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¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

Analizamos las peculiaridades del convenio bilateral entre ambos países

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 ¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

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Las trayectorias profesionales que incluyen periodos laborales en otros países son cada vez más comunes. La globalización, circunstancias más forzosas como la coyuntura económica desfavorable en el país de origen o, sencillamente, inquietud personal por conocer otras formas de trabajar impulsan a muchos españoles a hacer la maleta.

Una de las principales preocupaciones de aquellos que emprenden aventuras laborales más allá de nuestras fronteras está relacionada con la forma en la que su futura jubilación puede verse afectada. Tanto si el plan es regresar al cabo de unos años como si es establecerse en destino de manera definitiva, hay una cuestión importante a resolver: ¿qué ocurre con las cotizaciones que ya he realizado en España y cómo van a ser abonadas en el futuro? Recordemos que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. ¿Qué pasa con este requisito si en ese periodo me encuentro en el extranjero?

Los convenios internacionales

Estas situaciones están perfectamente contempladas en la normativa española, gracias a los convenios internacionales que nuestro país mantiene con terceros países de cara al reconocimiento de los periodos de cotización.

En el ámbito de los países de la Unión Europea, los demás países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza aplican los Reglamentos Comunitarios en el marco de la libre movilidad de trabajadores.

Para el reconocimiento de periodos de cotización en países ajenos a estas áreas, hay que acudir a los convenios bilaterales que España mantiene con terceros países, la mayoría de ellos en el área de Latinoamérica y Norteamérica, pero también con países como Andorra, Cabo Verde, Corea, Filipinas, Japón, Marruecos, Túnez, Rusia o Ucrania.

Cada país abona prestación en proporción a la cotización en su territorio El principio en el que se basan todos ellos es el mismo y gira en torno al reconocimiento bilateral de los periodos de seguro cubiertos en cada país de cara al reconocimiento de los derechos en cada uno de ellos, teniendo siempre en cuenta que cada país abonará prestaciones en proporción al tiempo efectivo de cotización en su territorio.

El convenio bilateral España-Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América se firmó el 30 de septiembre de 1986 y entró en vigor el 1 de abril de 1988. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1988 y aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a sus derechohabientes.

El convenio aplica a las siguientes prestaciones:

En la Relación con España, a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por vejez.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En la Relación con Estados Unidos, se aplica al programa federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Consideraciones
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Estados Unidos.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

La solicitud de prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia serán tratadas por separado por cada país de la siguiente manera:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Estados Unidos.

Este punto es una de las peculiaridades del convenio bilateral con Estados Unidos respecto a otros convenios, en los que generalmente se hacen ambos cálculos y se abona al interesado el que sea más favorable a sus intereses por cuantía.

La solicitud de prestaciones se realizará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de que corresponda hacerlo en España y en la Social Security Administration en caso de que la petición se procese en Estados Unidos.  

Accede al texto normativo completo del convenio bilateral entre España y Estados Unidos

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Comentarios

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Martin San Cristobal 19 de septiembre de 2018 | 23:45
Buenos dias. Soy ciudadano español, viaje a Argentina de pequeño y realice 12 años de cotización alli, y luego mas de 20 años en EEUU. Estoy considerando retirarme en España, y quisiera saber si soy elegible por se ciudadano a pesar de no haber cotizado en España. Tengo mis ahorros de 401k en EEUU, pero sobre todo me interesa el acceso a la salud y que sucede con el periodo de cotizacion en Argentina. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 11:11

Estimado Martín,

Si no ha cotizado en España no podría acceder a prestaciones contributivas de la Seguridad Social española. España mantiene convenio bilateral tanto con Argentina como con EEUU, pero no aplicarían si no ha cotizado en España.

Lo que deberá consultar es si existe un convenio bilateral entre Argentina y EEUU.

Por otro lado, en España debería suscribir un convenio especial para la cobertura sanitaria.

Reciba un cordial saludo.

Paqui 13 de septiembre de 2018 | 01:08
Soy española y vivo en Estados Unidos donde trabajo como profesora. Tengo 10 años trabajados en España y 14 en Estados Unidos. Tengo 50 años. Quería saber si este convenio bilateral también incluye a los profesores y maestros. Según este convenio yo podría tener mi pensión de Estados Unidos y podría sumar los años trabajados en USA a los años trabajados en España para tener también una pensión en España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 10:39

Estimada Paqui,

en virtud del convenio bilateral, ambos países se reconocerán de forma recíproca los periodos de cotización. De este modo, podría completar los requisitos que se exigen en España para acceder a la pensión (al menos 15 años de cotizaciones, entre otros). Cada país abonaría pensión en proporción al tiempo efectivamente cotizado bajo sus normas.

Reciba un cordial saludo.

Serafín 30 de mayo de 2018 | 11:30
Soy español,vivo en España y estoy jubilado voluntario a los 60 con la máxima pensión funcionarios CASES PASIVAS-unos 2080 euros con descuentos- Hace unos días recibí una llamada de la embajada de USA diciéndome que tenía derecho a un beneficio(así lo llaman ellos) pequeño por estar divorciado de ciudadana norteamericana(ella hasolicitado pensión allÍ).Cumplo los requisitos de haber estado casado más de 10 años con ella y no haber vuelto a casarme que yo no sabía Mi pregunta es ¿AFECTARIA A MI PENSIÓN MAXIMA, DE FUNCIONARIOS ACEPTAR ESE BENEFECIO EXCONYUGE? .¿ME LO DESCONTARIAN DE MI PENSIÓN? Gracias porque estoy un poco preocupado y no sé de una información verídica
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 15:05

Estimado Serafín,

según lo que describe, no habría incompatibilidad ni afectaría a su pensión, dado que la prestación a la que se refiere no es abonada por ninguno de los regímenes vigentes en España. No obstante, le recomendamos que consulte personalmente en el Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

Bill 13 de abril de 2018 | 20:23
Soy Americano y trabajé en USA unos tres años jornada parcial y 11.5 jornada completa. Luego en España cotizé 26.5 años. Cumplo lo requisitos para la jubilación anticipada contando los años de jornada completa pero no sé como la INSS convertirá el tiempo de jornada parcial. El informe de vida laboral de EE.UU. es con los dolares ganados cada año y no como en España por dias. Como calculará la INSS eso? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 20:36

Estimado Bill,

Desconocemos como se computa la jornada realizada en EEUU. La base reguladora se calculará a partir de sus cotizaciones en España en todo caso. Lo que se solicitaría a Estados Unidos, es el tiempo de cotización para sumarlo a sus años de España y determinar el porcentaje de base reguladora correspondiente. En cualquier caso, con los 11,5 años a jornada completa y las cotizaciones de España parece que ya reuniría los requisitos.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

EMILIO 02 de marzo de 2018 | 22:51
estando inmerso en una jubilación parcial a los 62 años, habiendo trabajado los ultimos 4 años en España y 3 anteriores en USA.. quiero solicitar pensión prorrata en USA, donde se requiere un mínimo de 10 años de aportes. Por convenio Internacional se sumaran ambos períodos , superando esa cantidad; como calculará USA su parte proporcional por TOTALIZACIÓN?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 22:55

Estimado Emilio,

no abarcamos más legislación que la española. En todo caso, en convenios bilaterales el procedimiento es el siguiente: en este caso Estados Unidos considerará cotizados los años de allí y los de España, de forma totalizada. Calculará una pensión teórica y a la misma le aplicará la prorrata correspondiente a los 3 años efectivamente trabajados allí.

Reciba un cordial saludo.

josemilio 20 de febrero de 2018 | 00:04
hola, tengo la edad para jubilarme en España, x Convenio Internacional , llevo aquí 13 años trabajando, otros 3 en EEUU y los primeros 20 en Argentina. la consulta es si España para el calculo teórico de la pensión contabilizaran la suma de los 3 países , para que así los cálculos se puedan hacer sobre la base del maximo (100%) que se abona ya que se requiere un mínimo de 36 años para ello.. . Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:07

Estimado Jose Emilio,

sí, podrá solicitar las cotizaciones de los demás países en virtud de los convenios billaterales. Se calculará la pensión teórica con todas las cotizaciones y se aplicará prorrata según el tiempo efectivamente cotizado en España.

Reciba un cordial saludo.

Jose Ramon Lopez 15 de enero de 2018 | 16:13
Hola tengo ambas ciudadanias, he trabajado 16 anos en Espana como autonomo y en USA ocho anos por cuenta propia, poseo documentos de ambos paises que acreditan lo expresado anteriormente, ya cumpli los 65 anos que debo de hacer, pienso regresar para Espana a establecerme definitivamente. En espera de su atenta respuesta, le saluda. Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 16:25

Estimado José Ramón,

en España se exigirá que haya cotizado al menos 2 años ne los últimos 15. Para ello, podrá hacer valer las cotizaciones de Estados Unidos, en virtud del convenio bilateral entre ambos países.

Lo que deberá hacer es solicitar la jubilación a través de dicho convenio bilateral, bien en Estados Unidos o bien en España (solo necesitará realizar una solicitud). En España su edad de jubilación sería de 65 años y 6 meses.

Reciba un cordial saludo.

ENMANUEL 30 de diciembre de 2017 | 23:51
Hola soy ciudadano de EEUU. He cotizado alli 19 años y en España 23 años. Naci el 11 de nov. de 1954, o sea que actualmente tengo 63 años. ¿ Tengp que esperar a cumplir los 65 años para pedir la jubolacion ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 12:24

Estimado Enmanuel,

Entendemos que si solicita el cómputo de los años cotizados en Estados Unidos en virtud del convenio bilateral entre ambos países, podría optar por acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos Moreno 30 de noviembre de 2017 | 16:42
Estimados todos de BBVA, 9 años y 9 meses en España y 4 en USA, por qué 2 años más para cobrar en España? Cuantos se necesitan considerando que no he trabado en años. Tengo ahorros pero también estoy considerado invalido por un neurocirujano del INSALUD + desorden bipolar + cancer incurable (Mieloma Múltiple). La no contributiva tampoco porque tengo ahorros, estoy en lo correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 16:45

Estimado Juan Carlos,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos 15 años de cotizaciones y un mínimo de 2 años cotizados en el intervalo de los 15 previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos Moreno 29 de noviembre de 2017 | 13:12
He cotizado 5 años en Estados Unidos y 9 años y 9 meses en España. Por causas de enfermedad llevo sin trabajar desde 1994.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2017 | 18:10

Estimado Juan Carlos,

puede solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Estados Unidos, pero para poder percibir pensión española deberá cotizar un mínimo de dos años más.

Reciba un cordial saludo.

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