nicolasa Cambrodon Lavado 18 de febrero de 2019 | 12:31
Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 12:33

Estimada María Nicolasa,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nicolasa Cambrodon Lavado 17 de febrero de 2019 | 19:29
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años es posible que por eso me aplican la ley antigua para mi jubilacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 12:27

Estimada María Nicolasa,

no. Percibir esa ayuda no es determinante de la ley que se aplica.

Le volvemos a sugerir que aclare su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nicolasa Cambrodon Lavado 17 de febrero de 2019 | 13:29
Yo fui despedida en el 2007 cuando la empresa fue comprada por otra empresa y asumieron las indemnizaciones de varios empleados mas antiguos entre ellos yo con 32 años en la empresa.Tengo cotizados 43 años y un mes.Me puedo acoger a la nueva ley.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 14:02

Estimada María Nicolasa,

entendemo por lo que describe que le corresponde la ley antigua en todo caso. No obstante, debe aclarar estas cuestiones directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nicolasa Cambrodon Lavado 17 de febrero de 2019 | 13:06
Cuales son los requisitos para que te apliquen la ley actual.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 13:18

Estimada María Nicolasa,

según la ley actual es necesario proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial, como un ERE. También, acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nicolasa Cambrodon Lavado 17 de febrero de 2019 | 11:30
Entonces no entiendo porque me hicieron la simulacion de pension cogiendome 25 años di en todos los casos es con los 15 ultimos años.Tenia entendido que con la nueva ley te iban ingrementando los años de cotizacion hasta llegat en 2022 a los 25 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 12:17

Estimada María Nicolasa,

entendemos que no acreditaba los requisitos para jubilarse por la ley actual, por lo que solo podía hacerlo por la ley previa. Esta ley calcula la pensión a partir de los últimos 15 años de cotizaciones, sin excepción.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nicolasa Cambrodon 16 de febrero de 2019 | 16:23
Buenas tardes el dia que cumpli 61 años solicite mi jubilacion tengo 43 años cotizados me despidieron en el 2007 con 32 años cotizados pase a cobrat el pato hasta enero de 2009 drsfe 2009 a enero de 2010 el subsidio para mayores de 45 y desde enero de 2010 hasta hoy estoy cobrando el subsidio para mayores de 52.En enero de 2018 fui a informarme en la seguridad social. para jubilarme me hicieton el simulacro para jubilarme en este enero tomando pata la bade de cotizacion 25 años la pension salua a inis 936€.El 7 de febrero de 2019 me mandaron diciendo un sms dicien que mi solicitud era fsvorsble.Ayer 15 de febrero me llego la carta con la redolucion me han tomado lis 15 ultimos años y la pensionb sale a 794,63€.tengo 30 dias para reclamar me dan cita en la seguridad social para el 27 de matzo de 2019 con lo que se me pada el plazo.Que hago me presento son cita? Es correcto que me apliquen la ley antigua o debetian haber aplucafo la nueva que me sale mas rrentableGracias espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 11:12

Estimada María Nicolasa,

para que se pudiese aplicar la ley actual, debería proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial. Si no es este el motivo del cese, aplica la ley previa en todo caso, con la fórmula de cálculo de la pensión basada en los 15 últimos años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Andres 04 de febrero de 2019 | 19:07
Al solicitar mi pensión, tramité con una instancia diversos errores que constaté. Con fecha 17 de enero, la Seguridad Social aprueba mi solicitud pero desde esa fecha no hay constancia de que se haya llevado a efecto el cambio solicitado. En el apartado de Avisos (con certificado digital) veo que me mandarán la comunicación oficial tras su aprobación. Pasan los días y parece que no se produce el cambio,
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 20:43

Estimado Andrés,

le recomendamos para esta cuestión que contacte directamente con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Andres 04 de febrero de 2019 | 10:59
Al solicitar mi pensión, tramité con una instancia diversos errores que constaté. Con fecha 17 de enero, la Seguridad Social aprueba mi solicitud pero desde esa fecha no hay constancia de que se haya llevado a efecto el cambio solicitado. En el apartado de Avisos (con certificado digital) veo que me mandarán la comunicación oficial tras su aprobación. Pasan los días y parece que no se produce el cambio.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 11:06

Estimado Andrés,

deberá hablar directamente con el INSS. No podemos informarle sobre cuestiones como plazos de resolución.

Reciba un cordial saludo.

10 de junio de 2020

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