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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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Luis 22 de mayo de 2020 | 13:56
Muy buenas, durante -24- años y -3- meses estuve en la Ministerio Sanidad, en la actualidad tengo algo más de 64 años y cotizados al Régimen General -23- años, mi intención es jubilarme anticipadamente. Puedo hacerlo, si es asi que tramite tengo que hacer y donde dirijirme , Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2020 | 16:45

Estimado Luis:

Podría anticipar la jubilación hasta dos años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acredita al menos 35 años de cotizaciones. Puede simularlo a través de esta herramienta:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rU_LCoMwEPwVPXgsm6gVPEopYqvQUqSai4QYbfqIj6Sl_fvG3vVUFhZmdpjZAQIFEElfoqVadJLeDS5JUHk48HGIcBqjZIuiPNvnoXf04gTDiSvYAVkQucHk4o7ZJmuB9FRfVkI2HRTTHh9cWR-L8VGLRjBadwoKhGdPUIrrMJAICOuk5m8NheI1r35ICqNx0EQ4iIlnTWsqJ2bGzkHzScudTPF_v-Ka8deVC_0tPh_SJlORbX8BXIL6dA!!/

 .Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Eduardo 22 de abril de 2020 | 19:17
Muy buenas, durante -7- años y -8- meses estuve en la Guardia Civil, en la actualidad tengo algo más de 61 años y cotizados al Régimen General -33- años, mi intención es jubilarme anticipadamente. Los años que estuve en la Guardia Civil, se contabilizaran juntos a los del Régimen General? Esos años de la G. Civil no figuran en mi Vida Laboral, que debo hacer para que me los añadan? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 19:53

Estimado Eduardo.

Efectivamente, los años cotizados, entendemos, en régimen de clases pasivas, han de computar a estos efectos. Para ello, ha de instar a la TGSS ha que realice los requerimientos necesarios a la Administración competente de la entonces relación laboral que tuviera a efectos de poder certificar la misma.

Un cordial saludo. 

JOSÉ LUIS 17 de marzo de 2020 | 23:10
Hola. Soy cliente del BBVA y acabo de encontrarme por casualidad con este servicio que agradezco de antemano ya que nos permite informarnos sobre muchas dudas que tenemos y no sabemos donde consultar. Mi pregunta es la siguiente: Tengo 55 años y he cotizado a Clases Pasivas (ISFAS) durante 33 años (desde los 18 a los 52 años) y después solamente 6 meses a la Seguridad Social. Con mi edad, resulta imposible conseguir un empleo. Teniendo en cuenta que al parecer, tengo que tener cotizados 35 años para poder cobrar el 100 % de la pensión que por lo visto, podré solicitar cuando cumpla los 60 años, quisiera saber si podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social con el objetivo de cotizar ese año y medio que me falta para llegar a los 35 años cotizados y si esto fuera posible, cual sería la cantidad aproximada a pagar, para hacerme una idea de si podría permitirme abonar esa cuota (estoy en paro desde hace tres años). También agradecería cualquier otra sugerencia al respecto, sobre si conoce alguna otra forma de cotizar esos meses por cualquier otro medio que me resultase lo más económico posible. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 21:31

Estimado José Luis.

Muchas gracias antes de nada por sus amables palabras.

 En primer lugar, entendemos, en base a las normas de cómputo recíproco de las cotizaciones, que sí podría acceder a la jubilación anticipada mediante el régimen de Clases Pasivas.

Continuando, ya cumpliría con los requisitos de carencia necesarios para acceder a la jubilación anticipada. Ahora bien, si desea incrementar su base reguladora, puede intentar suscribirlo antes de finalizar el plazo de 1 año desde que entró en la situación de desempleo.

En cuanto a la financiación del mismo, en el siguiente enlace puede encontrar las reglas sobre posibilidades en determinación de la base de cotización y en la cuota a ingresar: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4192.

Un cordial saludo. 

José luis 26 de febrero de 2020 | 11:01
Buenos días, El próximo 6 de septiembre (si llego) cumpliré 67, los últimos 26 años y 3 meses estoy adscrito al grupo C-1 de clases pasivas, anteriormente he cotizado 9 años y 2 meses en grupo 10 (obrero) del régimen general de la seguridad social. Por favor quisiera saber si en caso de jubilarme tendría derecho al 100 por 100 de pensión de clases pasivas. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 18:28

Estimado José Luis.

Si acude al cómputo recíproco de cotizaciones en ambos regímenes a efectos de totalizar en un único periodo de cotización de cara al acceso a la prestación en el régimen de clases pasivas, entendemos que accedería al 100% de la prestación en tanto habría superado los 35 años cotizados.

Un cordial saludo. 

Isabel 11 de febrero de 2020 | 22:40
Querría acogerme a la jubilación voluntaria por clases pasivas con 60 años. Tengo 26 años cotizados en clases pasivas, 6 en seguridad social y 4 en Australia. Existe convenio por lo que por la seguridad social me tendrían que computar los años en Australia pero al estar en clases pasivas sé si puedo tener problemas. Tengo un oficio de la seguridad social reconociendo este período de cotización. Se me reconocerán en clases pasivas estos años y qué tengo que hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 21:02

Estimada Isabel.

Aunque, técnicamente, valdría con el cómputo recíproco de las cotizaciones realizadas al Régimen General, siempre es conveniente gozar de las mayores cotizaciones posibles (ya sea por periodo de carencia o por incremento de la base reguladora), por lo que le recomendamos solicitar ante el INSS la totalización de las cotizaciones realizadas en Australia en virtud de lo dispuesto en el Convenio Bilateral entre España y dicho país en materia de Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1388).

Un cordial saludo. 

Fernando 10 de febrero de 2020 | 10:57
Buenos días. Me llamo Fernando y en la actualidad llevo cotizados en dos periódos 26 + 10 (36 años) en clases pasivas grupo C1 (ISFAS), y en periodo intermedio entre ambos de clases pasivas cotizé en el Regimen General de la Seguridad Social 3.143 días (Suman más de 8 años) en el grupo 5 y 8, estoy a cinco meses de pasar a retiro por cumplir 65 años. Mi pregunta ¿Se tienen en cuenta la cotización al Regimen de la Seguridad Social para el computo a la hora de fijar mi Pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 12:49

Estimado Fernando.

 En tanto no ha habido solapamiento en las cotizaciones, se jubilará por Clases Pasivas y se le añadirán las cotizaciones del Régimen General, asimilándolas a aquéllas.

Un cordial saludo. 

Pablo 24 de enero de 2020 | 08:09
Hola! Gracias por su trabajo dándonos información q no siempre es fácil obtener en otros canales más oficiales. Les planteo mi caso y pregunta: Tengo 53 años de edad y llevo 28 años y 3 meses cotizando a las clases pasivas muface ( soy profesor de secundaria ) , Ahora tengo la posibilidad de irme a trabajar en el extranjero (USA) en el sector privado por unos años pidiendo una excedencia voluntaria, mi pregunta es: puedo escoger al jubilarme no incluir esos años trabajados fuera en el cálculo de mi pensión ? Es decir, puedo al regresar del extranjero e incorporarme a mi puesto de funcionario trabajar el año y 9 meses que me faltan para hacer los 30 años cotizados en clases pasivas y jubilarme a los 60 años de edad? Por otro lado, saben uds.si hay algún convenio especial q pudiese firmar con las clases pasivas para seguir cotizando durante mi excelencia voluntaria y al incorporarme a mi puesto de funcionario tener ya más de 30 años cotizados? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 05:42

Estimado Pablo. Muchas gracias en primer lugar por sus palabras.

Efectivamente, no es obligatorio -aunque normalmente sí recomendable- proceder a la totalización de los periodos de cotización realizados en el extranjero siempre y cuando haya convenio bilateral que así lo permita.

En cuanto a la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social específico de su situación, habrá de consultar con el INSS si le es de aplicación el referido a trabajadores españoles emigrantes (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/43031/4224#4225).

Un cordial saludo.


Ramon Cervera Maurel 16 de enero de 2020 | 21:55
Buenas noches. Me llamo Ramon Cervera. En primer lugar, agradezco la suscripción a este blog. Soy funcionario del grupo A2 del cuerpo de maestros de primaria desde septiembre de 1990. Previamente trabajé un año y 7 meses como maestro interino en el régimen general de la seguridad social, tiempo que ya ha sido añadido a mis cotizaciones como clases pasivas. En julio de 2021 cumpliré 60 años y tendré reconocidos 32 años y unos 5 meses de servicio como maestro a jornada completa con ese año y pico de interino. Previamente a mi dedicación exclusiva como maestro, trabajé en diversos sectores cotizando un total algo más de 2 años (796 días), por lo que en julio de 2021 ya habré cumplido 34 años y 5 meses de cotización. Entre los años 2001 y 2011 realicé una segunda actividad compatible con mi condición de funcionario a tiempo parcial. Concretamente, 774 días cotizados por una jornada parcial de 15 horas semanales y 1436 días cotizados por una jornada parcial de 20 horas semanales. Ésto, si se computara como una jornada completa, representaría una cotización de 3666 días (cerca de 5 años). Mis dudas son las siguientes: Si ya sé que los 796 días previos a mi condición de funcionario del grupo A2 se computarán y a los 60 años contaré con 34 años y 5 meses de cotización, cerca de los 35 necesarios para prejubilarse con el 100% del haber regulador, ¿me contabilizarán como tiempo cotizado la segunda actividad a tiempo parcial entre 2001 y 2011? Y esas cotizaciones de mi segunda actividad de 2011 a 2011, ¿se utilizarán para incrementar la cuantía de mi pensión, sujeta al haber regulador del grupo A2? De antemano, muchísimas gracias. Un saludo. Ramon Cervera Maurel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:21

Estimado Ramón.

A priori, entendemos que, efectivamente, así es. Es decir, las cotizaciones adicionales incrementarían la base reguladora, pero no darían lugar a una nueva prestación, entre otras cuestiones, por encontrarse solapadas en el tiempo.

Un cordial saludo. 

Ramon Cervera 15 de enero de 2020 | 22:22
Buenas noches. Me llamo Ramon Cervera. En primer lugar, agradezco la suscripción a este blog. Soy funcionario del grupo A2 del cuerpo de maestros de primaria desde septiembre de 1990. Previamente trabajé un año y 7 meses como maestro interino en el régimen general de la seguridad social, tiempo que ya ha sido añadido a mis cotizaciones como clases pasivas. En julio de 2021 cumpliré 60 años y tendré reconocidos 32 años y unos 5 meses de servicio como maestro a jornada completa con ese año y pico de interino. Previamente a mi dedicación exclusiva como maestro, trabajé en diversos sectores cotizando un total algo más de 2 años (796 días), por lo que en julio de 2021 ya habré cumplido 34 años y 5 meses de cotización. Entre los años 2001 y 2011 realicé una segunda actividad compatible con mi condición de funcionario a tiempo parcial. Concretamente, 774 días cotizados por una jornada parcial de 15 horas semanales y 1436 días cotizados por una jornada parcial de 20 horas semanales. Esto, si se computara como una jornada completa, representaría una cotización de 3666 días (cerca de 5 años). Mis dudas son las siguientes: Si ya sé que los 796 días previos a mi condición de funcionario del grupo A2 se computarán y a los 60 años contaré con 34 años y 5 meses de cotización, cerca de los 35 necesarios para prejubilarse con el 100% del haber regulador, ¿me contabilizarán como tiempo cotizado la segunda actividad a tiempo parcial entre 2001 y 2011? Y esas cotizaciones de mi segunda actividad de 2011 a 2011, ¿se utilizarán para recalcular e incrementar la cuantía de mi pensión, sujeta al haber regulador del grupo A2? De antemano, muchísimas gracias. Un saludo. Ramon Cervera Maurel
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 19:16

Estimado Ramón.

Efectivamente, las cotizaciones realizadas de manera solapada impactan no en términos de generar periodo de carencia, sino de incrementar la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Teresa 08 de enero de 2020 | 18:34
Buenas tardes, llevo 17 años dando clase, cuando me jubile llevare 25 años. estuve trabajando de autónomo durante un año y dos más con contrato en el régimen general. Mi pregunta es; estuve dos años cobrando el paro entre unos periodos y otros. Ese tiempo que estuve cobrando el paro también me contabiliza para los años necesarios (30 años para la clase pasiva) de cotización para jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 20:50

Estimada Teresa.

Entendemos que, en tanto que prestación contributiva, la respuesta es afirmativa.

Un cordial saludo.