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He cotizado en varios países, ¿qué cotizaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión española?

Existen convenios internacionales para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. También en el ámbito europeo, en virtud de los Reglamentos Comunitarios

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He cotizado en varios países, ¿qué cotizaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión española?

© Jason Leung - www.unsplash.com

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En el supuesto que un pensionista haya cotizado en España y en algún otro Estado de la Unión Europea, se hace un doble cálculo (pensión teórica y pensión a prorrata). Luego se elige el más beneficioso para el pensionista.

Se plantean dudas sobre cómo calcular la pensión de jubilación teniendo en cuenta los últimos 23 años de cotización (2020) en el supuesto de que no existan en España cotizaciones durante todo el período a valorar.

El cálculo de la pensión teórica

Si el solicitante de la pensión de jubilación cumple con las condiciones demandadas por la legislación española, se calculará el beneficio de acuerdo con esta norma, teniendo en cuenta todas las cotizaciones, como si el hubiese realizado todas las contribuciones al sistema español.

Para el cálculo hay que tener en cuenta las bases de cotización reales en España.

El cálculo de la pensión a prorrata

Además de este cálculo descrito (pensión teórica), en paralelo debe hacerse otro (pensión a prorrata). Cada país hace el cálculo de la pensión de acuerdo con sus normas en proporción al tiempo cotizado en su sistema de Seguridad Social.

Así, el cálculo se hace solo de acuerdo con los períodos cumplidos en España antes del hecho causante en comparación con el total de períodos cumplidos en todos los Estados.

Si la pensión es más favorable para el pensionista que la cuantificación de la pensión general, debe reconocerse este segundo importe.

Las bases de cotización a valorar sobre las cotizaciones en España

Si en los cálculos es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC.

Así, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación española se tendrían en cuenta 276 bases de cotización (23 años) y la suma se dividirá entre 322 durante 2020.

De esta forma, se valorarán los períodos cotizados más se aproximen en el tiempo, entendiendo que los tiempos no cotizados (las lagunas) en España deberán ser integrados con las bases cotizadas más cercanas.

Un ejemplo de valoración

Veamos el caso de un un trabajador ha cotizado en España del 1 de febrero de 2004 a 1 de febrero de 2019, en Francia del 18 de marzo de 1999 al 31 de enero de 2004 y en España del 25 de marzo de 1995 al 1 de marzo de 1999.

En este supuesto, como se tienen en cuenta las bases de los últimos 22 años, se cogerían las reales de los 15 últimos años y los otros 7 años serán integrados con las bases de cotización empezando a contar desde marzo de 1999 (la más cercana en el tiempo), siempre actualizada.  

 

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Comentarios

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RAFAEL SANTOS 12 de diciembre de 2020 | 08:36
Estoy trabajando en España y cuando me jubile me faltarán justo 4 años para llegar a los requeridos en cuanto a cotizados para acceder a la pensión. Pero mas o menos a mitad de mi vida laboral trabajé 4 años en Inglaterra. Cuando vaya a solicitar la pensión, lo solicitaré y supongo que España me añadirá los 4 años trabajados fuera puesto que existía convenio bilateral en el período de años en que trabajé fuera, pero ¿qué importe de base reguladora cogerá España de lo que coticé en Inglaterra? Ese periodo no solo es fundamental para no tener reducción en el porcentaje de años computables sino también para saber la base reguladora puesto que en ese periodo mi salario fue bastante elevado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:03

Estimado Rafael,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

Angel Rodriguez 20 de julio de 2020 | 17:44
Hola Eva Maria. Trabajé en España 5 años de 1974 a 1979, después me vine a Francia, donde resido, y he trabajado 38 años más. Me jubilé aquí con 62 años. Hace unos meses solicite la jubilación anticipada en España, a los 63 años,y acabo de recibir la Resolución en la que se me notifica una pensión teórica de 74,11€ al mes sin descuentos por 2150 días de trabajo. Aquí en Francia cobró 1850€ al mes sin descuentos. Tal y cómo usted lo escribe en su artículo el cálculo es complicado... Para el cálculo en España han tenido en cuenta la base regulara de los años anteriores a mi ultima paga allí, !a partir del año 1958! (yo nací en el 1956). A mi, personalmente, eso me parece aberrante y descriminatorio. Y cómo puede ver, la proporción con respecto a la pensión francesa no tiene sentido. Así que no sé qué hacer, sí presentar un recurso o aceptar los términos de la resolución. Por eso me permito de pedirle consejo al respecto, no solamente para mí, sino para todas las personas que se encuentren en mi caso. Muchas gracias por su maravillosa aportación. Saludos Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:35

Estimado Ángel,

 Las reglas de cuantificaciòn de las pensiones causadas en base a reglamentos comunitarios, establecen estas formas de cálculo de la base reguladora de la pensión. Puede consultar dichos reglamentos en la página web de la Seguridad Social accediendo al siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966

Un cordial saludo, 

pilar menendez rodriguez 28 de mayo de 2020 | 19:40
hola,,,estoy jubilada desde octubre de 2019 por invalidez con el 75%,, q trabaje en España 15 años,,, y cotice a la seguridad social alemana otros 12 años,,, cuanto me quedaria por estos años tabajados en Alemania???? aproximadamente gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:37

Estimada Pilar:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos paises.

Un cordial saludo 

 

Juanjo EEUU 08 de marzo de 2020 | 16:22
Me sigue quedando una duda. Qué pasa si la cotización en España da derecho a una pensión (pero muy pequeña). ¿Se cuentan entonces las cotizaciones en otros países? En mi caso, he cotizado en España 16 años. Ahora trabajo y cotizo en EEUU. Mi plan es volver en el futuro a España y cotizar aquí unos años. Entonces cumpliré el requisito de tener al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 años inmeditamente anteriores al retiro. Sin embargo, aún teniendo entonces derecho a pensión, ésta sería muy pequeña. ¿Se contarían entonces los años trabajados y cotizados en Estados Unidos para que mi pensión fuera mayor?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 15:05

Estimado Juan.

Efectivamente, podrá solicitar la totalización de los periodos de cotización efectuados en EEUU a efectos tanto de causar como de incrementar la prestación a recibir en España, y ello gracias al convenio bilateral en materia de Seguridad Social existente entre ambos países.

 

No obstante, ha de tener en cuenta que el mecanismo configurado por el mismo establece que sólo se podrán exportar las cotizaciones realizadas en EEUU hacia España siempre y cuando éstas, por sí mismas, no sean de suficiente entidad como para causar algún tipo de prestación en EEUU.

  Un cordial saludo.

Julio 05 de febrero de 2020 | 19:18
he trabajado 30,6 años en España, desde 1985 hasta Septiembre de 2015. Cotización máxima en cada momento. El 31 de Mayo de 2020 cumplo la edad minima (65 años + 10 meses) para jubilación. El indice que me arroja la pensión teórica española es 86,32%. Como los últimos años el sistema rellena lagunas a minimos, la Base Reguladora me baja drásticamente a 2.407 € y el importe de la pensión 2.078 €. Desde 2015 para acá he cotizado en Portugal, con una base superior. En Portugal no puede una persona jubilarse con menos de 66 años y 5 meses en 2020. Si solicito la jubilación española el 31 de Mayo de 2020 y la suspensión de la pensión portuguesa hasta Diciembre de 2020, no podría realizarse el calculo de la pensión conjunta a prorrata puesto que en Portugal no se cumplen las condiciones de jubilación ¿cuando me realizarían el calculo a prorrata?. ¿Si el calculo a prorrata cuando me jubilase por Portugal me fuera beneficioso desde ese momento, se me aplicaría? Si se optase por el calculo a prorrata, la pensión española no rellenará las lagunas a mínimos, supongo, pues se debería retrotraer a las condiciones españolas, o sea, computar desde Septiembre de 2015 hacia atrás los últimos 23 años * 12 meses, ¿Es eso correcto? Igualmente en este caso computaría a efectos de porcentaje los años de Portugal, con lo que me subiría el porcentaje a aplicar a la Base Reguladora al 96.36 % debido a ese periodo de mas cotización en Portugal ¿es eso correcto? y en ese caso, en función del tiempo en cada pais, España me pagaría el 86.70 % de su calculo de pensión + Portugal el 13.30 % de su propio calculo de pensión ¿suposición correcta? Muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 11:38

Estimado Julio.

El conjunto de solicitudes de información que nos realiza exigen de la realización de una serie de cálculos actuariales y financieros que, desgraciadamente, exceden ampliamente de nuestro ámbito de actuación.

Le recomendamos solicite asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo. 

Héctor 13 de febrero de 2019 | 11:32
Muy interesante el artículo, pero deficiente en el ámbito de aplicación. Somos muchos los españoles retornados o inmigrantes de países de fuera de la Comunidad Europea, y también muchos los que regresamos desde países hispanoamericanos habiendo cotizado también en España. Al jubilarnos con pensiones inferiores a las mínimas, recibimos un trato discriminatorio al calcular el INSS los Complementos a Mínimos, ya que para la parte percibida del exterior aplican tipos de cambio desfasados que alejan mucho los importes percibidos de lo que corresponde en aplicación del Real Decreto de revalorización de pensiones, ya que aplica un Oficio Circular de uso interno que se contradice con el instrumento legal. Sería importante que trataran también estos casos, para tener una información clara y precisa sobre el tema.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:39

Estimado Héctor,

el artículo está enfocado en aclarar cómo se calcula la pensión teórica española en estos casos, a partir de la que se determina posteriormente la pensión en base al convenio correspondiente. No obstante, tomamos nota de su sugerencia.

Reciba un cordial saludo.