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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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jose manuel 20 de diciembre de 2020 | 12:07
tengo 63 años y 42 años cotizados como funcionario. los últimos 10 años he estado cotizando también como autónomo en el RETA. por tanto ,cuando llegue a mi edad de jubilación por clases pasivas habré cotizado solo 12 años al reta, donde no tendré derecho otra pensión. Mi pregunta es : ¿me servirán estos 12 años para aumentar mi pensión de clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:05

Estimado José Manuel,

 Para acceder a la pensión de jubilación en dos regímenes es necesario cotizar simultáneamente durante 15 años a los dos. No obstante, en caso de no llegar a esta contribución, todas las cotizaciones se tendrán en cuenta para calcular la pensión en el régimen que corresponda.

 Un cordial saludo.

Alberto 11 de diciembre de 2020 | 14:22
Como se calcula una pensión de un funcionario en excedencia por interés particular con lo cotizado como trabajador por cuenta ajena en una empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:58

Estimado Alberto,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Jose Manuel 05 de diciembre de 2020 | 17:35
Buenas tardes. Soy actualmente funcionario del estado, perteneciente a Régimen de Clase Pasivas (grupo C1) desde hace 32 años.(de interino los primeros 4 años, y como Funcionario de carrera 28 años restantes. Tengo reconocido el tiempo de interino en trienios y en el certificado de servicio prestado, no pertenezco a justicia ).Además también tengo cotizados 1,5 años de prestación de desempleo y 3,5 años de cotización Régimen de la Seguridad Social, todos estos años del Grupo 2 (según la Vida Laboral de Seguridad Social en ella también hay referencias del tiempo de funcionario interino grupo 3 y 5 ).Próximamente me voy a jubilar anticipadamente (tengo 63 años) mi pregunta es si computa el año y medio de desempleo y los tres años y medio Régimen General S.S. ambos del grupo 2. Contando todo tendría 37 años cotizado. Se computará proporcionalmente el tiempo de grupo A2 y grupo C1. Esperando su contestación atentamente Jose Manuel.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:25

Estimado Jose Manuel,

A través del Informe de bases de cotización puede vd. consultar los datos relativos a las bases de cotización correspondientes a los diferentes periodos de liquidación en los que ha figurado en alta en los diferentes regímenes que contempla la Seguridad Social. Para el cálculo de la pensión de jubilación, puede vd. totalizar las cotizaciones de distintos regímenes, también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas.

Un cordial saludo. 

Jose Manuel 05 de diciembre de 2020 | 17:09
Buenas tardes. Soy funcionario del estado, perteneciente a Clase Pasivas (grupo C1) desde hace 32 años.(de interino 4 años, y de carrera 28 años, tengo reconocido el tiempo de interino en trienios y en el certificado de servicio prestado, no pertenezco a justicia ).Además también tengo cotizados 1,5 años de prestación de desempleo y 3,5 años de cotización de Seguridad Social, estos años del Grupo 2 (según la Vida Laboral de Seguridad Social).Próximamente me voy a jubilar anticipadamente (tengo 63 años) mi pregunta es si computa el año y medio de desempleo y los tres años y medio, ambos del grupo 2. Contando todo tendría 37 años cotizado. Esperando su contestación atentamente Jose Manuel.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:24

Estimado Jose Manuel,

A través del Informe de bases de cotización puede vd. consultar los datos relativos a las bases de cotización correspondientes a los diferentes periodos de liquidación en los que ha figurado en alta en los diferentes regímenes que contempla la Seguridad Social. Para el cálculo de la pensión de jubilación, puede vd. totalizar las cotizaciones de distintos regímenes, también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas.

UN cordial saludo. 

Ismael 09 de noviembre de 2020 | 22:02
Buenas. Gracias por su excelente labor. Tengo 12 años cotizados en el régimen general y en clases pasivas 25. Me gustaría saber si puedo optar a cobrar dos pensiones por cada uno de los regímenes si una vez jubilado en clases pasivas cotizo los tres años que me faltan en el régimen general hasta los 15 q es el mínimo para cobrar pensión en dicho régimen.?.. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:41

Estimado Ismael,

Podrá acceder a la pensión por jubilación si vd. cumple los requisitos para el tipo solicitado. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso a la prestación de jubilación, en los distintos tipos, así como a la documentación y trámite de solicitud, en la Seguridad Social a través de página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo. 

Manuel Campaña 08 de octubre de 2020 | 17:52
José Juan Durante 11 años coticé a clase pasivas, y el resto del tiempo a la empresa privada, 31 años más. En la seguridad social, solo aparecen las fechas en las que estuve en la empresa privada. ¿Quién acredita el tiempo trabajado como clases pasivas? ¿MUFACE que es el organismo que tiene la relación con la seguridad social o el organismo en el que trabajabas, con el documento de servicios prestado?. El personal de la seguridad social en algún caso he visto que duda. He realizado las consultas pertinentes a la seguridad social mediante su correo de consultas y la última respuesta fue: En los informes de vida laboral no figuran los periodos cotizados al Régimen de Clases Pasivas del Estado, si bien ello no es obstáculo para el cómputo recíproco de cotizaciones entre Regímenes que integran la Seguridad Social, que está regulado por el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril (BOE nº 104, de 1 de mayo), cuando se produzca el hecho causante de una prestación. Cuando usted se vaya a jubilar solo tendrá que acreditar los años de cotización en Muface. No se si el organismo MUFACE realiza esta acreditación. Ya que en su página web indican: El concepto de Vida laboral no existe en el régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El documento que acredita los servicios prestados como funcionario público, en los diferentes cuerpos y escalas de la Administración, es el certificado de servicios prestados que emiten las unidades de personal correspondientes. En este certificado constan los años y el cuerpo a los que se ha pertenecido en cada período y deberá solicitarlo en la Unidad de Personal de su destino como funcionario. En el supuesto de que la situación del funcionario sea distinta de la de Servicio Activo, la certificación deberá ser solicitada a la Dirección General de la Función Pública para los Cuerpos Generales y Escalas Interdepartamentales, y al Ministerio de adscripción si se trata de Cuerpos Especiales. Como ves después de 31 años sin estar en la administración esto es un poco contradictorio. ¿A que organismo de forma fehaciente me he de dirigir para obtener el certificado que la seguridad social reconozca como válido?. MUFACE, organismo en el que habías trabajado, que en algunos caso ya no existe o a la Dirección General de la Función Pública, y dentro de cada uno de ellos a que departamento. Lo fácil seria presentarte al organismo donde trabajabas, pero la seguridad social el documento Certificación de Servicios Prestados le suena a Chino y se refieren mas a MUFACE. Lo digo porque uno ya tiene cierta edad, estamos en pandemia y no podemos ir de un organismo a otro, cuando la seguridad social las cotizaciones privadas las tiene exactas. ¿Qué recomendación em haces?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:08

Estimado Manuel,

Puede vd. solicitar que le expidan el certificado de servicios a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/47

Muchas gracias. 

GONZALEZ MURO 21 de agosto de 2020 | 13:22
buenos dias. soy cliente de bbva y agradecido por poder exponer mi caso en esta newsletter. En diciembre del 2021 cumpliré 63 años. He prestado un total de 24 años de servicios en el grupo 1 del regimen general y un total de 28 en el grupo a1 al regimen de clases pasivas, siempre con una base actualizada en torno a 4000 e al mes. Algunos de estos años concomitantes, para completar un total de 38 años y 8 meses en diciembre del 2021, los ultimos 7 años al regimen general de la ss. Pregunto: pùedo jubilarme anticipadamente al cumplir 63 años en diciembre del 2021, solicitando la totalización de servicios en ambos regimenens?. Que coeficiente reductor tendría que aplicar al caalculo de la pension? Muchas gracias por su opinion que va a ser de gran ayuda para mi.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 01:02

Estimado/a,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

José Juan 09 de agosto de 2020 | 19:20
Buenas tardes. Soy funcionario ya jubilado del grupo D , me jubilé con más de 35 años trabajados, por lo tanto me quedo el 100x100 . Pregunta Ademas de trabajar por las mañanas de funcionario, por las tardes trabajaba en una empresa privada a tiempo parcial, en la cual las horas trabajadas ,en la vida laboral, me las contabilizado como días .en total tengo sobre 7 años cotizados en el Régimen General ¿ tengo derecho algún tipo de prestación ? ¿ se pueden solapar los años cotizados en Régimen General , junto a los cotizados en Clases Pasivas ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:28

Estimado José Juan,

 Si esas cotizaciones se realizaron de forma superpuesta, es decir, en régimen de pluriactividad o pluriempleo, no pueden ser tenidas en cuenta de forma duplicada a los efectos de acreditar el período cotizado para la jubilación.

Un cordial saludo, 

Miguel Ángel 19 de julio de 2020 | 19:56
Buenas tardes. Antes que nada felicitarles por su blog y por su paciencia y dedicación a la hora de resolver las innumerables cuestiones que se plantean. Soy funcionario de Clases Pasivas (MUGEJU), 58 años, 20 años cotizados como funcionario y, según el Informe de Vida Laboral, 11 años cotizados en el Régimen de la S.S. , de los que uno o dos de ellos son a tiempo parcial, por lo que los 11 se convertirían en 12 ó 13 si, a tenor de lo dispuesto en la STC de 3 de julio de 2019, los días trabajados a tiempo parcial se convierten en días trabajados a tiempo completo. ¿ Es correcto? Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:14

Estimado Miguel Ángel,

Muchas gracias por sus felicitaciones.

 Hasta que lo establecido en esa sentencia no sea recogido en la LGSS mediante la modificación de los artículos que hacen referencia a la misma, el INSS ha establecido como criterio que para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la jubilación, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.  

Un cordial saludo, 

María Purificación M.M. 10 de junio de 2020 | 17:03
Soy cliente de BBVA y expongo mi caso: Trabaje 10 años cotizando a la Seguridad Social donde disfruté de dos excedencias por cuidados de hijos tras sendos partos. Luego llevo 20 años en la enseñanza pública. Me quiero jubilar y al ver mi vida laboral mandada por la S. Social veo que no se incluyen las excedencias. Preguntado por ello me dicen desde la Tesorería de la S.S. que las excedencias no se incluyen en la vida laboral. PREGUNTO: A la hora de solicitar la jubilación ¿Tengo yo que aportar documentos que testifiquen mi excedencia? En caso afirmativo, ¿En algún momento del proceso de jubilación tendré oportunidad de aportarlos, me los pedirán o ya en sus ficheros tendrán la documentación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:00

Estimada Mª Purificación:

Entendemos que dicha  información consta en  los registros de la seguridad social, en cualquier caso le recomendamos que lo confirme. Le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es .

Un cordial saludo