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¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

Analizamos las peculiaridades del convenio bilateral entre ambos países

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 ¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

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Las trayectorias profesionales que incluyen periodos laborales en otros países son cada vez más comunes. La globalización, circunstancias más forzosas como la coyuntura económica desfavorable en el país de origen o, sencillamente, inquietud personal por conocer otras formas de trabajar impulsan a muchos españoles a hacer la maleta.

Una de las principales preocupaciones de aquellos que emprenden aventuras laborales más allá de nuestras fronteras está relacionada con la forma en la que su futura jubilación puede verse afectada. Tanto si el plan es regresar al cabo de unos años como si es establecerse en destino de manera definitiva, hay una cuestión importante a resolver: ¿qué ocurre con las cotizaciones que ya he realizado en España y cómo van a ser abonadas en el futuro? Recordemos que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. ¿Qué pasa con este requisito si en ese periodo me encuentro en el extranjero?

Los convenios internacionales

Estas situaciones están perfectamente contempladas en la normativa española, gracias a los convenios internacionales que nuestro país mantiene con terceros países de cara al reconocimiento de los periodos de cotización.

En el ámbito de los países de la Unión Europea, los demás países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza aplican los Reglamentos Comunitarios en el marco de la libre movilidad de trabajadores.

Para el reconocimiento de periodos de cotización en países ajenos a estas áreas, hay que acudir a los convenios bilaterales que España mantiene con terceros países, la mayoría de ellos en el área de Latinoamérica y Norteamérica, pero también con países como Andorra, Cabo Verde, Corea, Filipinas, Japón, Marruecos, Túnez, Rusia o Ucrania.

Cada país abona prestación en proporción a la cotización en su territorio El principio en el que se basan todos ellos es el mismo y gira en torno al reconocimiento bilateral de los periodos de seguro cubiertos en cada país de cara al reconocimiento de los derechos en cada uno de ellos, teniendo siempre en cuenta que cada país abonará prestaciones en proporción al tiempo efectivo de cotización en su territorio.

El convenio bilateral España-Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América se firmó el 30 de septiembre de 1986 y entró en vigor el 1 de abril de 1988. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1988 y aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a sus derechohabientes.

El convenio aplica a las siguientes prestaciones:

En la Relación con España, a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por vejez.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En la Relación con Estados Unidos, se aplica al programa federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Consideraciones
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Estados Unidos.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

La solicitud de prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia serán tratadas por separado por cada país de la siguiente manera:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Estados Unidos.

Este punto es una de las peculiaridades del convenio bilateral con Estados Unidos respecto a otros convenios, en los que generalmente se hacen ambos cálculos y se abona al interesado el que sea más favorable a sus intereses por cuantía.

La solicitud de prestaciones se realizará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de que corresponda hacerlo en España y en la Social Security Administration en caso de que la petición se procese en Estados Unidos.  

Accede al texto normativo completo del convenio bilateral entre España y Estados Unidos

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Comentarios

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carmen moreno gonzalez 02 de mayo de 2019 | 10:27
Hola,tengo cotizados en Estados Unidos 11 años y actualmente llevo en España cotizados 27 años.Mi pregunta es..puedo jubilarme aquí en España a los 65 cumplidos en Mayo? Si se suman los periodos cotizados de ambos paises son 38, y lo exigido en este año 2019 son 36 años y 8 meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 19:32

Estimada Carmen,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, cuando hay convenio bilateral se debe pedir la jubilación en el país en el que se está residiendo y si no es ninguno de los dos en los que se ha cotizado se debe iniciar el trámite en el último que hubiese cotizado.

En el convenio entre España y EEUU tiene algunas particularidades y es menos flexible que otros, tendrá que tenerlo en cuenta, dice el convenio: "Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

- Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.

-Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país.

El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos."

En principio acredita la cotización para que tenga el 100% de su pensión jubilándose a los 65 años pero debe asegurarse de que el seguro norteamericano equivale al 100% del español.

Un cordial saludo

Marta Cabrera 14 de abril de 2019 | 21:03
Estoy jubilada en Estados Unidos, pero continuo trabajando, puedo solicitar mi pensión de España, por los años trabajados allí
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 11:59

Estimada Marta,

Para ello debería averiguar si Ud. cumple los criterios de entrada para la pensión contributiva de jubilación en España: contar con 15 años de jubilación, entre otros.

De ser así, Ud. tendría derecho a cobrar la pensión en España. Consulte con el CAISS o con el Agregado Laboral de la Embajada Española en USA.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Ainhoa Areitioaurtena 04 de abril de 2019 | 15:15
Hola, mi marido tiene derecho a pension española por 23 años cotizados y a pension americana por 17 años cotizados. Lo vergonzoso del tema es que con las dos pensiones no va a alcanzar el 100% de su pension porque la americana le van a dar solo un fondo de garantia que es menos de la mitad de la pension que realmente le corresponde alli. Es esto legal? Que a pesar de tener 40 años cotizaos y jubilarse a los 65 y 6 meses no le den su paga completa entre los dos paises?? Desearia saber si hay algun sitio donde se pueda hacer que le paguen su 100% porque ha cumplido con toda lo que marca la ley. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 17:58

Estimada Ainhoa,

El convenio bilateral entre EEUU y España tiene la particularidad que no totaliza las cotizaciones y permite elegir el caso más favorable para el contribuyente. 

Se escapa al ámbito de este Foro las particularidades de los fondos de garantía en EEUU por lo que no le podemos recomendar ninguna vía en particular para defender los derechos de su familia. Le agreceremos que vierta en el Foro el progreso de sus reclamaciones o resultados para que pueda servir para otros lectores.

Un cordial saludo

Clara 28 de marzo de 2019 | 16:38
Hola, respecto a USA, en el articulo decis que "para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. ¿Qué pasa con este requisito si en ese periodo me encuentro en el extranjero?"... y la verdad...no veo la respuesta, que pasa si en ese periodo estoy aun trabajando en USA? Puedo pedir la pension espanola si tengo 18 anos cotizados alli aunque pase esos dos ultimos anos antes de jubilarme trabajando en USA?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 12:51

Estimada Clara,

El requisito también se cumple si está de alta  en uno de los países con quien España tiene suscrito el reconocimiento, sea un espacio de la Unión Europea o aquellos países con convenio bilateral.

Un cordial saludo

Sonia 26 de marzo de 2019 | 01:45
Hola, solo por aclarar....he cotizado 14 años en España y el resto lo estoy haciendo en USA. Cuando me jubile quiero volver a España y no se si entiendo bien lo que voy a cobrar. Supongamos que trabajo 16 años en USA, total de años 30, entonces: - España me paga pensión calculando a partir de las cotizaciones y supongamos me sale una pensión de 1.000€/mes, entiendo que me pagarían realmente 467€, no? - Y USA? me calcularían la pensión correspondiente y me la pagarían al 16/30 de prorrata? O sea....cobraría las dos pensiones, prorrateadas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 09:59

Estimada Sonia,

en España cobrará la pensión en modalidad de prorrata, ya que no alcanzaría el mínimo de cotización exigido solo con las cotizaciones de España. En su ejemplo, el INSS calcularía una pensión teórica sobre los 14 años efectivamente cotizados en España y aplicaría prorrata temporis (14/30). No podemos determinar el importe.

Reciba un cordial saludo.

David Leal 22 de marzo de 2019 | 23:59
Hola, muchas gracias por la información. En cambio no encuentro detallado el caso en el que se tiene años cotizados en España y no son suficientes para tener el mínimo de 15 años. En cambio se ha trabajado otros 15 años en EEUU por ejemplo. Como se contabiliza en este caso. Entiendo según el convenio que se totalizan los años cotizados en ambos países. Pero no se detalla de qué forma se hace. En total serían 30 años cotizados. Por ejemplo si la persona tiene 13 años ya cotizados en España y el resto en EEUU. Se sumaría hasta tener la mínima en España o por el contrario se suma hasta tener la mínima de EEUU que son 10 años y el resto en España o por el contrario se puede elegir que parte se contabiliza en cada país. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:23

Estimado David,

En el ejemplo que pone, en España se calcularía la pensión a prorrata con las cotizaciones de EEUU, porque no se alcanza el mínimo de 15 años requeridos con las cotizaciones solo de España.

Por tanto, el INSS español consideraría cotizados los los 30 años (13+17 años). Calcularía una pensión teórica a partir de las cotizaciones en España y sobre el resultado aplicaría la prorrata (13/30). En Estados Unidos, para la pensión de allí, se haría una valoración similar.

Reciba un cordial saludo.

Luz mary Hurtado 19 de marzo de 2019 | 22:30
Tengo 5años en EEUU y 12 en España puedo jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 22:32

Estimada Luz,

puede jubilarse si tiene la edad ordinaria (65 años y 8 meses en 2019) y ha cotizado al menos 2 años los 15 últimos años.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Gustavo Muñoz 19 de marzo de 2019 | 04:24
Puedo cobrar ayuda de 52 años tengo cotizados 5 años en eeuu y11 años en España
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 09:32

Estimado Gustavo,

puede solicitar la aplicación del convenio bilateral entre ambos países para que se reconozcan las cotizaciones de Estados Unidos. Pero deberá cumplir el resto de requisitos, como haber cotizado al menos 6 años por desempleo y haber agotado el subsidio o prestación por desempleo.

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 09 de marzo de 2019 | 00:47
Tengo actualmente casi 15 años trabajados en España y actualmente llevo varios años trabajados en US. Mi pregunta es, si cumpliera con todos los requisitos para tener una pension en España, y todos los requisitos para una pensión en US (sin necesitar una de otra para el computo). Se puede pedir la pensión en España y en US independientes y recibir ambas?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:51

Estimado Miguel Ángel,

sí, si se acreditan los requisitos por separado en ambos países, se causarían dos pensiones independientes. En caso contrario, habría que recurrir al cálculo a prorrata.

Reciba un cordial saludo.

Juan Maria 25 de febrero de 2019 | 14:08
Uisieraque meinformaraqu ecantidad tiene derchoa conbrar mi espos por mi situaicon actual . Soy penisonista d ela ss co catgiria de peniso abosulyta . graod e dsicapacodad l 77% >Trbaje en lod sUSA desde mao de 1999 hats sptembredel 2002. mi epsoaobtuvvias de acompa;ante y yo visaod L1/A. Como mananger d emcompanyia. Tialmen epco muna peosnon d eua de unso 237 euros mensuales.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 14:10

Estimado Juan María,

el mensaje ha llegado ilegible. Por favor, vuelva a ponerse en contacto con nosotros.

Reciba un cordial saludo.

17 de agosto de 2021

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