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He cotizado en España y vuelvo a mi país: ¿Puedo solicitar el reembolso de mis cotizaciones?

Explicamos cómo deben proceder aquellos extranjeros que cotizan o han cotizado en España

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en España y vuelvo a mi país: ¿Puedo solicitar el reembolso de mis cotizaciones?

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La movilidad laboral internacional es un fenómeno en auge. La inquietud por desarrollar una carrera profesional multicultural en algunos casos y la opción para encontrar una salida al desempleo en el mercado actual mueven a muchos trabajadores a buscar nuevos horizontes profesionales en otras latitudes.

España ha sido tradicionalmente un país con poca vocación migratoria, incluso a nivel nacional, donde un porcentaje reducido de los trabajadores estaba dispuesto a aceptar ofertas de trabajo en una ciudad que no fuese la suya. Los niveles de desempleo en los últimos años han revertido esta tendencia, y a nivel internacional ha ocurrido lo mismo: jóvenes con un perfil más internacional y con mejor dominio de los idiomas se han ido incorporando al mercado laboral con una predisposición mucho más alta para trabajar en el extranjero.

Nuestro país es también un actor importante en este mercado y cada vez atrae más talento en base a un tejido empresarial cada vez más internacional y competitivo y a factores extra laborales como el clima, la calidad de vida y la cultura.

No perder de vista la jubilación

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta a la hora de iniciar una etapa profesional en un país diferente, y que con frecuencia se pasa por alto, es el impacto que esos años fuera del país de origen pueden tener en la futura jubilación.

Los convenios internacionales afianzan los derechos respecto a la jubilación

Para garantizar el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, asegurando así la continuidad de las cotizaciones, y que no se vea penalizada la cuantía de la pensión, España mantiene diversos convenios bilaterales , principalmente con países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Rusia, algunos países de África, o Corea. Por supuesto, también aplican los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

La Seguridad Social en España

El sistema público de pensiones está gestionado por el Estado con el objetivo de garantizar la protección social ante determinadas situaciones de necesidad como el accidente, enfermedad, pérdida de empleo, cese de la actividad por jubilación, entre otras. El sistema principalmente es contributivo, de modo que es precisa la cotización a dicho sistema para obtener la protección regulada para cada situación de necesidad. La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema, mientras que el alta debe solicitarse cada vez que se realiza una actividad laboral y en un régimen concreto. Desde ese momento, la cotización es obligatoria hasta el cese de dicha actividad.

Regreso a mi país: ¿Puedo recuperar lo cotizado?

A diferencia de lo que ocurre en otros países como Chile, en el que un extranjero que ha cotizado allí y retorna a su país puede solicitar la retirada de fondos aportados a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), las cotizaciones a la Seguridad Social española no son reembolsables en ningún caso. Dichas cotizaciones servirán para causar derecho a una pensión de jubilación a la edad que corresponda siempre que se acrediten los requisitos exigidos:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Acreditar al menos dos años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Quienes hayan trabajado en España pero sus cotizaciones no permitan alcanzar estos requisitos, podrán hacer valer para tal fin las cotizaciones realizadas en su país o en un tercer país siempre que éstos mantengan un convenio bilateral con España o pertenezcan al ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios  

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Comentarios

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Mabel cervantes 17 de julio de 2020 | 04:05
Hola tengo doble nacionalidad chilena española trabaje en España durante 8 años y ahora me encuentro viviendo en Chile hace 9 años quiciera saber si puedo trasladar lo cotizado en España a Chile? Y si es así cuáles son los requisitos y los pasos a seguir para poder realizar dicho tramitate Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:44

Estimada Mabel,

 Podría generar derechos en Chile en materia de prestaciones y/o pensiones, en aplicación del régimen de convenios bilaterales y cómputo reciproco de las cotizaciones. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social u organismo análogo de su país actual de residencia.

Un cordial saludo, 

Julio 12 de julio de 2020 | 17:14
Buenas tardes. Soy chileno y en la actualidad tengo también la nacionalidad española. En Chile tengo cuatro años de cotizaciones en una AFP y en España tengo 30 años de cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo. Mi consulta es: Dado que España - Chile tienen un Convenio de Seguridad Social quisiera saber si esos cuatro años de cotizaciones en Chile las puedo incorporar a los años que me faltan para obtener en España derecho a la Pensión de Jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:31

Estimado Julio,

 Sí, en aplicación del régimen de convenos bilaterales y cómputo reciproco de las cotizaciones. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Nicolas 10 de julio de 2020 | 22:54
Hola, llevo trabajando en españa 8 años ininterrumpidamente, y estoy por volverme a mi país (URUGUAY), tengo que hacer algún trámite en seguridad social antes de irme ? Estos años cotizados, cuentan para una posible jubilación en mi país de origen ? Desde ya, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:29

Estimado Nicolas,

 Podría tener derecho al percibo acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a la que en su caso haya generado derecho.Solicite información en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

 Un cordial saludo,

Francisco 02 de julio de 2020 | 07:10
Estimados, Primeramente muchas gracias por tener este blog de preguntas y respuestas, soy peruano pero tuve la oportunidad de nacionalizarme Español y cotice a la SS Española durante 8 años, desde el 2000 hasta el 2008 y estoy en Perú desde el 2008 y tengo cotizando en Perú 8 años mas, para jubilarme puedo solicitarlo con el régimen de España desde Perú o es necesario que vaya a España y laborar dos años antes de Jubilarme para solicitar la jubilación con el régimen de España. De antemano muchas gracias por vuestra respuesta, Dios los bendiga amigos.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:33

Estimado Francisco:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos países.

 Un cordial saludo

María 24 de junio de 2020 | 13:17
Hla llevo en España 8 cotizando qro volver a mis py como tengo que hacer para cobrar mi cotización
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 16:09

Estimada Maria:

Si lo que quiere es obtener un documento acreditativo de su cotización y vida laboral podrá  hacerlo  solicitándolo  al INSS  o, en la  propia   página web www.seg-social.es  .

Un cordial saludo 

Miguel 21 de junio de 2020 | 10:06
Hola tengo 15 años cotizados en España quiero volver a mi país portugal se pido la jubilación en españa podre trabajar en mi pais
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 16:09

Estimado Miguel:

Para saber si puede trabajar en su país deberá estar a los requisitos  e incompatibilidades   de la normativa de su propio país ya que nosotros lamentablemente, la desconocemos.

Un cordial saludo 

Mesias 28 de mayo de 2020 | 06:43
Buenos días mi pregunta es que como puedo cobrar el paro estando aqui en ecuador trabaje y cotice como diez años en españa Barcelona ya estoy haciendo gestiones para jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:23

Estimada Mesias:

Para poder cobrar el paro , al firmar el impreso de solicitud ya está asumiendo una serie de obligaciones: es lo que se conoce como “compromiso de actividad” por lo que debe residir en España  para cumplir con dicho requisito. 

Un cordial saludo 

Mesias 28 de mayo de 2020 | 06:40
Buenos días mi pregunta es que yo cotice más de un año como autónoma de empleada doméstica actualmente vivo en Ecuador . puedo recuperar algo de lo que cotice en españa Barcelona?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:17

Estimada Mesias:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio  entre ambos  paises.

Un cordial salduo 

Katherin 18 de mayo de 2020 | 04:53
Mi esposo ha trabajado 10 años en españa, pero ya radica ahora en peru, puede traer sus cotizaciones hacia la afp en el que se encuentra
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:11

Estimada Katherin:

 

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización .ara ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/

32253/931/953 

Un cordial saludo 

Tamara 14 de mayo de 2020 | 15:01
Hola, he trabajado el Moldavia 18 años como enfermera , luego me he mudado a España y trabaje 10 años . Hace 3 años me he ido a vivir a Rusia . Aqui con la nueva ley me voy a jubilar en el proximo año, con 56 años. Quisiera saber puedo cobrar mis cotizaciones de España en Rusia y como. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:36

Estimada Tamara:

 

 

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización  si es que existe acuerdo entre ambos paises.Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil

/32078/32253/931/953

  Un cordial saludo