Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

He cotizado en España y vuelvo a mi país: ¿Puedo solicitar el reembolso de mis cotizaciones?

Explicamos cómo deben proceder aquellos extranjeros que cotizan o han cotizado en España

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
He cotizado en España y vuelvo a mi país: ¿Puedo solicitar el reembolso de mis cotizaciones?

© phduet - www.freepik.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 14%
  • 3 15%
  • 2 4%
  • 1 17%

78 votos

39028 visualizaciones

La movilidad laboral internacional es un fenómeno en auge. La inquietud por desarrollar una carrera profesional multicultural en algunos casos y la opción para encontrar una salida al desempleo en el mercado actual mueven a muchos trabajadores a buscar nuevos horizontes profesionales en otras latitudes.

España ha sido tradicionalmente un país con poca vocación migratoria, incluso a nivel nacional, donde un porcentaje reducido de los trabajadores estaba dispuesto a aceptar ofertas de trabajo en una ciudad que no fuese la suya. Los niveles de desempleo en los últimos años han revertido esta tendencia, y a nivel internacional ha ocurrido lo mismo: jóvenes con un perfil más internacional y con mejor dominio de los idiomas se han ido incorporando al mercado laboral con una predisposición mucho más alta para trabajar en el extranjero.

Nuestro país es también un actor importante en este mercado y cada vez atrae más talento en base a un tejido empresarial cada vez más internacional y competitivo y a factores extra laborales como el clima, la calidad de vida y la cultura.

No perder de vista la jubilación

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta a la hora de iniciar una etapa profesional en un país diferente, y que con frecuencia se pasa por alto, es el impacto que esos años fuera del país de origen pueden tener en la futura jubilación.

Los convenios internacionales afianzan los derechos respecto a la jubilación

Para garantizar el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, asegurando así la continuidad de las cotizaciones, y que no se vea penalizada la cuantía de la pensión, España mantiene diversos convenios bilaterales , principalmente con países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Rusia, algunos países de África, o Corea. Por supuesto, también aplican los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

La Seguridad Social en España

El sistema público de pensiones está gestionado por el Estado con el objetivo de garantizar la protección social ante determinadas situaciones de necesidad como el accidente, enfermedad, pérdida de empleo, cese de la actividad por jubilación, entre otras. El sistema principalmente es contributivo, de modo que es precisa la cotización a dicho sistema para obtener la protección regulada para cada situación de necesidad. La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema, mientras que el alta debe solicitarse cada vez que se realiza una actividad laboral y en un régimen concreto. Desde ese momento, la cotización es obligatoria hasta el cese de dicha actividad.

Regreso a mi país: ¿Puedo recuperar lo cotizado?

A diferencia de lo que ocurre en otros países como Chile, en el que un extranjero que ha cotizado allí y retorna a su país puede solicitar la retirada de fondos aportados a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), las cotizaciones a la Seguridad Social española no son reembolsables en ningún caso. Dichas cotizaciones servirán para causar derecho a una pensión de jubilación a la edad que corresponda siempre que se acrediten los requisitos exigidos:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Acreditar al menos dos años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Quienes hayan trabajado en España pero sus cotizaciones no permitan alcanzar estos requisitos, podrán hacer valer para tal fin las cotizaciones realizadas en su país o en un tercer país siempre que éstos mantengan un convenio bilateral con España o pertenezcan al ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios  

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 14%
  • 3 15%
  • 2 4%
  • 1 17%

78 votos

39028 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Iván Arias 28 de diciembre de 2019 | 00:21
Una persona que trabajo en Ecuador y luego fue a trabajar en España puede jubilarse en Ecuador
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:17

Estimado Iván.

Efectivamente, ello podrá ser así siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el convenio bilateral en materia de Seguridad Social firmado entre ambos países: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/929.

Un cordial saludo. 

michel 27 de diciembre de 2019 | 19:09
hola he vuelto en francia hace 6 anos he trabajado 14anos y medio en espagna y 28 y medio en francia tengo 61 anos totalisando tengo los 42 anos y medio cotisados que piden en francia tendre que esperar los 65 anos por cobrar de espagna visto que en francia ya puedo cobrar con mis 42 anos y medio cotizados o cobrare ya lo de lod dos payses.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 12:53

Estimado Michel.

 En su caso, si procede a la totalización de los periodos de cotización, podrá causar una única prestación, la cual se efectuará en uno de los dos países en que ha cotizado y que será abonada proporcionalmente por los mismos.

No obstante, en su caso concreto, ya que está cerca de cumplir con los requisitos de cotización mínimos también en España, ha de comparar cuál de las dos opciones le es más ventajosa económicamente: totalizar las prestaciones o proceder a generar una en cada país en que ha cotizado.

Un cordial saludo. 

Oscar 27 de diciembre de 2019 | 19:02
Hola.... quisiera hacer una consulta por favor....Soy peruano nacionalizado español, tengo 64 años, radicando en España, actualmente cobro subsidio, tengo cotizado 20 años en Perú, y aquí 15 años y meses. Con el tiempo cotizado aquí , tengo derecho a cobrar una jubilación contributiva, ya que el subsidio me lo conceden , hasta los 65 años de edad...Muchas gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 12:14

Estimado Óscar.

 

 Efectivamente, al superar los 15 años de cotización (siempre que al menos 2 de ellos se hayan dado, a su vez, en los 15 años naturales previos a la solicitud) podría acceder, por sí mismo, a una prestación del sistema español.

No obstante, no son años de cotización suficientes para poder jubilarse a los 65, sino que, cruzando ese dato con el referido a su edad biológica, cumpliría precisamente los 65 en el presente 2020, año durante el cual, para no sufrir retrasos en la edad de jubilación, habrán de acreditarse 37 o más años cotizados. Al no ser su caso, su edad legal de jubilación se incrementará hasta los 65 años y 10 meses.

 

Por tanto, ni siquiera procediendo a la totalización de los periodos de cotización entre ambos países podría acceder a la jubilación en España a los 65 años.

En cualquier caso, le recomendamos que explore esa posibilidad como potencialmente más beneficiosa en términos de cuantía en comparación a la de, en caso de que la legislación peruana se lo permita, proceder a causar dos pensiones de jubilación (una en cada país). 

Un cordial saludo. 

OLEKSANDRA 22 de diciembre de 2019 | 08:48
Tengo 52 años.Soy de Ucrania.En Ucrania tengo 19 años cotizado y en España 7 años.Puedo acumular cotizaciines ?Vivo en España.Tengo derecho pedir jubilacion o prestaciones En España trabajo empleada de hogar.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:03

Estimada Oleksandra.

 En función del convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Ucrania, podría solicitar la totalización de periodos de cotización a efectos de causar una única prestación (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1444).

 No obstante, en relación al sistema español, aunque ya habría cubierto, al menos, el periodo de carencia genérico, está lejos aún de su edad de jubilación, es decir, de la edad legal a la que podrá solicitar el acceso a dicha prestación.

Un cordial saludo. 

Pedro 16 de diciembre de 2019 | 22:25
Hola si me pudieran disipar las dudas: una vez alcance la edad de jubilación y 15 años mínimos cotizados y tramitar dicha pensión, puedo llevarlo a mi país de origen Bolivia? Y que me ingresen alli en mi cuenta? Si el caso es que si, existe alguna retención y de cuánto es? IRPF? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 04:15

Estimado Pedro.

 Efectivamente, para el caso de la prestación ordinaria de jubilación, rige el principio de exportabilidad de la misma, es decir, que podrá cobrarse en otro país.

En cuanto a su segunda duda, habrá de tramitarla con la entidad bancaria correspondiente.

En relación a la tercera, en tanto se trata de una cuestión netamente fiscal, le recomendamos que consulte con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Mikaela 13 de diciembre de 2019 | 21:17
Hola mi nombre es Mihaela.y mi pregunta es .e trabajado como 7 años en espania y haora estoi en Germania. Puedo pedir mi parte de cotization que e cotizado para hubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 02:38

Estimada Mikaela.

A priori, la normativa comunitaria le habilita para proceder a la totalización de los periodos de cotización desarrollados en ambos países a efectos, si lo desea, de causar una única prestación en  uno de ellos.

Un cordial saludo. 

Enrique Lopez 11 de diciembre de 2019 | 18:13
Hola trabaje durante 8 años en España y cotize todo ese tiempo a la seguridad social española , tengo doble nacionalidad y regrese a Colombia y me radique en Bogota, deseo recuperar esos aportes para mi pension en Colombia , que debo hacer , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 00:30

Estimado Enrique.

Deberá solicitar la totalización de los periodos de cotización realizados en España a efectos de causar las diferentes prestaciones recogidas en el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre ambos países.

Para ello, deberá dirigirse a los organismos de la Administración colombiana que aparecen en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931/953

 

Un cordial saludo. 

Sergio 04 de diciembre de 2019 | 12:54
Hola. Buenas tardes. Soy chileno Nacionalizado Español, por cosas del destino me regreso a vivir a Chile y a la fecha de hoy llevo 12 años cotizando en España, que sucede con mis cotizaciones en España?, puedo solicitar ese dinero o cuando cumpla mi edad de jubilación ese dinero se me envia a Chile? hay algun tratado o me depositan de forma directa mes a mes o todo de un tiron?. Donde podria obtener más información? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:30

Estimado Sergio.


A priori, las cotizaciones españolas no sirven, por sí solas, para generar derecho a una prestación de jubilación contributiva en España, siendo que, además, las no contributivas no se pueden cobrar en el extranjero. En caso de realizar una actividad laboral en Chile, llegado el momento, es posible que se pudiera optar a la totalización de los periodos de cotización.

Un cordial saludo.

Tatiana 24 de noviembre de 2019 | 14:35
Un familiar el próximo año debe recibir la jubilación por edad y años de aportaciones vive en España y quiere regresar a Ecuador. Puede pedir allá en España el monto total para no recibir aca en Ecuador mensualmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:43

Estimada Tatiana.


A priori, entendemos que podría ser posible en virtud del convenio bilateral entre ambos países (a través del mecanismo de totalización de pensiones) y del principio de exportabilidad de las prestaciones contributivas que rige en el sistema de Seguridad Social español.

Un cordial saludo.

Lali 23 de noviembre de 2019 | 23:25
Hacotizao 15 años en españa, soy rezudente. Vuelvo mi pais en Georgia. Quero savee como voy cobrar mi pencion en mi pais
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:19

Estimado/a Lali.


Si, fruto de su periodo de cotización accede, pues parece tener derecho a ello, a la prestación ordinaria por jubilación, ésta podrá cobrarse pasando a residir en el extranjero (no así la no contributiva).


En ese caso, deberá hacer las gestiones pertinentes con el INSS y con su banco a efectos de comunicar su cambio de residencia.

Un cordial saludo.