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He cotizado en varios regímenes, ¿cómo calculo mi pensión de jubilación?

La Seguridad Social facilita el tránsito entre distintos regímenes gracias a la norma del cómputo recíproco de cotizaciones

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en varios regímenes, ¿cómo calculo mi pensión de jubilación?

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El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación. Según el art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:

  1. El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
  2. Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Dentro de este grupo, destaca por su importancia y creciente número de afiliados el Régimen Especial para Trabajadores por cuenta Ajena (RETA).

A estos regímenes aplican una serie de principios comunes:

  • Régimen Jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora.
  • Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
  • La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
  • El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
  • Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.

Cotización en distintos regímenes

Cada vez es más habitual que un trabajador haya cotizado a más de un régimen a lo largo de toda su trayectoria profesional. En este sentido cobra peso en los últimos años el RETA, régimen en el que cotizan los trabajadores autónomos, que ha visto incrementado su número de afiliados debido en buena medida al tránsito de trabajadores que han buscado en tiempos de crisis una salida profesional en el auto empleo. El cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social hace que no se vea penalizado el derecho a una futura pensión por haber alternado o compatibilizado trabajos en los distintos regímenes.

¿Qué régimen resolverá mi pensión si coticé en varios?

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social exigirá dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:

  1. Requisito de carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años.
  2. Requisito de carencia específica: Haber cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Para determinar el régimen que resolverá la pensión se seguirá esta norma:

  • La pensión se resuelve con las normas del último régimen siempre que sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, específica y tenga la edad exigida.
  • En caso de que no se cumpla esa premisa, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida.
  • Si no se cumple ninguna de las dos anteriores, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados.

¿Podré acceder a dos pensiones?

Será posible acceder a dos pensiones siempre que cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si se ha cotizado a dos regímenes pero solo se causa pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel que no resuelve pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, a efectos exclusivos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.  

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Comentarios

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Emma 03 de febrero de 2019 | 21:52
He oído por varias personas que por ser pluriempleada, al querer jubilarme perderé años de cotización. Quería saber si es cierto, porque no le veo lógica ninguna. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 22:09

Estimada Emma,

no se pierden años de cotización. Lo que ocurre es que en pluriactividad, un día trabajado equivale como máximo a un día cotizado. Se sumarán las bases de cotización de los distintos trabajos sin que la suma pueda exceder la base máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Isaias ANDRES CEREZAL 29 de noviembre de 2018 | 06:07
Ayer en La S. SOCIAL me han dicho que no puedo jubilarme hasta los 65 años y ocho meses (1/10/2019) a pesar de tener cotizados a fecha de hoy mas de 43 años, 27 a S. Social y 16 a Clases Pasivas. Cumplo los 65 el 1/02/2019 y deseo tener 2 pensiones. Es correcta la informacion que me han dado?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 16:57

Estimado Isaias,

en caso de acceder a dos pensiones, la Seguridad Social solo considerará cotizados al Régimen General esos 27 años. Con ese nivel de cotización, su fecha de jubilación es de 65 años y 8 meses.

Reciba un cordial saludo.

Jose 16 de noviembre de 2017 | 20:02
Si he cotizado 32 años en el Régimen General y ahora me doy de alta en el Régimen de Autónomos, con la base mínima, cómo me afecta esto a la hora de contabilizar mis años cotizados??
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 20:37

Estimado Jose,

existe el cómputo recíproce entre regímenes de la Seguridad Social. Si cotiza menos de 15 años en el RETA, se jubilaría en el Régimen General y podría computar esas cotizaciones como autónomo.

Reciba un cordial saludo.

Mireia 26 de septiembre de 2017 | 11:26
Para calcular las bases reguladora de la prestacion de jubilacion en el caso que existan lagunas por haber sido pensionista durante unos 10 años de incapacidad permanente absoluta y no haber cotizado durante esos años como se contabilizan? La ley dice base minima de todas las existentes en el momento...que se refiere de todos los regimenes existentes independientemente de que tu pension se se calcule en regimen general? Porque hay las bases del regimen especial empleadas hogar por ejemplo que ls base minima es muy pequeña...cojerian esa base o qual? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2017 | 16:03

Estimada Mireia,

bienvenida al foro.

Las lagunas se integrarán por la base mínima existente en el Régimen en el que se causa pensión (salvo en el RETA, dónde la integración se produce por bases cero).

Reciba un cordial saludo.

María 21 de abril de 2017 | 10:38
Última pregunta... si los años de RETA que no se solapan computan a todos los efectos ¿lo harían también para sumar años trabajados cuando no lo hacía en RG? Porque de este modo acumularía perfectamente los 38 y medio cuando cumpla 65, de lo contrarío tendría que continuar algo más... Es a lo que me refería al hablar de penalización si no es posible sumarlos. Agradezco al foro las repuestas recibidas personalmente y toda la información que estoy obteniendo a través de los múltiples artículos y comentarios sobre casos concretos. Un saludo y ¡feliz fin de semana! María
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2017 | 11:06

Estimada María,

los años de cotización en distintos regímenes no solapados en el tiempo computan a todos los efectos, incluído el de periodo de cotización.

Reciba un cordial saludo.

María 21 de abril de 2017 | 09:31
Efectivamente, las cotizaciones no llegan a superponerse 15 años, pero por 8 meses. Por tanto, me jubilaría según el régimen general y aquí me surge una nueva duda: mi primer contrato "largo", de 6 meses, corresponde a mayo de 1986; posteriormente hay dos "lagunas" de 14 meses: una hasta 1988 y otra entre 1995 y 1997. Para mi jubilación precisaré 38 años y 6 meses ¿Computan esos periodos de inactividad para calcular los años trabajados del régimen general o sólo se tomarán en mis últimos 35 años para calcular el importe de la pensión? El primer período no trabajé nada, pero en el segundo estaba trabajando como autónoma... con lo cual ¿se sumaría esta cotización a 0 o a la cotización mínima del R.General? Debo considerar si me interesa simultanear nuevamente ambas cotizaciones o que la de autónomos sirva para "parchear" las lagunas de cotización que presento en R.General... Añadir que las bases están siendo altas a lo largo de toda mi vida laboral en el Régimen General. Por último, no entiendo que se exija cumplir los requisitos de jubilación para cada régimen tras leer el párrafo del artículo: "El cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social hace que no se vea penalizado el derecho a una futura pensión por haber alternado o compatibilizado trabajos en los distintos regímenes" Considero que en mi caso habría una penalización al haber alternado los distintos regímenes. Reciban nuevamente mi saludo y mi admiración. María
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2017 | 10:05

Estimada María,

se aplca el criterio de integración de lagunas de cotización del régimen que resuelve a jubilación. En este caso, el Régimen General. Pero las lagunas de cotización solo computan a efectos de determinar la base reguladora, no el número de años cotizados, que no se verían incrementados.

Por tanto, en su situación actual se jubilaría a través del RG, computando a todos los efectos los años cotizados en el RETA que no se hayan solapado. Las cotizaciones solapadas permiten sumar las bases de cotización (sin exceder la base máxima) pero no computan dble respecto al tiempo de cotización.

Le recomendamos en cualquier caso que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 20 de abril de 2017 | 00:23
Tras su satisfactoria respuesta en otro tema les planteo otra pregunta en relación a lo aquí tratado. Las cotizaciones de mi vida laboral se ha movido en el ámbito del Régimen General y el de Autónomos, alternando o superponiendo ambos tipos en los años 90. Tengo 55 años y en principio creo que podré jubilarme en 10 - 12 años según el Régimen General. Por otro lado, he cotizado 16 años y 4 meses en el de Autónomos (hasta 2004) y quiero saber si tendré derecho a dos pensiones; en caso afirmativo: ¿debería cotizar en Autónomos en los últimos 15 años o bastaría lo ya aportado? ¿se deberían solicitar al mismo tiempo? Si no llegara a los 38 años y 3 meses de cotización en Régimen General para jubilarme a los 65 años en 2026... ¿se podrían complementar los periodos de ambas cotizaciones para que sea efectivo (actualmente con las dos llevo 29 años y 6 meses) Si debo esperar a los 66 años y 10 meses para mi jubilación en Régimen General... ¿puedo jubilarme en 2026 a los 65 como autónoma? Agradeciendo de antemano su atención, les saluda, María
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2017 | 19:47

Estimada María.

Tiene que superponerse las cotizaciones en más de 15 años para obtener las dos pensiones, por lo que en su caso parece que le faltan por lo menos 5 años (señala que cotizó a los dos simultamentamente en los años 90).

En su caso, parece que debería jubilarse en el Régimen General y solicitar la acumulación de cotizaciones, pero tenga en cuenta que los años simultaneos no se cuentan doblemente, aunque sí se valoran a los efectos de la cuantía). 

La edad de jubilación es la misma para los dos regímenes. No hay diferencia. 

En todo caso, si no vuelve a estar dada de alta en autónomos ( y no tiene 15 años de cotización simultanea), deberá jubilarse por el régimen general. 

Un cordial saludo

08 de junio de 2020

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