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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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Casiano 23 de julio de 2019 | 11:15
Hola, Soy Funcionario Discapacitado de Clases Pasivas desde 2009 y anteriormente a esa fecha cotice como personal laboral y servicios al estado 23 años y 9 meses, ¿ me puedo jubilar anticipadamente por discapacidad con los años de seguridad Social, pues cumplo los requisitos 45% con parálisis Cerebral? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:54

Estimado Casiano.

Podrá jubilarse en clases pasivas y solicitar que le tengan en cuenta lo que cotizó al régimen general.

En el régimen general, el descuento por raazón de edad se tiene en cuenta por los años trabajados con la discapacidad reconocida.

Si tiene que optar por un sistema, en su caso prevalece el de clases pasivas.

Un cordial saludo 

Daniel 07 de julio de 2019 | 19:26
Desde marzo del 89 hasta abril del 18 he pertenecido a clases pasivas-minisdef. He pasado a retiro por incapacidad permanente para el servicio por motivo considerado ajeno a acto de servicio y llevo un año percibiendo la correspondiente pensión. ¿puedo solicitar se tengan en cuenta los tiempos cotizados en el régimen general de la SS (1022 días, de los cuales 906 cotizados en grupo 4)? Yo actualmente percibo el 96% de lo correspondiente para los pertenecientes a grupo C1 de la admon, pues me descontaron el 4% a cuenta del año del servicio militar. Recuperaría ese 4% a través de esos 906 días?. Muy agradecido por su tiempo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:17

Estimado Daniel.

Puede hacer valer su tiempo de cotización en el régimen general en el cálculo de su pensión.

Un cordial saludo  

Carmen 02 de julio de 2019 | 01:08
Hacienda está devolviendo a empleados de Banca (siempre que se reclame),los 5 últimos años, a aquellas personas que anterior a la seguridad social cotizaron a través de Mutualidades de Previsión Social antes de enero de 1999. por tanto la pensión estaba mal ajustada y a efectos de Declaración de la Renta la base imponible sería inferior. Todo esto se basa en disposición transitoria segunda de mutualidades según Ley 35/2006. Mi pregunta concreta es: esta normativa es de aplicación también en mi caso?. soy jubilada de la enseñanza, y desde el año 1968 hasta que nació Muface cotizábamos a través de la mutualidad de Enseñanza Primaria. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 12:31

Estimada Carmen.

De acuerdo con la trasitoria este privilegio es aplicable a todas las Mutualidades de Previsión, si fueron objeto de minoración en la base. 

Si tiene estas circunstancias, entonces también se podrá aplicar.

En todo caso, le aconsejamos que consulte con al agencia tributaria. 

Un cordial saludo

Javier 26 de junio de 2019 | 09:08
Quiero saber si en el régimen de clases pasivas es posible suscribir un convenio especial y abonar la cuota patronal hasta alcanzar la edad de jubilación, similar al convenio especial SS
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:15

Estimado Javier.

No hay nada similar en clases pasivas. Pero, si cumple las condiciones del convenio, podría firmarlo y que luego se tuviesen en cuenta sus cotizaciones.

Un cordial saludo

María 20 de junio de 2019 | 10:38
Tengo 30 años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, como funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Seguridad Social. Estoy actualmente cotizando al Régimen de Clases Pasivas en el Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado. ¿Puedo optar a la jubilación anticipada con 60 años de edad y 35 de servicios, con un 100% de la base reguladora en el régimen de clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 17:46

Estimada María

Se demandan  30 años, pero seguramente le admitan como servicios los que ha desarrollado en régimen general. Lo que sí es preciso son los últimos 5 en Clases Pasivas.

Un cordial saludo

José 14 de junio de 2019 | 19:38
Soy funcionario y cuando me jubile a los 65 años por clases pasivas tendré cotizados a dicho régimen 16,42 años en el grupo A2. Previamente había cotizado a la Seguridad Social 18,75 años en el grupo 3, casi siempre al tope de la base. Al hacer el cómputo recíproco parece ser que se aplica la equivalencia del grupo 3 de la Seguridad Social al C1 de Clases Pasivas por lo que, para el cálculo de la pensión, se tendría en cuenta su haber regulador en vez de las cotizaciones reales a la Seguridad Social que casi duplicaban dicho haber regulador, lo que me causaría un enorme perjuicio. ¿Existiría alguna forma de hacer valer mis derechos?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:24

Estimado José.

En clases pasivas se emplea el haber regulador, en vez de el salario real y hay que seguir estas reglas.

Un cordial saludo

Francisco 13 de junio de 2019 | 09:21
Coticé 17 años a la Seguridad Social, después he cotizado 32 años a clases pasivas. Por clases pasivas no alcanzaría la pensión máxima. Tendría derecho a solicitar las dos pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:36

Estimado Francisco.

Si usted cotizó simultaneamente 15 años a los dos regímenes o sigue haciendolo en el momento de la jubilación, sí podrá solicitar las dos pensiones.

En caso contrario, que creo que es el suyo, le tendrá en cuenta las cotizaciones de la Seguridad  en el régimen general para Clases Pasivas.Los años cotizados.

Un cordial saludo

Fernando 11 de junio de 2019 | 14:49
Hola. Soy funcionario docente y me quiero jubilar a los 60. Mis cotizaciones han sido: 30 años y 7 meses en las Administrciones públicas (MUFACE) 3 años y 11 meses en empresas privadas (R. General 1 año y 6 meses prestación por desempleo Sé que tengo derecho a la jubilación voluntaria por cumplir los 2 requisitos, pero mi pregunta es, si al calcular la cuantía, me tendrán en cuenta solo lo cotizado para las Administraciones públicas o por la reciprocidad también el régimen general en empresas y en desempleo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:18

EStimado Fernnado.

Le tendrán en cuenta la cotización en ambos regímenes.

Un cordial saludo

josep 22 de mayo de 2019 | 07:39
Buenos días. He cotizado 25 años entre la S.S. y la Reta. Ahora he vuelto a clases pasivas donde tendré a los 62 años 19 años con clases pasivas. Me podre jubilar con el 100% y otra pregunta podre percibir dos pensiones pues se solaparan los últimos 5 años conjuntamente, la cotización a RETA y a Clases pasivas. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:33

Estimado Josep.

Pueden obtenerse dos pensiones cuando se solapan las cotizaciones 15 años o cuando se está cotizando a ambas en el momento de la jubilación. En cuaquier caso, se aplican a la suma de las dos los topes máximos. 

Juan 10 de abril de 2019 | 10:57
Tengo cotizados a fecha de hoy 20,33 años al régimen general de la S. S. Además, en 2022, cuando cumpla los 65 años, tendré cotizados a clases pasivas 26 años, de los cuales, los últimos 12 estarán solapados con las cotizaciones a un convenio especial de la Seguridad Social. El importe del convenio en estos 12 años se ha ido ajustado anualmente para que la suma de las cotizaciones al régimen general y a clases pasivas alcance la cotización máxima. ¿Cuándo cumpla los 65 años en 2022, cuál será el escenario de jubilación que me puedo encontrar? En el supuesto caso de poder jubilarme por clases pasivas y no por el régimen general,cuando alcance la edad de jubilación para el régimen general, ¿cómo se calcularía la pensión por las cotizaciones al régimen general (se tendrían en cuenta las cotizaciones realizadas en el convenio en los 12 años solapados con clases pasivas?)
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 18:54

Estimado Juan,

Si está cotizando en los últimos años por clases pasivas se jubilará en ese régimen, los años cotizados en el régimen general se integrarán en el cáculo con la la base que se asimile en clases pasivas. Cabe la posibilidad que no le sea rentable la aportación al convenio especial, le recomendamos que haga su planificación y valore alternativas de ahorro. Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo