Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

© Headway - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 22%
  • 3 3%
  • 2 6%
  • 1 14%

65 votos

71969 visualizaciones

Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 22%
  • 3 3%
  • 2 6%
  • 1 14%

65 votos

71969 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Rafael 13 de octubre de 2019 | 22:14
Buenos días, quiero solicitar la jubilación voluntaria el próximo año, tengo cotizados 33 años y pico en Clases Pasivas, unos 10 meses en Seguridad Social y percibí una prestación por desempleo en el año 1985 durante tres meses. Y esa es la pregunta. ¿Se tiene en cuenta esa prestación como tiempo cotizado al calcular la pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:39

Estimado Rafael.


Efectivamente, la prestación contributiva de desempleo, por su propia razón de ser, cotiza a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo.

Guzmán 03 de octubre de 2019 | 18:49
He sido funcionario desde 1978 a 1986, 8 años, del personal no docente de Universidades cotizando al Régimen General de la Seguridad Social. Continué desde 1986 hasta la fecha de jubilación, 2015, 30 años, como funcionario de la AGE, en el régimen de Clases Pasivas, jubilándome por éste con las bases reguladoras de las categorías que tuve durante esos 38 años (o los 35 últimos) de servicio a las AA.PP. Me jubilé a los 65 años. Por otro lado, desde 1975 a 1978, tengo 3 años de trabajo a empresa privada, a jornada completa, en el R.G. de la Seguridad Social, y desde 1988 a 2015, 27 años a jornada parcial en otra empresa también en el R.G. de la Seguridad Social. Desde que es considerado que a pesar del trabajo a tiempo parcial, “día trabajado es día cotizado”, tendría derecho a una pensión por mis 30 años de servicio en la empresa privada en el RG de Seg. Social. Sin embargo y a pesar de que cuando solicité la pensión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, expresé y así se indicó en el impreso de Iniciación de Oficio, que no haría uso de la Ley 70/1978 ni del RD. 691/1991, y que por tanto los 8 años de funcionario en Universidades fueran contemplados y añadidos como de servicio al estado, la Dirección Provincial de la Seguridad Social me contesta denegándome la pensión, porque ellos si consideran los 8 años como tenidos ya en cuenta y del RG. de Seguridad Social, y por el art. 4 y 5 del R.D. 691/1991, la declaran incompatible. Creen Vds. que tengo motivos para recurrir esta resolución que yo entiendo equivocada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 07:56

 Estimado Guzmán.


Dada la multiplicidad de elementos concurrentes en su caso, así como la especial complejidad del último punto que plantea, le recomendamos que, preferentemente, procure asesoramiento legal especializado. Y ello máxime cuando, por lo que señala, es muy probable que inicio un proceso de reclamaciones que pueda derivar en la vía judicial.

Un cordial saludo.

Xosel 27 de septiembre de 2019 | 18:57
Hola, respondo a la cuestión que me plantean para poder dar respuesta a mi consulta previa. Cumplo la edad de jubilación ordinaria (65 años) en marzo de 2022, de modo que tendré la opción de jubilación anticipada voluntaria en marzo de 2020 (63 años), pues llegada esa fecha ya habré cotizado más de 37 años al Régimen General. Aclaro y corrijo: la cotización durante más de 17 años a Clases Pasivas (1984-2001) fue simultánea con la del Régimen General, pues durante ese periodo estuve obligado a una "doble cotización”. En espera de su amable respuesta, reciba un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:37

Estimado Xosel.


A tenor de los datos aportados en sus dos comentarios cumpliría los requisitos para jubilarse a través del Régimen General, por ser el último de cotización, pero, optando a la totalización de cotizaciones por el cómputo recíproco de las mismas, lo sería con un total de 36 años de carencia de los cuales 17 tendrán una cotización más elevada dado, precisamente, el solapamiento de cotizaciones en ambos regímenes.


Concretamente, cuando, como en este caso, en el régimen de la Seguridad Social, en el periodo computable para el cálculo de la base reguladora, existan cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas, dicha base reguladora se calculará teniendo en cuenta el haber o haberes reguladores correspondientes al Grupo de pertenencia del funcionario en dicho Régimen durante el citado período.


Dicho todo lo anterior, para el cálculo de jubilación anticipada, ya que cumpliría la edad ordinaria de cotización en 2022 y, bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces (regla a estos efectos), acreditaría un total de 39 años cotizados, es decir, más de los que se exigen en ese año para que su edad de jubilación ordinaria fueran los 65 años y, por ende, se pueda tomar ésta como referencia a partir de la que aplicar el descuento máximo de dos años que permite la jubilación anticipada involuntaria.


En conclusión, podría jubilarse a los 63.

Un cordial saludo.

Antonio 25 de septiembre de 2019 | 18:54
Buenas tardes ,soy funcionario de educación cuando cumpla 60 años tendré 40 de servicio 39 de ellos en Muface Me dieron la compatibilidad y trabajo tres horas en las tardes en una empresa como trabajador dado de alta en seguridad social ,mi pregunta cobraré algo aparte por lo cotizado en rama general,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:33

Estimado Antonio.


Dado que los periodos de trabajo se han simultaneado, no se procederá al cómputo recíproco en términos de totalización de las cotizaciones (extensión del periodo de cotización), sino que esas cotizaciones adicionales realizadas servirán para incrementar la cuantía de la prestación que obtendrá por el Régimen de Clases Pasivas.

Un cordial saludo.

Miguel 18 de septiembre de 2019 | 00:57
Buenos días, por favor, quisiera que me informaran sobre la jubilación: Quisiera jubilarme con 60 o 62 años (tengo ahora 59), pero quisiera saber si cumplo los requisitos. Tengo cotizados en: Como militar profesional (desde julio del 79 a diciembre del 83) 4 años y 3 meses Seguridad Social (en diversos trabajos desde el 84 al 99) 15 años y 4 meses En MUFACE tendré el día de jubilarme, 14 años y 3 meses (con 60) o 16 años (con 62) Haré un total de 33 años y 8 meses. Por lo que quisiera saber si: -Me jubilaría por Clases Pasivas o Seguridad Social y con el 100%? -Se suman todos los periodos indistintamente. -Lo de militar profesional y Muface se sumarían (en los dos se cotizaba a Clases Pasivas (ISFAS y en Muface), de esa manera ya tendría ahora más de 17 años en C.P. -Además tengo por Sentencia Judicial una Pensión Vitalicia por Incapacidad Permanente Total (Ganada al INSS). Esta la seguiría cobrando al jubilarme por C.P. y ser de Sistemas distintos, son compatibles? Muchas gracias por su información. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:32

Estimado Miguel.


Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde el Régimen de Clases Pasivas, en tanto que es al último al que ha realizado cotizaciones, habrá de tener cumplidos los 60 años y acreditar 30 años de servicios efectivos al Estado. En ese sentido según los datos que apunta, cumple el segundo requisito, restándole, aproximadamente, un año para alcanzar el segundo. Los periodos de cotización se suman siempre que sean consecutivos o alternativos, pero nunca cuando se superpongan.

Un cordial saludo.

Enrique velasco dominguez 15 de septiembre de 2019 | 14:21
Fui nombrado funcionario A1 en 2000 y desde 2002 disfruto de una pensión de discapacidad permanente por mi jubilación. Una vez cumplidos los 65 años ¿servirá aportar los seis años, siete meses y 11 días cotizados previamente en el Régimen de la Seguridad Social? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:19

Estimado Enrique.

Operar de ese modo le sería beneficioso en tanto en los casos de pensiones por incapacidad permanente así como de jubilación o retiro (también en muerte y supervivencia), cuando el causante tenga acreditadas, sucesiva o alternativamente (nunca solapadamente), periodos de cotización en más de un régimen (en el Régimen de clases pasivas del Estado y, además, en el régimen general o Regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos)podrá computar recíprocamente las cotizaciones a los efectos de determinar el derecho y, especialmente en su caso, la cuantía de dicha pensión.

Un cordial saludo.

Gil 12 de septiembre de 2019 | 16:41
Ante todo gracias por las explicaciones no he encontrado a nadie en la Seguridad Social dando información tan precisa. Estuve 12 años cotizando en clases pasivas a continuación 21 años en el grupo 3 de la Seguridad Social y actualmente llevo 10 años cotizando en clases pasiva como C1, tengo pensado darme de alta de nuevo en la Seguridad Social durante el año que me queda en activo para jubilarme en este regimen que creo que es más ventajoso. Es esto posible? Que tratamiento da la Seguridad Social a las cotizaciones realizadas en clases pasivas como C1 en su equivalencia al grupo 3, si en este se ha cotizado al máximo de la base. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:15

Estimado Gil.

Ante todo, muchas gracias por el reconocimiento a nuestra labor. 


En cuanto a su duda, lo que ha de tener en cuenta es que, para los casos de pensiones de jubilación o retiro, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en más de un régimen (en el Régimen de clases pasivas del Estado y, además, en el Régimen General o Regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos), podrá computar recíprocamente las cotizaciones a los efectos de determinar el derecho y la cuantía de dicha pensión. Dicho ello, la pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Un cordial saludo.

Marce 27 de agosto de 2019 | 05:22
Hola, soy funcionario y actualmente me encuentro en Canadá como profesor visitante por 5 años, y mi duda es la siguiente, yo con anterioridad a lograr mi plaza de funcionario trabaje 10 años y mis cotizaciones eran al régimen general de la SS, tras aprobar mis oposiciones estoy en el régimen de pasivos de MUFACE, y ahora estos 5 años aquí en Canadá se me retiene de mi nómina mensualmente una cantidad para el plan futuro de pensiones del gobierno de Canadá. España se que tiene convenio bilateral en materia de SS con este país, pero se me ha dicho que a mi regreso debo de abonar los pasivos de todo el periodo que he trabajado aquí, ya que el convenio es solo en materia de seguridad social. Es eso cierto? Ya que me parece que eso es duplicar el pago del mismo período. Espero que puedan resolver mi duda. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 18:45

Estimado Marce.


El convenio bilateral es, efectivamente, un acuerdo en materia de Seguridad Social, de modo que si se refiere a pasivos, entendemos, se trataría de las cotizaciones a los sistemas públicos de previsión social.

Sin embargo, éste parece no contemplar algún tipo de abono adicional de cotizaciones al respecto. Si desea profundizar en las razones de esa advertencia y hacernos partícipes de ello, tal vez pueda identificarse con más claridad a qué se está haciendo referencia al contrario.

Un cordial saludo.

Xosel 26 de agosto de 2019 | 16:51
Hola, he cotizado algo más de 17 años a Clases Pasivas y Régimen General, ininterrumpidamente. Y desde 2000 hasta la fecha sólo cotizo a Régimen General, también ininterrumpidamente (19 años). Podría acceder a la jubilación anticipada, a los 63 años (ya con 37 años de cotización), sin penalización o aplicación de coeficiente reductor. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:10

Estimado Xosel.

En primer lugar, al plantear que sus últimas cotizaciones lo son desde el Régimen General y no desde el de Clases pasivas, la pensión que pueda serle reconocida lo será conforme a las reglas de éste régimen, si bien teniendo en cuenta la totalización de periodos cotizados (siempre alternativa o sucesivamente, no de manera solapada).


La cuestión es que, para poder responder a su pregunta, necesitaríamos conocer su edad en tanto la determinación de la edad a la que se puede optar por la jubilación anticipada voluntaria depende, precisamente, de cuál sea, por su lado, la hipotética de edad en la que alcanzaría la  jubilación ordinaria.

Saludos cordiales.

Jose Maria MARTIN CHICHES 22 de agosto de 2019 | 13:58
Buenos días, mi pregunta es si puedo jubilarme en clases pasivas si cotizo como funcionario los últimos 5 años más 4 iniciales, aunque haya cotizado en Seguridad Social 27 años como funcionario local o, por el contrario, al tener solamente 4+5 años en clases pasivas y el resto de años hasta 32 en Seguridad Social,me obligan a jubilarme por este régimen al tener en él la mayoría de años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:47

Estimado José María.

Le aplican el régimen general que es donde cumple con las condiciones mínimas.

Un cordial saludo