Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Has generado pérdidas al vender un fondo de inversión? Así podrás compensarlas

La reforma de IRPF que entró en vigor en 2015 amplió las posibilidades de compensación de pérdidas patrimoniales

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Has generado pérdidas al vender un fondo de inversión? Así podrás compensarlas

© katemangostar - www.freepik.com

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 25%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 8%

48 votos

35952 visualizaciones

Una de las estrategias que la Ley de IRPF permite y que sin duda es de máximo interés para el contribuyente es la compensación de pérdidas. Por ejemplo, supongamos el caso de un contribuyente que en un ejercicio fiscal determinado:

  • Ha vendido un piso y ha generado una ganancia patrimonial.
  • Ha realizado operaciones en bolsa con acciones (o, por ejemplo, con fondos de inversión, que tienen la misma consideración fiscal que las acciones) y se ha producido una pérdida patrimonial.

Esta persona podrá compensar ambas variaciones patrimoniales entre sí y el resultado será el siguiente:

  • Si la ganancia patrimonial es mayor que la pérdida patrimonial, el contribuyente tributará exclusivamente por la diferencia, es decir, la pérdida habrá minorado la ganancia.
  • Si la pérdida patrimonial es mayor que la ganancia patrimonial, este resultado negativo podrá minorar la base imponible del ahorro, aquella en la que se integran los ingresos procedentes de seguros, títulos de deuda, intereses de depósitos o dividendos de acciones con un límite: el 25% de las rentas del ahorro.
  • En caso de que el saldo continúe siendo negativo, éste podrá compensarse a lo largo de los cuatro siguientes ejercicios fiscales, tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos del capital (aplicando de nuevo el tope del 25% de los mismos).

Compensación pérdidas IRPF

De igual modo, los rendimientos del capital mobiliario negativos se podrán compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Igualmente, si tras la compensación el saldo fuese aún negativo, éste podrá trasladarse a los cuatro siguientes ejercicios fiscales.

Esta posibilidad de compensar rendimientos del capital con ganancias y pérdidas patrimoniales es una realidad desde la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, pues con anterioridad los rendimientos negativos solo se podían compensar con los rendimientos positivos, y las pérdidas patrimoniales con las ganancias patrimoniales, existiendo la posibilidad de trasladar pérdidas o rendimientos no compensados a los siguientes 4 ejercicios fiscales.

Es importante recordar que las ganancias y pérdidas que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general donde tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo.  

La idoneidad de priorizar el rescate de fondos de inversión

Para la mayoría de contribuyentes, que cotizan en tramos medios de IRPF, es más conveniente a la hora de rescatar el ahorro en el momento de, por ejemplo, acceder a la jubilación, priorizar el rescate de fondos de inversión frente a vehículos como los planes de pensiones, dado que la fiscalidad de los primeros soporta una menor carga (tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro que, como hemos visto pueden servir para compensar pérdidas o rendimientos negativos) que los segundos (tributación por la integridad de los derechos consolidados como rendimientos del trabajo).

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 25%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 8%

48 votos

35952 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Daniel 01 de junio de 2020 | 14:48
Buenos días, el año 2018 vendí una vivienda y tuve una pérdida patrimonial, el año pasado rescaté un plan de pensiones que tenía, mi pregunta es si puedo compensar la pérdida patrimonial que tuve en la venta de la casa con el incremento que me ha supuesto el rescate del plan de pensiones. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:03

Estimado Daniel:


Desafortunadamente, ambas partidas no son compensables en IRPF.
Con atentos saludosEstimado daniypizca,
Desafortunadamente, ambas partidas no son compensables en IRPF.
Con atentos saludos Un cordial saludo
Mariano Moro 12 de marzo de 2020 | 21:32
Hola, buenas noches Tengo entendido que no es lo mismo un plan de Jubilación que un plan de pensiones Que el primero, al no haber deducido año a año en IRPF, al ser rescatado no tributa. Ya imagino que me engañaron, pero es que he vuelto a oírlo en un seminario al que asistí hace un tiempo. Por otro lado, creo que rescatarlo de una vez supone una elevación del tipo aplicado en renta al subir de escala de gravamen. Pero no se como declarar tal disposición a hacerlo paulatinamente complementando la jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 15:19

Estimado Mariano.

En efecto, no es lo mismo un plan de pensiones que un plan de jubilación.

El plan de pensiones cuenta con incentivo fiscal a las aportaciones y cuando se cobra tributa como rendimiento del trabajo en IRPF. Evidentemente, al rescatarlo, si el importe es elevado, esto haría que suba su tipo marginal en IRPF.

En el caso del plan de jubilación, se trata de un contrato de seguro, sin incentivo fiscal en la aportación y que tributa como rendimiento de capital mobiliario por la plusvalía que haya tenido en el momento del vencimiento.

En resumidas cuentas, si se trata de un plan de jubilación, Ud. pagaría solamente por la plusvalía al tipo fijo de 19-21-23% (dependiendo del importe).

Esperamos haberle aclarado la duda. 

Un cordial saludo. 

Eduardo 18 de febrero de 2020 | 12:21
Buenos días, gracias por su respuesta, me ha quedado totalmente claro. Tengo otra cuestión; Durante 2019, los fondos que tenemos se han revalorizado mucho, con lo que a primeros de 2020 se nos han cargado en cuenta unas comisiones bastante elevadas. ¿Cómo es el tratamiento fiscal de estas comisiones al no haber vendido los fondos?. Gracias de nuevo y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:10

Estimado Eduardo.

 Las comisiones de gestión de los fondos de inversión se detraen diariamente del valor liquidativo de cada fondo y no son deducibles en su declaración de la renta. Por el contrario, sí son deducibles las comisiones de custodia de fondos comprados bajo la modalidad de comercialización (no así fondos adquiridos a través de carteras de gestión discrecional).

Un cordial saludo. 

Eduardo 17 de febrero de 2020 | 17:14
Buenas tardes: Quería confirmar que lo he entendido bien. Si tengo acciones de hace 20 años que pierden dinero y fondos de inversión de hace algunos años que actualmente ganan, ¿Puedo vender acciones y fondos y compensar las pérdidas de las acciones con las ganancias de los fondos?.¿Que ocurriría si los fondos los hubiera vendido en el ejercicio anterior, pagando impuestos por la ganancia y las acciones las vendiera en este?- ¿Perdería la posibilidad de haber compensado las ganancias del año anterior? Gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:08

 Estimado Eduardo.


En efecto, al haber declarado ganancias procedentes de las acciones en primer lugar en el ejercicio anterior y las ganancias de los fondos en el siguiente, Ud. ya pierde la posibilidad de compensar la diferencia.

Un cordial saludo.

Eduardo 13 de febrero de 2020 | 15:44
Buenas tardes: Les planteo 2 cuestiones: Tengo acciones que llevan implícitas pérdidas desde el año 2000 y anteriores y fondos de inversión con ganancias en los últimos años. Según entiendo si este año vendiera esas acciones y los fondos, podría compensar la ganancia de los mismos con la pérdida de las acciones. ¿Es correcto?. ¿Cómo haría si este año vendiera los fondos con ganancia, y por tanto tendría que pagar IRPF, y al año siguiente vendiera las acciones con pérdida?. Gracias y saludos, Eduardo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 11:32

Estimado Eduardo.

Le conviene a Ud. compensar plusvalías con minusvalías en el mismo ejercicio. Si vende Ud este año los fondos con ganancia y deja la venta de productos con minusvalía para el ejercicio siguiente, ya no podrá compensarlas. Caso de tener que hacer estas operaciones en dos años distinto, le conviene hacerlo a la inversa:  vender hoy los productos a pérdidas para compensarlos con ganancias de hasta 4 años siguientes a estas minusvalías.

Un cordial saludo. 

Bruno 20 de noviembre de 2019 | 17:08
Buenos días, Estoy pensando en traspasar un fondo del Ibex 35, el cual está en pérdidas, a otro fondo. Para compensar unas ganancias en venta de acciones con dichas pérdidas ¿es mejor que lo retire y que después compre en el otro fondo? No lo tengo claro, ya que tengo entendido que para que se haga esa compensación tienen que pasar 2 meses hasta tomar posiciones en un producto similar. Atentamente, Bruno
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:43

Estimado Bruno.

 El traspaso entre fondos no tiene impacto fiscal y por tanto no aflora las posibles pérdidas. Para poder compensar las pérdidas tendría que solicitar un reembolso del Fondo. Si entre la compra del fondo y esta operación de reembolso han transcurrido más de dos meses es cuando sí podrá  compensar plusvalías con minusvalías.

Un cordial saludo. 

Francisco Perez 13 de abril de 2019 | 23:48
Mi esposa, vendió el año pasado, una propiedad heredada, que le han generado pérdidas patrimoniales. Este año, hemos vendido unas acciones, con beneficios. ¿Se pueden compensar, en la declaración del año que viene, aunque las pérdidas y las ganancias no correspondan al mismo ejercicio y unas sean de inmobiliario y las otras de inmobiliario?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 21:57

Estimado Francisco,

Se pueden compensar las pérdidas inmobiliarias con las ganacias en balores inmobiliarios con una limitación del 20% del saldo aunque tendrá 4 años más para compensar-

Un cordial saludo

Anronio 08 de febrero de 2019 | 12:03
En este caso soy cliente del BBVA. ¿esta información se envía junto con la información fiscal antes del inicio de la campaña de la Renta o debo.solocitarla en la oficina? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 12:09

Estimado Antonio,

las ganancias o pérdidas patrimoniales de fondos son parte de la información fiscal que se envía anualmente para la campaña de la renta.

En caso de duda, no obstante, consulte en su oficina.

Reciba un cordial saludo.

Anronio 31 de enero de 2019 | 09:34
En el año 2017 reembolsé un fondo. ¿El banco me proporcionará información para declararlo como ganancia/pérdida patrimonial? En este caso el dinero del fondo procedía de un traspaso anterior procedente de otro fondo, ¿Cómo se declararía todo esto?. Gracias por anticipado y enhorabuena por el blog.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 12:37

Estimado Antonio,

tributará por la ganancia/pérdida patrimonial que derive de la diferencia entre el valor de transmisión y el coste original de la primera aportación, dado que en el caso de traspasos se respeta la antigüedad y el valor de origen. Su entidad le facilitará esta información.

Reciba un cordial saludo.

Victor 17 de diciembre de 2018 | 20:12
Hola. lo de que las perdidas patrimoniales se podrán compensar a lo largo de los cuatro siguientes ejercicios fiscales con rendimientos del capital (aplicando de nuevo el tope del 25% de los mismos)., es cierta? Me podría indicar si en al web de la aeat lo explica? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 20:19

Estimado Víctor,

puede consultarlo en la Ley de IRPF. También puede consultar en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores