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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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ROSA 18 de octubre de 2018 | 18:57
He cotizado a la Seguridad Social 34 años, 3 meses y 26 días y a Clases Pasivas 11 años, 11 meses y 7 días. Sumando los dos períodos hacen un total de 46 años, 3 meses y 2 días. Quiero jubilarme, aunque todavía me faltan 9 meses para cumplir 65 años. Próximamente tengo cita previa con la Seguridad Social para plantear mi jubilación anticipada. Voy a aportar mi Informe de Vida Laboral en la Seguridad Social y un Certificado de Servicios Prestados como funcionaria de la Administración del Estado. Podré jubilarme o me pondrán alguna pega? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2018 | 12:29

Estimada Rosa,

para jubilarse anticipadamente a través del Régimen General deberá acreditar al menos 35 años de cotizaciones. La cuestión es que los periodos de tiempo cotizados en dos regímenes que se solapan, no se suman. Por tanto, si los 11 años que ha cotizado a Clases Pasivas se han solapado en el tiempo con las cotizaciones del Régimen General, acreditaría 34 años, 3 meses y 26 días cotizados. En caso se haberse cotizado sin simultanearse, cumpliría el requisito.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Tejero Garcia 05 de septiembre de 2018 | 21:06
Gracias por atenderme tan pronto, pero mi pregunta es a que edad me podría jubilarme, y por que régimen por Clases Pasivas o Seguridad Social
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 21:20

Estimado Pedro,

sería el régimen de Clases Pasivas el que resolvería su pensión. Su edad de jubilación ordinaria es de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Tejero 05 de septiembre de 2018 | 19:33
Estoy separado del servicio desde el 2012, y en septiembre cumplo 60 años, de Funcionario tengo cotizado 27 años de servicio y en la Seguridad Social tengo cotizado 6 años, y en estos momentos estoy trabajando con un contrato de tres meses. Según el Real Decreto 691/1991 de 12 abril de computo reciproco de cuotas entre régimen de la Seguridad Social. ¿Podre jubilarme al cumplir los 60 años haciéndome el computo de las dos cotizaciones?. ¿Donde tendría que presentar la documentación en Clases Pasivas o Seguridad Social?. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 20:50

Estimado Pedro,

Es posible jubilarse anticipadamente en Clases Pasivas desde los 60 años, siempre que se acrediten al menos 30 años de servicios. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Le faltaría, por tanto, este requisito.

Reciba un cordial saludo.

antonio 11 de julio de 2018 | 18:41
buenas, mi pregunta es la siguiente he estado 20 años como militar pagando clases pasivas, ahora tengo 45 años y estoy en el regimen de autónomo al jubilarme a los 65 o 67 años cuantas pagas me quedan, ( la de clases pasivas mas la de autónomo, ya que en los dos regímenes llevo mas de 15 años o hacen un computo total). y cuanto me quedaría de paga siendo los primeros 20 años c1 en el ejercito). gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2018 | 10:36

Estimado Antonio,

Cobraría ambas pensiones. Para la de Clases Pasivas, el derecho está generado. En el RETA, deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones y por lo menos 2 años cotizados entre los 52 y los 67 años. Puede estimar la cuantía de su pensión de Clases Pasivas a través del siguiente simulador:

Clases Pasivas - Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

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