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He contratado un plan de pensiones. ¿Qué información debo recibir?

Las gestoras deben poner a disposición de partícipes y beneficiarios, al menos con carácter trimestral, la información sobre la evolución de sus derechos económicos, la rentabilidad del plan o sus gastos y deberán comunicar cualquier modificación en su política con un mes de antelación.

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He contratado un plan de pensiones. ¿Qué información debo recibir?

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Si después de tener en cuenta las distintas opciones de ahorro para tu jubilación has decidido contratar un plan de pensiones del sistema individual, debes saber que no puedes, ni debes, dejar de informarte sobre tu vehículo de ahorro. Como partícipe o beneficiario del mismo, tienes unos derechos de información una vez contratado el plan, según determina el Ministerio de Economía. ¿Cuáles son esos derechos?

Información sobre el plan

Con carácter anual…

En primer lugar, y con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados. La certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.

Con carácter semestral…

Además, y con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales y asociados información sobre la evolución de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, de las especificaciones del plan o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión de las inversiones con terceras entidades. La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.

Asimismo, deberá mantenerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la información sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

Con carácter trimestral…

Además de las obligaciones anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, al menos con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior, y en su caso remitirla periódicamente a aquellos que lo soliciten expresamente.

¿Puedes pedir información a la gestora?

Sí. En todo caso, previa solicitud del partícipe o beneficiario, la gestora deberá facilitar o poner a disposición de aquellos las cuentas anuales, la memoria e informe de auditoría del fondo de pensiones, el estado y movimientos de la cuenta de posición de su plan de pensiones, correspondientes al último ejercicio cerrado, y el informe de revisión actuarial y financiera con el contenido requerido por la normativa.

Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica balances y cuentas de resultados de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras.

¿Y si hay modificaciones en el plan?

Además de las obligaciones de información anteriores, en el caso de los planes de los planes de pensiones del sistema individual, las modificaciones de las especificaciones, de la política de inversiones del fondo, y de las comisiones de gestión y depósito, deben comunicarse a los partícipes y beneficiarios con carácter previo con al menos un mes de antelación.

Asimismo, los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efecto.

¿Y si el beneficiario comunica una contingencia?

Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía de la prestación o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.

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