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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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Comentarios

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Joel 31 de enero de 2019 | 09:57
Hola, en el último ejemplo, por qué se jubila por 28 años cotizados? si 12+14 es igual a 26.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 12:11

Estimado Joel,

es un error. Efectivamente suman 26 años. No obstante, la conclusión del ejemplo no cambia. 

Reciba un cordial saludo.

Amalia Espinosa 16 de enero de 2019 | 13:25
Saludos. Tengo 59 años y tengo cotizados 66 años y dos meses (pluriactividad y pluriempleo), aunque para prestaciones me cuentan 37 años y 5 meses. Soy artista. Mi intención es jubilarme con 60 años. De todo el período, he cotizado en RG y en RETA conjuntamente durante 20 años y 11 meses. Actualmente cotizo sólo en RG. Según su artículo, entiendo que podría solicitar dos pensiones, una por lo cotizado en RG y otra por lo cotizado en RETA. ¿Es así? Tengo, además, una pensión de viudedad. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 13:33

Estimada Amalia,

se accede a dos pensiones cuando se acredita por separado los requisitos de ambos regímenes. En caso de no estar de alta en los dos en el momento de jubilarse, se exige que las cotizaciones de los dos regímenes se hayan solapado en el tiempo al menos 15 años.

Le recomendamos no obstante que plantee su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Enrique Sanchez 02 de enero de 2019 | 12:42
En el caso de haber cotizado 30 años en el Régimen General y los últimos 9 en el RETA, entiendo que la jubilación se puede realizar a los 65 años (a cumplir en 2.022), y que se suman los dos periodos; La duda es ¿que bases se utilizan para el cálculo? Entiendo que los últimos 9 (RETA) y los 16 anteriores del Régimen General, ¿es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:35

Estimado Enrique,

se computan las cotizaciones de ambos regímenes. La jubilación ordinaria tendría lugar a los 65 años y para el cálculo de la base reguladora se cogerían las bases de cotización de los últimos 25 años, con independencia del régimen al que se hayan efectuado.

Reciba un cordial saludo.

FAUSTINO RUBIO 15 de octubre de 2018 | 10:53
Soy guardia civil en reserva actualmente y estoy trabajando por cuenta ajena. ¿ podré cobrar dos pensiones ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 11:39

Estimado Faustino,

sí, si cumple los requsitos en ambos regímenes por separado. En Clases Pasivas deberá haber cotizado al menos 15 años y en el régimen general un mínimo de 15 años y además al menos dos años en los 15 previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

valentin 26 de septiembre de 2018 | 18:03
hola queria saber si se puede jubilar con 10 años de regimen genaral y 9 de autonomo al llegar a los 67 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 20:52

Estimado Valentín, sí, siempre que haya cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 últimos, es decir, al menos dos años entre los 52 y los 67 años.

Reciba un cordial saludo.

manuel valiente garcia 02 de agosto de 2018 | 21:00
buenas tardes acabo de recibir su respuesta a mi pregunta pero tengo una duda, si estoy en situación asimilada a la de alta como es mi caso desde 31/08/2012, esto segun pone la norma no me obliga a tener cotizado los dos últimos años. incluso si este no es el caso tengo cotizados mas de 15 años de forma superpuesta, osea una cotización a continuación de otra de forma continuada. seria suficiente esto para acceder a las dos pensiones si se estimara mejor para mi pension ya que estoy en situación asimilada a la de alta. espero su respuesta,Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2018 | 21:03

Estimado Manuel,

las cotizaciones no se superponen, sino que son consecutivas en el tiempo. El requisito de carencia específica, al igual que el requisito de carencia genérico, debe cumplirse en todo caso.

Le recomendamos que acuda al INSS a consultar su caso personalmente.

Reciba un cordial saludo.

manuel valiente garcia 02 de agosto de 2018 | 11:53
Buenos dias, tengo cotizados desde 01/12/1971 hasta 15/08/1991 en regimen general y desde 01/10/1991 hasta 31/08/2012 en regimen autonomo. actualmente desde el 16/08/2012 me encuentro en situcion de discapacidad total, en situcacion asimilada a la de alta, cumplo 65 años el 13/11/2019. pregunta es que me interesa mas elegir una pension de cada regimen de cotizacion o agruparlo en una sola pension. agradezco su respuesta, gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2018 | 20:36

Estimado Manuel,

en el Régimen General no acredita el periodo de carencia específica (cotizar al menos 2 años en los 15 últimos). La pensión de jubilación la resolvería el RETA.

Reciba un cordial saludo.

Gregorio garcia Lopez-Villalta 01 de agosto de 2018 | 16:18
Buneas tardes; Yo he cotizado 27 años en el régimen de clases pasivos hasta el 2009 y desde esa fecha estoy cotizando en la seguridad social hasta el 2034 que me jubilaré. He de decir que me encuentro en excedencia voluntaria del régimen de clases pasivas que se me acaba en 2021. Que jubilación me quedará o si me interesa volver a clases pasivas para mejorar mi pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 22:13

Estimado Gregorio,

en su situación actual causaría dos pensiones que, probablemente, quedarían limitadas a la pensión máxima, dado que la suma de ambas no puede exceder este tope.

Puede estimar las cuantías en los simuladores:

Simulador de la Seguridad Social  

Simulador de Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.

Angel 29 de julio de 2018 | 12:39
Hola. Mi fecha de jubilación será en 2016. Para esa fecha habré cotizado un total de 33 años. De los 33 años cotizados, 21 lo habrán sido por cuenta ajena y 12 como autónomo. Actualmente soy autónomo. En los últimos 24 años (sobre los que se realizará el cálculo en 2016), 22 meses habré cotizado por cuenta ajena, aproximadamente 10 años como autónomo y 12 años sin cotizar. La diferencia importante es que si me jubilo como autónomo los 12 años no cotizados me los rellenan a 0€ y si me jubilo por cuenta ajena me los rellenan por la cotización mínima. La pregunta es: ¿Es suficiente que en el momento de la jubilación esté cotizando por cuenta ajena? ¿Necesito haber cotizado un mínimo de años por cuenta ajena en los últimos 15 años, para tener derecho a la jubilación en el régimen general? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2018 | 17:21

Estimado Angel,

su pensión la resolvería en todo caso el Régimen General, dado que en el RETA no habrá cotizado el mínimo de 15 años de cotización que se exigen. Se aplicarán por tanto las reglas del Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Martín Serra Pol 25 de julio de 2018 | 09:17
Buenos días. Tengo cotizados 6 años como trabajador por cuenta ajena, 17 años como autónomo. Actualmente soy profesor funcionario del estado y cuando me jubile habré cumplido 15 años cotizados como funcionario. Cuando me jubile, ¿mi pensió estará financiada por el régimen de funcionarios? ¿Mi pensió se establecerá teniendo en cuenta sólo mis últimos 15 años cotizados o conservando mis 38 años cotizados? Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2018 | 15:28

Estimado Martín,

entendemos que en los 15 años previos solo habrá cotizado al régimen de Clases Pasivas, por lo que sería éste el que resolvería su pensión. Los años cotizados a los demás regímenes se considerarán cotizados, con un haber regulador que será el resultante de la norma de conversión, como se explica a continuación:

Jubilación Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.

25 de agosto de 2023

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