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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

Cuando se ha cuidado de los progenitores hasta su fallecimiento, dichos cuidados pueden abrir derecho a la pensión en favor de familiares.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

© V I K T O R - F O R G A C S - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares e trata de una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Beneficiarios

Los familiares siguientes, nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Los que reúnan las condiciones citadas para acceso a una prestación a favor de familiares y además:

  • Los nietos y hermanos que cumplan las condiciones de: a) Ser menores de 18 años o tener reducida la capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente absoluto para cualquier trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Quién percibe la pensión?

La pensión se abonará en los casos de menores o incapacitados:

  • Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

Cuantía

  • Se obtiene aplicando a la base reguladora prevista para viudedad y orfandad el porcentaje del 20 %.
  • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

Garantía de cuantías mínimas

Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Si no existe viuda/o ni huérfano pensionista, se distingue: • Un solo beneficiario con 65 años. • Un solo beneficiario menor de 65 años. • Varios beneficiarios.

Abono

  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.

Extinción de la prestación

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento. 

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Comentarios

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Fran 15 de febrero de 2020 | 00:33
Hola,mi madre fallecio hace un mes despues de casi 10años enferma de los cuales casi 6 fue enferma dependiente,yo solo me hice cargo de ella en todos esos años hasta su fallecimiento.Ella fue pensionista de viudedad yo tengo 47 años,soy soltero,estaba empadronado en la misma vivienda,susistia de ella ya que yo no trabajaba para poder atenderla en todo y ahora tampoco tengo ingreso alguno,la gran duda que yo tengo ahora y la cual me tiene para volverme loco es si yo tendria derecho a percibir una parte de ayuda a favor de familiares o no? ya que mi panorama a mi edad es muy negro.Espero me puedan aclarar un poco esta duda mia Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:20

Estimado Fran.

 Desgraciadamente, para que los hijos puedan ser perceptores de esta prestación, se prevé, exclusivamente, que el sujeto causante que ha recibido la asistencia por parte de aquéllos haya sido beneficiario de una prestación de jubilación o de incapacidad permanente, pero no de viudedad.

Un cordial saludo. 

Nuria 11 de febrero de 2020 | 22:27
Hola, mi madre falleció hace unos meses, yo trabajo a media jornada porque estaba a su cuidado, ella vivia conmigo hace mas 2 años y medio, y tengo mas de 46 años, estoy casada y mi marido esta parado hace años, y yo vivia de la pension de ella, mi pregunta es, ¿me pertenece alguna ayuda por haber estado a su cuidado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 20:52

Estimada Nuria.

 Entendemos que, eventualmente, podría optar a una pensión de favor de familiares.

No obstante, tenga en cuenta, en relación a lo que señala sobre tu trabajo a media jornada, que esta prestación establece como requisito que el eventual beneficiario carezca de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos).

Un cordial saludo. 

jose luis 08 de febrero de 2020 | 12:25
Buenos días. La pasada semana perdi a mi madre, con casi 89 años ,en un estado de incapacidad total (avalado por los servicios sociales de la localidad donde residimos), durante 8 años, siendo el que le escribe el cuidador a tiempo completo durante casi una década. Hace un año cuando me entere de la existencia de esta pension me estuve informando sobre ella en la s.s. en ese momento la persona que me atendio me dijo que no tenia problemas para pedirla, el estuvo mirando el tipo de pension que tenia mi madre y me dijo que sin problemas, incluso le pregunte si era compatible con el subsidio para mayores de 52 años (que cobro) y me dijo que si, tan solo que el máximo de la suma de ambas no podia exceder del salario minimo interprofesional, la misma contestación me dieron en el SEPE sobre la combinación de ambas aportaciones económicas. Esta semana al ir a interesarme por dicha pension a favor de los familiares, la persona que me atendio me dijo que la pension de viudedad no servia para reclamar la pension a favor de familiares y leyendo en varias paginas sobre este tema no tengo claro aun todo esto. Quisiera preguntarles si esto es asi ? Si existe alguna sentencia que en un caso parecido se le haya otorgado la pension al cuidador de ese familiar? Ya de paso, en caso de que no tuviera derecho a esta pension si existe alguna a la que me pueda acoger, pues son casi 9 años de asistencia y aunque mi madre tenia concedida la asistencia a domicilio con 70 horas mensuales, la verdad es que yo tenia que estar aquí para manejar a mi madre pues nadie podia, son muchos años que me temo me han sacado del mundo laboral y ahora costara dios y ayuda incorporarse a un trabajo. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 16:11

Estimado José Luis.

Desgraciadamente, la regulación establece que para que los hijos (o lo hermanos) puedan ser beneficiarios de esta prestación, el causante del que han debido tanto cuidar como vivir a sus expensas puede ser,lo exclusivamente,  por jubilación o incapacidad: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538.

En cualquier caso, si era perceptor del subsidio asistencial para mayores de 52 años, tenemos dudas de que pudiera ser beneficiario, en cualquier caso, de esta pensión, pues, técnicamente, no estaría viviendo a expensas del familiar cuidado.

Un cordial saludo. 

CARMEN 07 de febrero de 2020 | 19:35
Estoy casada y mi marido y yo cobramos el subsidio de 55 años Ahora ha tiendo a mi madre en su casa . Ya que no vivimos con ella, Mi madre es viuda y cobra una pension de clases pasivas de Muface. Mi pregunta es si cuando fallezca mi madre puedo pedir la pension a favor de familiares? ¿ Y es compatible el pedirla con el subsidio que cobro ahora si algo pasará.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 15:17

Estimada Carmen.

 Entendemos que no sería posible en tanto que, al recibir Ud. ingresos por la vía del subsidio para mayores de 18 años, no se cumpliría el requisito de haber convivido con el causante a sus expensas.

Un cordial saludo. 

veronica 29 de enero de 2020 | 15:46
he cuidado a mi madre duran 5 años ella cobraba viuda y la sovi tengo derecho alguna prestacion en mi casa solo entra 430 prejuvilacion de mi pareja no estamos casados tenemos 2 hijos somos pareja de echo en libro de familia
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:03

Estimada Verónica.

Eventualmente, en función del cumplimiento de diversos requisitos, podría ser  beneficiaria de una pensión de favor de familiares: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668.

Un cordial saludo. 

JULIA 27 de enero de 2020 | 19:30
Tengo reconocida una prestación a favor de familiares por haber cuidado de mis padres, recientemente se me terminó el contrato de trabajo y me aprobaron la ayuda de mayores de 52, sabiendo el Inem que yo cobraba la prestación a favor de familiares. ¿Es el cobro del subsidio incompatible con prestación a favor de familiares?¿o no se considera la ayuda una pensión pública? ¿En caso de que se considere pensión pública no se tiene en cuenta el límite de ingresos como en la de viudedad o simplemente son incompatibles? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:10

Estimada Julia.

Dicha prestación es compatible siempre y cuando no provoque, por sí mismas o en conjunto con otras, la superación del umbral de carencia de rentas que se configura para ser perceptor/a de este subsidio especial.

Un cordial saludo. 

Alfredo 08 de enero de 2020 | 17:06
Hola, desde 2012 a Noviembre 2019, (fecha en que falleció) he cuidado de mi padre en mi domicilio, en su día le dieron la la ayuda de dependencia el cual yo fui su cuidador. Yo en este tiempo solo trabaje tres meses lo demás en el paro y por último ya cobraba la paga del inem de los 52 años. Mi pregunta es si me puede pertenecer alguna paga de la seguridad social por haber cuidado a mi padre. Mi situación es que tengo un hijo de 31 años y una niña de 15, y mi mujer trabaja con un sueldo de 900 euros y tenemos hipoteca de 650 euros. Muy agradecido Alfredo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 20:36

Estimado Alfredo.

 

Podría intentar solicitar una prestación de favor de familiares siempre y cuando carezca de medios de subsistencia en el sentido de que sus ingresos no sean, en computo anual, superioral importe del Salario Mínimo Interprofesional, también en cómputo anual.

Igualmente, se establece el requisito de que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil, cuestión que, en relación a la posición y salario de su mujer, habrá de consultar ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Angustias 25 de diciembre de 2019 | 10:08
Mi padre falleció el año pasao yo convivía con el soy madre soltera de 4 hijos me puede kedar algo de su pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 14:12

Estimada Angustias.

En caso de cumplir con diversos requisitos, podría ser perceptora de una pensión de favor de familiares. Le adjuntos en el siguiente link los diversos requisitos y características de esta prestación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668-

No dude consultarnos ante cualquier duda.

Un cordial saludo. 

Maríadelcarmen 17 de diciembre de 2019 | 22:31
Yo tengo derecho a.una ayuda por cuida a mi marido ke tiene 80año y por mi hijo ke tiene una incapacidad del65porciento
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 13:43

Estimada María del Carmen.

En caso de haber agotado recientemente su prestación por desempleo, podrá optar a un subsidio de desempleo por cargas familiares: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html.

 

En otro caso, habrá de acudir a la normativa en materia de dependencia y, en caso de serle reconocida una prestación por cuidado de sus familiares, podrá optar a cotizar a la Seguridad Social por la vía del convenio especial existente a tal efecto.

Un cordial saludo. 

analia 05 de diciembre de 2019 | 15:22
Hola yo tengo a mis padres de 87 años los dos mi papá está en silla de ruedas y mi mamá varias enfermedades tengo que dejar de trabajar para cuidarlos,que puedo hacer necesito ingresos,puedo tramitar una jubilación por eso yo tengo 54 años
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:23

Estimada Analia.


En virtud de lo dispuesto por la Ley de dependencia, podrá acceder prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

No obstante, para ello, el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente, lo cual se traduce en la firma de un convenio especial con la Seguridad Social específico a tal efecto.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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