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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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ELENA 13 de febrero de 2020 | 16:54
muy buen articulo pero mi caso es que quiero saber si el autonomo suma años con el regimen general por emplo si tengo 10 en el general y estoy de autonomo si eso me acumula hasta 15 porque se sumen los años cotizados como autonomo a los del regimen genral para acumular los 15 años minimo requerido para jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 04:10

Estimada Elena.

Efectivamente, todos los años cotizados a los diferentes regímenes -salvo ciertas particularidades en el relativo a Clases Pasivas- computan conjuntamente a efectos de los requisitos de carencia para el acceso a la prestación de jubilación.

Un cordial saludo. 

Diolinda 05 de febrero de 2020 | 18:28
Cotizo en reta desde 1992. Y cotizo a media jornada en servicio andaluz de salud. Soy odontologa. En regimen general llevo cotizando desde 2000. Tengo 50 años. Para cobrar maxima jubilacion tengo q cotizar en regimen general a jornada completa??
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 14:49

Estimada Diolinda.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Angel 26 de enero de 2020 | 02:27
buenas noches, tengo cotizados 42 años en el regimen general y 27 de autonomos , los ultimos 27 años los 2 reigimenes a la vez. querria saber si me quedan 2 pensiones o suman las cotizaciones hasta llegar al maximo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 02:16

Estimado Ángel.

 Tal y como señalamos en el artículo, se daría la segunda de las opciones que plantea: si las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Un cordial saludo. 

encarnacion garcia 23 de enero de 2020 | 10:28
cumplo 60 años en junio de este año tengo unas cuantas dudas: he cotizado en regimen general ss 37 años, en estos momentos llevo cotizando autonomos 6 años autonomo de 370 €. mi preguntas son: con que base reguladora me puedo jubilar? puedo cobrar dos pensiones? a que edad me puedo jubilar y con que perdida de % ? la edad mia obligatoria para cobrar el 100% cual seria teniendo cotizados los topes??? gracias saludos encarna
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:20

Estimada Encarnación.

 

 Aunque la regla general, como señalamos en el post, establece que los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación, si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia. Así, en su caso, lo hará por el régimen general.

En el mismo sentido, al no cumplir ninguno de los requisitos de cotización en el RETA, no podrá acceder a una prestación en base a la misma.

 

Finalmente, si no se han superpuesto las cotizaciones, podrá acceder al 100% de su base reguladora dado su extenso periodo de cotización.

  Un cordial saludo.

JOSE 22 de enero de 2020 | 18:33
Tengo 25 años cotizados en régimen general y 20 cotizados en régimen de autónomo, de los cuales tengo unos 10 que no he atendido los pagos del mismo (autónomo) aun apareciendo como cotizados en mi vida laboral: ¿Me descuentan los años no pagados para el computo de la jubilación? y ¿Que debo de hacer para solicitar prestación por los dos regímenes?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 04:11

Estimado José.

Antes de proceder en cualquier dirección, le recomendamos que regularice su situación con la TGSS o en INSS a efectos de poder determinar cuál es su periodo efectivo de cotización.

Un cordial saludo. 

Luis 03 de enero de 2020 | 18:51
Buenas tardes, He cotizado durante 23 años en el Régimen General y casi 19 años en RETA. He cotizado 8 meses en ambos regímenes Los últimos 19 años solo he cotizado en RETA Si el último mes antes de jubilarme (65 años) cotizo en ambos regímenes Preguntas: 1ª Podría jubilarme a los 65 años y percibir dos pensiones? 2ª Tendría que trabajar hasta los 67 años para tener derecho al 100% de la pensión? 3ª Como se calcularía el importe de cada pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 19:17

Estimado Luis.

A nuestro entender, no podría jubilarse a los 65 años a salvo de que procediera a totalizar los periodos de cotización en uno único, es decir, sin que se planteara la posibilidad de cotizar una etapa final en cada uno.

En cuanto a la maniobra que plantea, ha de tener en cuenta que, para poder optar a una prestación en cada régimen no basta solamente con estar en alta en los dos en el momento del hecho causante, sino que ha de cumplir los requisitos de carencia en ambos regímenes. Y es que, en su caso, necesitaría trabajar dos años adicionales (requisito de carencia específico) en el régimen general.

Por tanto, a día de hoy, entendemos que no podría optar a dos prestaciones.

Un cordial saludo.

Teresa 17 de diciembre de 2019 | 23:55
37años asalariada y 4 años autonoma
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:06

Estimada Teresa.


Necesitaríamos que nos precisara con algún grado de mayor detalle los extremos relativos a su duda.

Un cordial saludo.

Maes 08 de diciembre de 2019 | 15:53
Buenas, Tengo 12 años cotizados como autónomo y 3 como empleado, esos 3 años los he realizado en pluriactividad. Estoy en edad de jubilación y quiero saber si me la concederán o tengo que estar 3 años más como autónomo para alcanzar 15 años en el mismo régimen en años naturales sin compaginar con otros regímenes. ¿La alternativa sería ir a una jubilación no contributiva? ¿Se la conceden a todo el mundo en edad de jubilación o se fijan en los ingresos de tu pareja aunque estéis separados no legalmente? ¿Se fijan también en los bienes? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:19

Estimado/a Maes.


En cuanto a su primera pregunta, efectivamente, al tratarse de cotizaciones solapadas, el efecto de las mismas será el de incrementar la cuantía mejorando la base reguladora, pero sin impacto en cuanto a los periodos de carencia. Por tanto, efectivamente, deberá realizar tres años adicionales de cotizaciones o bien acudir a una no contributiva.


En cuanto a esta última opción, se fijan una serie de requisitos entre los que, efectivamente, se encuentra el ser no ser perceptor de un determinado umbral de ingresos, con cierto componente en cuanto a otros bienes patrimoniales. No obstante, dicho umbral es diferente para cada persona, pues depende de si ésta vive sola o, por el contrario, constituye una "unidad económica de convivencia" y, en ese caso, de qué tipo.

Un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL 01 de diciembre de 2019 | 18:30
Buenas, tengo 49 años de edad y cotizados 19 años y medio en el régimen general y 4 años en el régimen de autónomos. Actualmente cotizo por el régimen general. ¿Que tendría que cotizar para tener opción a las dos pensiones?. También tengo una IPT reconocida del 33% y cobrando una prestación mínima. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:29

Estimado Miguel Ángel.


Debería cumplir con los requisitos de periodo de carencia en el RETA.

Un cordial saludo.

Piedad Fernandez 20 de noviembre de 2019 | 15:51
Buenas tardes, llevo cotizados 45 años, debido a una enfermedad y posteriormente a un u accidente con diversas fracturas, está a punto de finalizar el año y medio de baja, ya me han comunicado que a finales de diciembre dejan de cotizar por mi, mi pregunta es la siguiente, ?nadie cotiza por mi? Cómo repercute los 2 o 3 meses que necesite para mí recuperación en la jubilacion, tengo 63 años medio y me gustaría jubilarme con 64
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:24

Estimada Piedad.

Efectivamente, a partir de los 545 días de incapacidad temporal se extingue la obligación de cotizar. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, las mensualidades no cotizadas serán consideradas lagunas de cotización. Las 48 primeras lagunas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización existente en cada momento, y las restantes que pudiera haber con el 50% de la mencionada base mínima. Tenga en cuenta que no en todos los regímenes o sistemas especiales se aplica esta regla sobre integración de lagunas, y que la regla difiere de lo explicado si la laguna es parcial o si se le aplica la legislación anterior a la reforma de 2011 (disposición transitoria 4ª LGSS).

Un cordial saludo. 

25 de agosto de 2023

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