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He cotizado en varios regímenes, ¿cómo calculo mi pensión de jubilación?

La Seguridad Social facilita el tránsito entre distintos regímenes gracias a la norma del cómputo recíproco de cotizaciones

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en varios regímenes, ¿cómo calculo mi pensión de jubilación?

© Bench Accounting - www.unsplash.com

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El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación. Según el art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:

  1. El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
  2. Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Dentro de este grupo, destaca por su importancia y creciente número de afiliados el Régimen Especial para Trabajadores por cuenta Ajena (RETA).

A estos regímenes aplican una serie de principios comunes:

  • Régimen Jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora.
  • Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
  • La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
  • El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
  • Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.

Cotización en distintos regímenes

Cada vez es más habitual que un trabajador haya cotizado a más de un régimen a lo largo de toda su trayectoria profesional. En este sentido cobra peso en los últimos años el RETA, régimen en el que cotizan los trabajadores autónomos, que ha visto incrementado su número de afiliados debido en buena medida al tránsito de trabajadores que han buscado en tiempos de crisis una salida profesional en el auto empleo. El cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social hace que no se vea penalizado el derecho a una futura pensión por haber alternado o compatibilizado trabajos en los distintos regímenes.

¿Qué régimen resolverá mi pensión si coticé en varios?

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social exigirá dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:

  1. Requisito de carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años.
  2. Requisito de carencia específica: Haber cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Para determinar el régimen que resolverá la pensión se seguirá esta norma:

  • La pensión se resuelve con las normas del último régimen siempre que sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, específica y tenga la edad exigida.
  • En caso de que no se cumpla esa premisa, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida.
  • Si no se cumple ninguna de las dos anteriores, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados.

¿Podré acceder a dos pensiones?

Será posible acceder a dos pensiones siempre que cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si se ha cotizado a dos regímenes pero solo se causa pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel que no resuelve pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, a efectos exclusivos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.  

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Comentarios

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MANUEL 04 de junio de 2020 | 18:00
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo pone: "Régimen Especial para Trabajadores por cuenta Ajena (RETA)".
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:16

Estimado Manuel:

Muchas gracias por su  puntualización. Tomamos nota para su corrección   y mejora.

Un atento saludo 

Juan José jimenez 20 de mayo de 2020 | 13:22
Cumplo 61 años en julio del 2020 llevo cotizados en el régimen general 33 años y medio y en régimen autónomo 13 años con 8 firmado también un convenio especial en el que llevo 2 años y medio el cual quiero llevarlo hasta final de mi jubilación mi pregunta es tengo derecho a dos pensiones cómo se calcula la base de regulación si en el 2022 te piden los últimos 25 años,,: Septiembre de 1973 a septiembre del 2003 en el régimen general un año de mili julio 2003 a febrero de 2017 autónomo junio de 2016 hasta el día de hoy régimen general convenio especial enero de 2018 hasta hoy ¿tengo derecho a dos pensiones ?cómo se calcula la base reguladora de las pensiones caso de que hubiera generado derecho en el régimen general hasta qué año contabilizan para cálculo de la base reguladora
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:17

Estimado Juan José:

En algunos supuestos es posible que un mismo sujeto perciba dos pensiones, incluso de jubilación, una por cada régimen de la Seguridad Social. En caso de pensiones concurrentes, sus cuantías no pueden ser superiores al importe señalado como pensión máxima en cada ejercicio.

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Faustino Martín Martínez 22 de abril de 2020 | 13:05
Buenos días. Una duda. Tengo 18 años cotizados en Regimen General y 22 como autónomo, que han sido esto 22 ultimos. Tengo claro que me jubilaré por el Régimen de autónomo. La pregunta es si se suman los 18 y los 22, e decir 40 años para tener acceso al 100% de mi pensión o si por el contrario solo me cuentan los 22 como autónomo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 18:35

Estimado Faustino.

A tales efectos, se suman ambos periodos de jubilación (siempre y cuando no se solapen en el tiempo).

Un cordial saludo. 

Rafael 28 de enero de 2020 | 22:03
Hola, tengo 64 años y 22 años trabajandos en régimen general y actualmente 14 años y 7 meses como autónomo societario. Me han comentado que mejor que no cotize más como autónomo porque pasando de los 15 años en este regimen de autónomos, me tendría que jubilar por este último obligatoriamente y me quedaría menos a la hora de mi jubilación ya cercana. Solo quiero saber si esto es correcto o no tiene nada que ver para mi pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:11

Estimado Rafael.

Siempre que no se cumplan los requisitos para causar dos pensiones de jubilación en el mismo régimen (incluyendo el de "carencia específica" -que, según parece, no se daría en su caso en el General-), la pensión se causa en el último en el que se realizaron cotizaciones cumpliendo dichos requisitos.

Un cordial saludo. 

manuel valiente garcia 16 de diciembre de 2019 | 16:12
Hola Muchas gracias por su aclaracion, pero tengo una duda, segun la norma que leo dice que si estoy en situacion asimilada a la de alta en regimen general como es mi caso, o en algunos de los regimenes entiendo que no seria necesario la cotizacion de los dos ultimos años. le envio lo leido en la norma que imagino que lo saben porque lo he leido en los distintos mail de jubilacion que enviais.. y lo entiendo asi.. les reitero las gracias por la informacion.. saludos.. ESTA ES LA NORMA RECIBIDA DE VDS. POR MAIL: ¿Podré acceder a dos pensiones? Será posible acceder a dos pensiones siempre que cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. Si se ha cotizado a dos regímenes pero solo se causa pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel que no resuelve pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, a efectos exclusivos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:51

Estimado Manuel.


No hay problema en aclarar su duda: aún estando en situación de alta o asimilada al alta, se han de cumplir los requisitos de los periodos de carencia (tanto general como, a efectos de lo que comenta, específico) por separado en cada uno de los regímenes.

Un cordial saludo.

manuel valiente garcia 11 de diciembre de 2019 | 12:13
Hola, comence a cotizar el dia 01/12/1971 en regimen general hasta el 15/08/1991 y despues me di de alta por despido del empleo anterios en autonomo el dia 01/10/1991 hasta el 31/08/2012, que me declararon en discapacidad total por un accidente de coche, por lo que tengo cotizados 39 años y 7 meses. tengo caso 20 años en regimen general y casi 21 en autonomos, actualmente estoy en situacion asimilada a la de alta me parece en regimen general pero como consecuencia de mi discapacidad deje de cotizar el 31/08/2012 hasta hoy que ya tengo los 65 años, podria solicitar una pension por cada regimen ya que he cotizado mas de 15 años en cada uno de ellos. espero s
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 15:31

Estimado Manuel.

Es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia, es decir, haber cotizado un mínimo de 15 años (requisito de carencia genérica) y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación (requisito de carencia específica).

 Sin embargo, en su caso, no se cumpliría el requisito de carencia específica en el caso del Régimen General. Además, necesitaría estar dado de alta en ambos regímenes en el momento en que se accede a la jubilación.

 Por tanto, a salvo de que decidiera demorar su jubilación colmando esos requisitos, causará una única pensión acumulando su periodo de cotización total.

Un cordial saludo. 

Javier 29 de noviembre de 2019 | 14:15
Hola.tengo40, años,llevo 18 años cotizando en regimen especial agrario(ahora autónomos),y por otra parte otros 12 cotizados en régimen general,ahora quería darme de baja en autónomos y mi duda es:si cuando me jubile es en régimen general,esos años q coticé en régimen especial agrario me van a contabilizar para algo dado q solamente se solapan las 2 cotizaciones 12 años,o sería mejor q siguiese otros 3 años cotizando en los 2 regímenes para llegar a los 15??
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:23

Estimado Javier. A estos efectos, lo más importante a tener en cuenta es que todos los periodos de cotización simultánea o solapada tienen como efecto incrementar la base reguladora, pues el periodo de carencia se va cumplimiento progresivamente independientemente de en cuántos regímenes cotice.


Así, una vez cumplidos los requisitos de carencia, o de cara al cumplimiento de los mismos, el haber estado cotizando en ambos regímenes ayudará a incrementar su pensión, debiendo valorar si el mayor esfuerzo laboral que ello supone compensa o no el incremento que corresponda en la cuantía de la pensión.

Un cordial saludo.

Juan Vicente 06 de noviembre de 2019 | 17:23
Hola trabajo en Juzgados como oficial y aparte trabajo a tiempo parcial como profe de música en la Seguridad social unas 8 horas semanales. La pregunta es todo lo que hago en SSocial, lo que pago a Hacienda y cotizo me servirá luego a lo hora de jubilarme??
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:28

Estimado Juan Vicente. Así es.


Concretamente, las cotizaciones simultáneas que se realizan tienen como efecto el incremento de las bases de cotización en virtud de las cuales se calcula la base reguladora de la pensión y, por ende, la cuantía final (siempre y cuando esos periodos con doble cotización se encuentren dentro de los tomados en cuenta para el cómputo de la base reguladora).

Un cordial saludo.

Juan miguel 13 de mayo de 2019 | 14:59
Hola, muy interesante el grupo este para los que estamos cerca de la junilación. Mi caso es el siguiente: Tengo 62 años, 21 de ellos cotizados en el RETA, 11 en el régimen general 7 en régimen asimilado al general. En la actualidad estoy trabajando en el régimen general. Y quisiera saber si alguien me puede decir en que regimen tendré a jubilación, y si hay diferencias económicas y si puedo elegir o que condiciones existen.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 19:49

Estimado Juan Miguel.

Si tiene más de 15 en el régimen general y cuando se jubile , está cotizando en este, entonces se le aplicarán las normas de el RG y no del RETA. 

Un cordial saludo

Tomas Garcia 14 de abril de 2019 | 09:57
Tengo cotizados 20 años y 6meses en clases pasivas por lo que tengo derecho a una pension, pero que no podré cobrar hasta los 65 años. Y hace 19 años que me pase a administracion local regimen seguridad social, y me puedo jubilar anticipadamente sin penalización como policia local, con 24 años cotizados en seguridad social. Como me haran el calculo base reguladora ? juntan todos los años cotizados y me hacen el calculo de los ultimos 22 años, o me calculan lo correspondiente a SS.SS. y aparte clases pasivas, para juntarlo y sumarlo todo. En la primera opcion sumar los años, no se me tiene en cuenta el derecho a pensión Clases pasivas, y en la segunda opcion si porque las cuentan por separado. La seguridad social segun la norma como realiza la base calculadora, como la primera opcion o como la segunda.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 13:29

Estimado Tomás,

No ha habido solapamiento en las cotizaciones, se jubilará por el régimen general y se le añadirán las cotizaciones en clases pasivas asimilándolas al régimen general.

Un cordial saludo

08 de junio de 2020

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