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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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JOAN 20 de noviembre de 2019 | 07:41
Buenos días, A ver si termino de entenderlo. He estado cotizando en Reta y S.S. durante 25 años, ahora he vuelto a clases pasivas con 11 años de servicios prestados, mi intención es jubilarme dentro de 4 años pues entonces ya tendré 62 años mas 16 de clases pasivas. Mi pregunta es en relación a la tabla de equivalencia: yo estoy en clases pasivas C-2 y me comentan que al hacer mi computo reciproco de pensión, al haber cotizado de autónomo, mi calculo se realizara por nivel C-2. Esto es así, me lo pueden corroborar. Muchas gracias por portal es de gran interés.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:06

Estimado Joan.


El grupo C1 queda reservado para los autónomos genéricamente considerados, es decir, aquellos que no ostentan la categoría de licenciados, ingenieros, ingenieros técnicos o peritos. En caso de que si la ostentara, entendemos que podría haber un hipotético error en su graduación.

Un cordial saludo.

Frncisco 06 de noviembre de 2019 | 20:59
Hola! Quería hacer una consulta. Llevo los últimos 16 años en Muface, pienso Jubilarme a los 60 años( tengo 59) , la norma indica necesario 30 años de servicio al Estado .Cuentan mis previos no solapados 15 años cotizando SS en empresas privadas? para computo recíproco.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:38

Estimado Francisco.


Efectivamente, para el cómputo de los 30 años de servicios al Estado podrán totalizarse los periodos cotizados en el Régimen General.


No obstante, en ese caso se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Un cordial saludo.

Rafael 29 de octubre de 2019 | 13:13
Soy profesor funcionario del grupo A2. Tengo 62 años, y 16 años cotizados en clases pasivas (Muface). En la ss me reconocen 16 años y 5 meses de vida laboral. Pero en este periodo hay 6 años en los que coticé a media jornada, por lo que los días se han reducido en un 50%. Por ello resultan un total de 32 años y 6 meses para jubilarme en Clases pasivas. Pero no sé como se cuentan esos 6 años de media jornada. Si se contasen completos como completos, serían 3 años más= 35 ¿como se computan realmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:30

Estimado Rafael.

La información de la que disponemos por ahora es la de que, aunque formalmente los días cotizados a tiempo parcial seguirán reflejándose según su grado de parcialidad como tal en el Informe de Vida Laboral, ello no obstará para que, materialmente, gracias a la STC 91/2019, computen como días trabajados a tiempo completo a efectos de periodo de carencia, base reguladora y porcentaje aplicable en lo que a la prestación de jubilación se refiere.

Un cordial saludo. 

Manuel 26 de octubre de 2019 | 19:13
Buenas tardes, soy funcionario del grupo C en una Comunidad Autónoma, cumplo 65 años en febrero del 2020 y al día de hoy, según in informe de vida la boral Seguridad Social tengo reconocido 35 años. Tengo dos dudas: 1º)¿ si me jubilo en febrero de 2020 con 35 años de antigüedad me quedaría el 100% de la base reguladora que me corresponda? 2º) ¿Fui guardia civil de 01/09/1974 a 30/11/1981 este tiempo me valdría como antigüedad, ya que no figura en el informe de vida loboral que me ha dado Tesorería de S. Social. Y si es así que tendría que hacer para que me lo reconocieran. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:28

Estimado Manuel.


En cuanto a su primera pregunta, en tanto se jubilaría en el tramo 2020-2022 a efectos del periodo transitorio de cálculo de la base reguladora, necesitaría de un total de 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la misma. 


Respecto de su segunda cuestión, habrá de reclamarlo ante el INSS, máxime tratándose de un empleo público.

Un cordial saludo.

Juan Antonio Saras Pazos 26 de octubre de 2019 | 13:29
Llevo 36 años cotizando como A1 a las clases pasivas como profesor titular de universidad, 29 de ellos con dedicación parcial. También llevo 29 años cotizando a la SS, 22 en el grupo 1 y 7 ,por error de mi empresa, en el 3. Seguramente me jubile en las clases pasivas. ¿Cómo me computan los años de dedicación parcial? ¿Me suman también los años que en paralelo coticé a la SS?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:26

Estimado Juan Antonio.


Al haber cubierto los periodos de carencia necesarios para causar pensión en ambos regímenes (pues desde la STC 91/2019 los empleos a tiempo parcial computan, a esos concretos efectos, como los a tiempo completo) en base a cotizaciones simultáneas, la regla general es la de que podrá optar a una pensión por cada régimen.

Un cordial saludo.

jose antonio fernandez cruz 25 de octubre de 2019 | 17:11
Buenas tardes. Tengo una pension de clases pasivas y despues he cotizado 19 años en el regimen general de la seguridad social. Leí que mi segunda pension, en el momento de jubilarme, me quedan unos años pero ahora estoy en el paro, se recortaria a unos 500 euros, aùn estando muy lejos del límite máximo que marca la ley. Es cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:26

Estimado José Antonio.


No encontramos fundamento legal a la información que nos suministra. No obstante, para mayor seguridad, si lo desea puede consultar con el INSS.

Un cordial saludo.

Xosel 23 de octubre de 2019 | 12:40
Muchísimas gracias por sus amables respuestas. Pero me queda una duda: si me jubilo anticipadamente, a los 63 años, con la peculiaridad de la doble cotización durante más de 17 años, ¿se me aplicaría el coeficiente reductor? Esta es mi mayor preocupación. Gracias nuevamente y reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:26

Estimado Xosel.


Efectivamente, siempre que se accede a la jubilación anticipada, ya sea en su modalidad voluntaria o involuntaria, conlleva la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía.


En cuanto a la modalidad voluntaria, éstos oscilan, en función de la cotización con la que, finalmente, se acceda a la jubilación, entre el 2% y el 1,625% por cada trimestre adelantado.

Un cordial saludo.

ALBERTO GUARDADO GARCIA 17 de octubre de 2019 | 11:57
Dispongo del certificado del ministerio de Defensa, que me acredita haber estado en el ejército del año 1978 al 1984 (seis años como profesional) y en la actualidad en la vida laboral tengo acreditado 33 años en la Seguridad Social. En la actualidad cobro el subsidio para mayores de 55 años. Me quiero jubilar con 61 años y creo que necesitaria que en mi vida laboral de la seguridad social, aparezca ese período. ¿es posible y si es afirmativo que pasos tengo que realizar?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:41

Estimado Alberto.


Si posee un documento acreditativo de haber estado incluido en el Régimen de Clases Pasivas pero, por alguna razón, no se refleja en su vida laboral, debe acudir al INSS a dar conocimiento de dicha situación y, así, poder plantear acceder a la jubilación anticipada, pues ésta exige, en caso de ser voluntaria, un periodo de cotización mínimo de 35 años (no obstante, si su causa de acceso al desempleo fuera un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, le valdría con los 33 ya acreditados).

Un cordial saludo.

José Luis 16 de octubre de 2019 | 19:22
Buenas tardes, soy funcionario del grupo c1 de clases pasivas (muface)y llevo cotizados 39 años y 2 meses. Además he estado simultaneando una dedicación parcial con un 37.5% del C.T.P. en el grupo 2 de 4 años y 5 meses, según informe de vida laboral de la TGSS. Me quedan seis meses para los 60 años, debo solicitar el reconocimiento de mi cotización a la Seguridad Social, y en caso afirmativo a quien debo dirigir la solicitud?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:40

Estimado José Luis.


A priori, podría jubilarse a los 60 años al cumplir los requisitos de siempre que posee reconocidos 30 años de servicios al Estado. En ese sentido, desde la STC 91/2019, los periodos cotizados a tiempo parcial pasan a asimilarse a los cotizados a tiempo completo a efectos de periodo de carencia.

Un cordial saludo.

Rafael 15 de octubre de 2019 | 16:04
Hola buenos días, tengo cotizados más de 33 años en Clases Pasivas, un año en Seguridad Social y durante 3 meses cobré una prestación por desempleo en el año 1985. Me gustaría saber si los tres conceptos computan para poder solicitar la jubilación anticipada el próximo año.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 08:00

Estimado Rafael.


En tanto se tratase de una prestación contributiva, computa a tales efectos.

Un cordial saludo.