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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

Cuando se ha cuidado de los progenitores hasta su fallecimiento, dichos cuidados pueden abrir derecho a la pensión en favor de familiares.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

© V I K T O R - F O R G A C S - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares e trata de una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Beneficiarios

Los familiares siguientes, nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Los que reúnan las condiciones citadas para acceso a una prestación a favor de familiares y además:

  • Los nietos y hermanos que cumplan las condiciones de: a) Ser menores de 18 años o tener reducida la capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente absoluto para cualquier trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Quién percibe la pensión?

La pensión se abonará en los casos de menores o incapacitados:

  • Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

Cuantía

  • Se obtiene aplicando a la base reguladora prevista para viudedad y orfandad el porcentaje del 20 %.
  • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

Garantía de cuantías mínimas

Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Si no existe viuda/o ni huérfano pensionista, se distingue: • Un solo beneficiario con 65 años. • Un solo beneficiario menor de 65 años. • Varios beneficiarios.

Abono

  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.

Extinción de la prestación

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento. 

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Comentarios

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Míriam Martínez 30 de noviembre de 2020 | 01:50
Hola yo soy apodera de mi madre con grado 3 de enfermedad postrada demencia senil postrada hace 4 años empezó con esta enfermedad yo soy la hija legítima de ella en el día de mañana cuando mi madre no esté donde tengo que hacer los trámites para que me quedo su pensión yo actualmente no trabajo y vivimos con su jubilación graciad
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:38

Estimada Míriam,

Llegado el momento, podrá vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Francisco Sánchez cruz 17 de noviembre de 2020 | 20:42
Hola desde hace más de 6 años vivo con mi madre es que es viuda es mayor de 76 años si le pasara algo y pasará a mejor vida tengo derecho a percibir alguna ayuda compensatoria pues me quedaré en la calle sin casa con hija por mantener yo actualmente cobro una ayuda de 430€ pero con eso sería imposible mantener a mi hija de 11 años espero respuesta.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:30

Estimado Francisco,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

tony 02 de noviembre de 2020 | 13:52
he cuidado de mi padre enfermo de alzehilmer hasta su fallecimiento tengo 43 años tengo derecho a la penison?.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:08

Estimado Tony,

Dependerá de sus circunstancias personales, pues son beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante fallecido, en el caso de ser mayores de 21 años y se encuentren incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Un cordial saludo! 

Alejandro 07 de octubre de 2020 | 19:03
Hola, tengo ,41 años. Mi padre militar jubilado con discapacidad de más de 65 por ciento, con varias enfermedades lo he cuidado durante todo el tiempo. Va a fallecer y quería saber si tendría derecho a pedir la pensión en favor de familiares. Entiendo que no porque tengo menos de 45 años y viviría con mi madre. Mi pregunta es si a los 45 años si mi madre no estuviera, si podría pedirla. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:13

Estimado Alejandro,

Pueden ser beneficiarios de pensión por fallecimiento en favor de familiares, los hijos varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante, y además: 1) Hayan convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél 2)No tengan derecho a otra pensión pública 3) Carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional

Muchas gracias. 

Sandra 20 de julio de 2020 | 09:15
Muy buenas! Tengo a mi madre que la llevo cuidando desde los 19 años y ahora tengo 40,mi madre es pensionista creo que de orfandad,yo jamas he podido trabajar por cuidarla a ella,tiene una minusvália de 3 grado de dependencia y he solicitado una ayuda económica por ello pero me la han denegado porque me han aprobado una residencia o centro de día lo cual yo jamas la llevaré porque soy consciente que le haría sufrir y no puedo hacerlo por ello quisiera saber si cuando pase lo que tenga que pasar que dios quiera que sea dentro de muchísimos años si yo tengo derecho a alguna pensión o cualquier cosa para sobrevivir?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:32

Estimada Sandra,

 Le recomendamos que solicite vd. información personalizada a su caso ante la Seguridad Social  por si puediera generar derecho al percibo de pensión a favor de familiares, puede contactar con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Juan Carlos Cucurull Rillo 01 de julio de 2020 | 01:51
El día 29 de junio falleció mi madre después de estar 15 días en el hospital Ella tenía 84 años y yo era su cuidador no profesional registrado y acreditado con un documento Consulti más 8 años yo le he estado cuidando y atendiendo los 365 días del año yo estos años no he podido ir a trabajar por atender y cuidar a mi madre ahora tengo 50 años y no tengo ningún derecho a prestación Tengo algún derecho yo después del solicitar alguna pensión y teniendo yo un 41 % de minusvalía? Dónde lo tengo que solicitar y tramitar para que alguien me ayude al no tener ningún recurso económico y no poder pagar ni el alquiler de el piso vivía junto mi amada madre? Disculpen las molestias y gracias si alguien me haces ahora que Dios les bendiga a todos un saludo desde Tarragona
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:53

Estimado Juan Carlos:

 

Para poder solicitar y por tanto percibir la pensión en favor de familiares se deben cumplir con los requisitos generales para su  el acceso que son: Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. No obstante, todo ello habrá de ser revisado por la Administración que es la que le concretará la cuantía. Por tanto, si cumple con los mismo solicítela. 

Un cordial saludo 

Musino,fredi 26 de junio de 2020 | 20:29
Buenos dias mi padre era pensionado fallecio en mayo 2020.tengo 44 años soltero sin ningun ingreso tuve que dejar mi empleo para estar al pendiente de su salud.tengo mas de 9 años al cuidado de mi padre hasta que por ultimo fallecio..no cuento con ningun ingreso ya que vivia de la pension de mi padre.mi pregunta ya preocupado por gastos y alimentacion quisiera saber si soy elegible a la pension de mi padre..de antemano gracias por cualquier informacion que me pueda ayudar..gracias dios les bendiga..
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:27

Estimado Musino,fredi:

Para poder solicitar y por tanto percibir la pensión en favor de familiares debe cumplir con los requisitos generales para su el acceso que son: Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. No obstante, todo ello habrá de ser revisado por la Administración. Por tanto, si cumple con los mismo solicitela.

En cuanto a la acreditación, la regla general suelen ser los informes emitidos por organismos tales como los servicios sociales, el sistema sanitario o de ayuda a la dependencia.

Un cordial saludo

Luis 25 de junio de 2020 | 17:42
Estado 14 años cuidando a mi madre con un grado lll los últimos 9 años cobrando una prestación como cuidador hace 1 mes mi madre a fallecido en la seguridad social y todo referente a ella tenemos la misma dirección pero en el empadronamiento me falta un mes para los 2 años que exsigen en la otra casa que a estado mi madre empadronada esta cerrada no hay consumo de luz ni agua en estos años
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:16

Estimado Luis:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

 Un cordial saludo

maria 08 de junio de 2020 | 00:57
HOLA MI madre falleció este 11 de mayo por covid tenia una pension por incapacidad total yo tengo ahora 25 años hago los 26 en julio mi padre tambien es jubilado yo vivio con ellos desde siempre queria saber si nos pertenece la jubilacion de mi madre y como lo podemos hacer ya que no esta las oficinas abiertas ayudanos porfavor gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:49

Estimada Maria:

Tienen derecho a pensiòn de orfandad los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Puede vd. obtener una información más ajustada a su caso concreto solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Luis 12 de mayo de 2020 | 00:11
Hola mi suegra falleció por covi 19 era pensionista con minusvalía vivio con nosotros 20 años quisiera saber si le corresponde una pensión a mi mujer tenemos un hijo mayor de 24 con minusvalía del 65% un niño de 10 años y otro de 23 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:20

Estimado Luis:

Tienen derecho a pensiòn de orfandad los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.  Puede vd. obtener una información más ajustada a su caso concreto solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

07 de enero de 2019

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