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He aportado a mi plan de pensiones más de lo que me puedo desgravar en IRPF. ¿Qué puedo hacer?

Desde enero de 2021, podemos aportar anualmente únicamente hasta 2.000 euros a planes de pensiones. Sin embargo, áun es posible que la cantidad que podamos desgravar sea menor

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He aportado a mi plan de pensiones más de lo que me puedo desgravar en IRPF. ¿Qué puedo hacer?

© Fabian Blank - www.unsplash.com

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Los planes de pensiones son vehículos de ahorro para la jubilación con  ventajas fiscales. De hecho, junto con los planes de previsión asegurados, productos con similar filosofía, pero con la diferencia de que se encuentran basados en una póliza de seguros, son los únicos vehículos de ahorro cuyas aportaciones se encuentran fiscalmente incentivadas: el objetivo, fomentar un ahorro previsional a largo plazo que permita complementar los ingresos durante la jubilación.

Gracias a estas desgravaciones fiscales, los planes de pensiones permiten conseguir un interesante efecto multiplicador en el ahorro con la sencilla acción de reinvertir en el propio plan lo que conseguimos ahorrar anualmente en la declaración de la renta, siempre que no  supere el límite máximo. Teniendo en cuenta que el ahorro en planes de pensiones puede extenderse durante décadas, este ahorro extra marcará sin duda la diferencia.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que tanto la cantidad máxima anual que se puede aportar a planes de pensiones como la desgravación máxima anual a aplicar se encuentran limitadas.

¿Cuánto puedo aportar al plan de pensiones?

Desde 1/01/2021, la aportación anual máxima asciende a 2.000 euros. Este límite aplica de forma conjunta en caso de tener varios planes de pensiones o planes de previsión asegurados. Es importante tener en cuenta que, si se excediese el límite de aportación, la cantidad excedente deberá ser retirada antes de 30 de junio del año siguiente con cargo a al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si fuese negativa.

En caso de no proceder a la retirada de dicho exceso, se incurriría en una infracción administrativa que puede dar lugar a un procedimiento sancionador por un importe equivalente al 50% del exceso sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes correspondientes.

¿Qué cantidad me puedo desgravar anualmente?

Desde enero de 2021, la cantidad máxima que se podrá desgravar en IRPF anualmente será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Esto supone que, pese a la disminución considerable del límite de aportación ( de 8.000 euros hasta 31/12/2020 a 2.000 euros a partir de enero de 2021), todavía es posible aportar más de lo que nos podemos desgravar.

¿Qué ocurre si se da este caso? esto no tiene mayores implicaciones, pues dispondrá de los siguientes 5 ejercicios fiscales para desgravar ese exceso.

No obstante, conviene tratar de ajustar la cuantía de las aportaciones a la cantidad que efectivamente podemos desgravar, dado que puede darse el caso de reunir aportaciones sobre las que finalmente no se ha realizado desgravación, pero sobre las que sin embargo sí deberemos tributar en el momento del rescate.  Con el nuevo cambio fiscal y la reducción tan significativa del límite máximo de aportación ( de 8.000 a 2.000 euros) está situación comentada es más dificil que se produzca.

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Comentarios

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FELIX OJEDA OJEDA 04 de julio de 2019 | 13:28
SI PERCIBO DE FORMA REGULAR DESPUES DE JUBILARME 900 EUROS AL MES DE PLAN DE PENSIONES -¿Puedo rebajarme la cantidad despues de llevar dos años cobrando ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:09

Estimado Felix.

 Sí, solo tiene Ud que ponerse en contacto con su Entidad Gestora y modificar el importe de la renta periódica

Un cordial saludo

Tere 04 de junio de 2019 | 13:23
Hola. Si por cualquier motivo no me he aplicado nunca deducciones por las aportaciones a un plan de pensiones, ¿a la hora de los rescates podré tributar solamente por los rendimientos generados por el plan de pensiones, es decir por las ganancias?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 23:08

Buenas noches Tere,

 Bienvenida a BBVA Mi jubilación,

Lo normal es que te hayas aplicado las reducción en la base imponible general del IRPF por las aportaciones a planes de pensiones.

No obstante, la tributación del Plan de Pensiones a la hora del rescate es de Rendimientos del Trabajo por el total, no de rendimientos del capital mobiliario por la plusvalía.

Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

mario 26 de diciembre de 2018 | 16:40
hola. he solicitado rescate de plan de pensiones y se me ha reconocido el derecho con fecha 26 de diciembre, pero el abono en cuenta se hará a primeros del año próximo (7 días hábiles). A que año fiscal debo imputar el ingreso al 2018 o al 2019?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 17:12

Estimado Mario,

se imputará al ejercicio fiscal en el que efectivamente se haya producido el cobro. Si se lo abonan a primeros de año, será al ejercicio 2019.

Reciba un cordial saludo.

Cooper 06 de septiembre de 2018 | 15:14
Buenos dias. Pienso rescatar de mi plan de pensiones 30.000 euros que son anteriores a 2007, por lo tanto, con la bonificación del 40%. Yo no percibo ingresos por rentas del trabajo y quiero aportar al plan 8.000 euros antes del rescate todo en el mismo año fiscal que el rescate. Puedo hacer ese aporte o la cantidad tendría que ser menor.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 18:01

Buenas tardes,

puede aportar hasta 8.000 euros. Podrá deducirse la menor de estas dos cantidades:

- 8.000 euros.

- El 30% de los rendimientos del trabajo.

Si hay cantidades que no puede deducirse en el ejercicio fiscal, por exceso de aportación, puede trasladar dicho exceso a los 5 siguientes ejercicios fiscales.

Reciba un cordial saludo.

Luis 10 de abril de 2018 | 21:13
Olvidé poner en la casilla correspondiente los excesos de aportación del promotor , de años anteriores, a mi plan de pensiones que no pude desgravarme en su momento por falta de ingresos. Lo puedo hacer retroactivamente? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 15:03

Estimado Luis,

al tratarse de un olvido, entendemos que deberá realizar una declaración complementaria. Consulte no obstante en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Gemma 01 de febrero de 2018 | 12:56
Buenos días. Me surge una duda...¿En el caso de que mis rendimientos netos del capital y/o actividades económicas fuese superior a 26.670€ y me permitiesen desgravar esos 8.000€ anuales, pero por error hubiese aportado 10.000€ a mi plan de pensiones o a mi PPA y no los recuperanse antes del 30 de junio del año siguientre, esos 2.000€ también me los podría desgravar los 5 años siguientes? ¿O me sancionarían? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 16:25

Estimada Gemma,

el exceso debería retirarlo antes de 30 de junio del ejercicio fiscal siguiente bajo sanción del 50% del capital excedido, que en el caso que describe serían 1.000 euros.

Reciba un cordial saludo.