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¿Hasta qué edad tengo derecho a cobrar la pensión de orfandad?

El objeto de la prestación de orfandad es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Con este fin se atiende a los hijos hasta los 25 años como máximo, siempre bajo ciertas condiciones.

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¿Hasta qué edad tengo derecho a cobrar la pensión de orfandad?

@iwillbmm - www.unsplash.com

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¿Quiénes son los beneficiarios de esta pensión?

Los Beneficiarios son los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

  • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

¿Qué requisitos se deben acreditar?

El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Si su fallecimiento fue anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

¿A qué cuantía se tiene derecho?

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.

La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

¿Cuándo se extingue la prestación?

Termina principalmente por cumplimiento de la edad máxima, salvo los hijos incapacitados.

En principio, se extingue por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el derecho termina al cumplimiento de los 25 años.

Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.

¿Qué pasa si el beneficiario está estudiando?

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

¿Hay otras causas de extinción?

Además de la edad, la pensión puede terminar por otros motivos. En concreto,

  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

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