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Soy beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

Principales dudas resueltas para aquellos que se convierten en beneficiarios de un plan de pensiones en la contingencia de fallecimiento

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Soy beneficiario de un  plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

© José Ramón Pizarro - www.photaki.es

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Una de las contingencias que contempla el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones entre aquellas que permiten la liquidez de planes de pensiones es la de fallecimiento del partícipe.

¿Quién es el beneficiario en caso de fallecimiento?

El partícipe puede expresar su voluntad a este respecto designando beneficiarios en caso de fallecimiento a través del boletín de adhesión.

En el caso de que no se hayan designado expresamente beneficiarios, se deberá estar al orden de prelación que establezcan las especificaciones.

¿Debo cobrarlo inmediatamente?

No hay obligación. El beneficiario podrá solicitar el rescate de pensiones en el momento de recibir los derechos económicos o bien podrá seguir en condición de beneficiario de los mismos sin que exista un plazo límite para solicitar el rescate.

¿Tengo que hacer frente al pago de impuestos?

Solo en el momento en que el beneficiario decida solicitar el rescate y en ningún caso antes, ya que los derechos económicos se encuentran exentos de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD). Al igual que en cualquier otra contingencia que dé lugar al rescate, el reembolso de los derechos económicos tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales pasarán a tributar en el IRPF.

¿En la contingencia de fallecimiento también aplica la reducción del 40%?

El rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 se benefician de una reducción fiscal del 40%, que también aplica en la contingencia de fallecimiento y que podrán solicitar los beneficiarios.

Es importante tener en cuenta que esta reducción se encuentra en fase de extinción paulatina, por lo que solo se podrá aplicar si se respetan los plazos transitorios establecidos, que son:

  • Para hechos causantes (fallecimiento del partícipe en este caso) sucedidos hasta el año 2010, la reducción se podrá aplicar como muy tarde en el ejercicio fiscal 2018.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, se dispondrá de 8 ejercicios fiscales para aplicar la reducción (2022 por tanto como muy tarde y para hechos causantes acaecidos en 2014).
  • A partir del año 2015 solo se dispondrá de 2 ejercicios fiscales para aplicar la reducción desde el acaecimiento de la contingencia.

Somos varios beneficiarios: ¿debemos realizar el rescate todos al mismo tiempo?

No. Cada beneficiario percibirá sus derechos económicos de manera independiente, no existiendo obligación alguna de que el rescate sea simultaneo. Cada uno podrá esperar al momento que estime oportuno en función de sus deseos o necesidades.

¿Dónde me abonan el plan?

Mientras no se solicite la liquidez de los derechos, éstos permanecerán en el plan. Cuando se solicite el reembolso, se abonará el valor de los derechos a fecha de rescate en una cuenta asociada del beneficiario.

¿Qué documentación debo presentar como beneficiario en caso de fallecimiento?

Los beneficiarios deberán proceder a presentar la documentación que se prevea en las especificaciones del plan. Cada beneficiario, en caso de haber más de uno, deberá presentar una solicitud independiente.

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Comentarios

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Carmen 09 de noviembre de 2020 | 09:16
Buenos días, somos 3 hermanos que hemos heredado un plan de pensiones de mi madre fallecida el 6/01/20020, ninguno éramos beneficiario de dicho plan. No podemos rescatar el plan individualmente y tenemos muchas trabas por parte de la entidad. Me gustaría saber cuál es la causa de que no se pueda rescatar individualmente y sin esperar a que tengamos que hacerlo los 3 a la vez. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:38

Estimada Carmen,

Para poder proceder al rescate del plan de pensiones, en la forma solicitada, vd. deberá realizar los trámites oportunos aportando aquella documentación que le sea requerida. 

Un cordial saludo. 

Joaquin Torre 02 de octubre de 2020 | 10:53
Mi hermano fallecio, y nombro beneficiarios a su sobrina y a mis padres, estos ultimo ya fallecidos. mis padres tienen herederos. Quien percibe el plan de pensiones, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:13
Estimado Joaquín, Lo recibiría su sobrina y los herederos de los padres fallecidos, en la proporción establecida por el partícipe en la designación de beneficiarios que hiciese. Con atentos saludos
alfonso 21 de septiembre de 2020 | 11:31
Buenos días, mi suegro ha fallecido este agosto, y desde que se jubiló cobraba el plan de pensiones a modo de renta. Ahora al fallecer y al pasar el plan de pensiones a sus hija (mi mujer), tiene derecho a la deducción del 40% habiendo mi suegro cobrado a modo de renta dicho plan desde que se jubiló? las aportaciones fueron todas anteriores a 2006. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:26
Estimado Alfonso,Al haberse beneficiado el participe de esa reducción del 40% (en la primera renta periódica cobrada), el beneficiario por fallecimiento ya no puede disfrutar de la misma reducción. Con atentos saludos
Manuel Rodríguez 10 de julio de 2020 | 14:20
Buenos días. Soy beneficiario de un plan de pensiones heredado por el fallecimiento de su titular. A fin de evitar un enorme coste fiscal estoy disponiendo de él por medio de pequeñas cantidades periódicas. Como soy persona de avanzada edad mi duda es qué ocurriría en caso de mi fallecimiento. Teniendo en cuenta que el plan de pensiones sigue a nombre de su titular inicial, ya fallecido, cuando yo me muera ¿pasarán los derechos a mis herederos? ¿se perderían tales derechos?. Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:58

Estimado Manuel:

Si no hay beneficiarios designados en el plan, éste pasaría a sus herederos legales. Le aconsejamos hable con la Entidad Gestora de su plan para nombrarlos. Esto agiliza bastante el cobro del plan.

Un cordial saludo 

David 10 de mayo de 2020 | 19:14
Buenos días. Voy a heredar un plan de pensiones de mi padre, que murió este año. El plan tiene un 80% de aportaciones anteriores a 2006 y un 20% de aportaciones posteriores. Para beneficiarme del 40% de bonificación, entiendo que tengo que rescatar el plan en forma de capital, NO de renta, y en los dos próximos años y en un solo pago, correcto? La duda que tengo, es si debo rescatar el 100% del plan, o si puedo rescatar sólo la parte bonificable (el 80%) y el resto el año que viene (y así beneficiarme de un tramo inferior para la declaración de la renta). Es posible? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:30

Estimado David:

Es correcto lo que planteas. Asimismo, la parte no sujeta a reducción la puedes rescatar en sucesivos ejercicios. 

 Un cordial saludo

Lluis 07 de mayo de 2020 | 19:56
¿Debo cobrarlo inmediatamente? No hay obligación. El beneficiario podrá solicitar el rescate de pensiones en el momento de recibir los derechos económicos o bien podrá seguir en condición de beneficiario de los mismos sin que exista un plazo límite para solicitar el rescate. Buenas tardes. Mi esposa falleció recientemente y soy el beneficiario de su plan de pensiones. Pueden explicitar detalladamente en que consiste "en el momento de recibir los derechos económicos". Una vez acreditado ante la entidad la contingencia, tienen que emitirme un documento?. Tienen que enviarme regularmente la evolución del plan? .Como queda acreditado documentalmente la nueva situación por la entidad versus yo que soy beneficiario, no pienso movilizarlo ni rescatarlo y pienso dejar beneficiarios nuevos?. En resumen siendo yo el beneficiario, he dejado de tener acceso a través de la web, porque al tramitar el tema de herencias, la entidad ha bloqueado el acceso a su web por defunción. Es correcto?, entiendo que el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria y debería poder visualizarla.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:31

Estimado Luis:


Vamos por orden:
1.- La persona que se crea con derecho al plan de pensiones por fallecimiento del titular debe acreditarlo.
2.- Una vez acreditado, se pasan los derechos económicos que le correspondan a su nombre.
3.- No está obligado a cobrar el plan
4.- Tiene que conocer que para poder deducirse del 40% si cobra en forma de capital, y si el fallecido tenía aportaciones anteriores a 2006, dispone de dos años para solicitarlo y aplicar dicha deducción.
5.- Dispone de las mismas formas de cobro que el titular (capital, rentas, disposiciones o mixto entre ellas)
6.- Puede volver a designar beneficiarios
7.- Una vez puesto a su nombre el plan de pensiones puede acceder a través de la web, siempre que el se haya dado de alta en la misma.
8.- A partir de que es titular del plan como beneficiario recibirá el Estado de Posición del plan con periodicidad trimestral, bien a través de la web, o e-mail o postal, según nos indique.
9.- No puede hacer nuevas aportaciones a este plan de pensiones.

 Un cordial saludo

Chema 23 de marzo de 2020 | 09:39
Buenos días y gracias por toda la información y ayuda de sus contestaciones, Mi padre, jubilado desde 2014, tiene un plan de pensiones donde, aproximadamente, la mitad de las participaciones son anteriores a 2007 y le otorgan el derecho de reducción del 40% siempre que lo haga antes de 2023 (2022 último ejercicio). ¿Es correcto? En la actualidad, dispone de otras rentas y activos y, por suerte, no necesita ni rescatar ni "echar mano" del plan de pensiones, por lo que una de las opciones es que este activo acabe siendo una hucha que acabe formando parte de su herencia (cuanto más tarde mejor). Pongámonos en el caso de que fallece en 2035 sin haber rescatado el plan de pensiones y que la legislación (mucho suponer) sigue igual. ¿Tendríamos derecho los herederos, con el límite de los 2 años desde este contingencia, a aplicar el 40% de reducción sobre las participaciones anteriores a 2007? Muchas gracias por su respuesta y un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 19:16

Estimado Chema.

Contestamos afirmativamente a sus dos preguntas.

Un cordial saludo. 

Pedro 02 de marzo de 2020 | 20:46
Hola, buenos días. A mi madre le han reembolsado por herencia y en cuenta el valor total del plan de pensiones que tenía mi padre a día X. La cuestión es que al valor del reembolso se le han restado casi 2.700 euros. El concepto del recibo describe "Retención Prestación por Viudedad 2.700 Último pago". ¿Me podrían decir a qué hace referencia esta retención de capital??? Perdón por mi ignorancia pero todo esta situación me ha pillado de repente y voy aprendiendo y lidiando sobre la marcha. Muchísimas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 04:07

Estimado Pedro.

 En primer lugar, lamentar la pérdida de su padre.

Entendemos que su madre ha solicitado el rescate del plan como beneficiaria que era del plan de su marido. El rescate de planes está sujeto a retención de IRPF, al ser considerado como rendimiento del trabajo en dicho impuesto. Además, en el ejercicio siguiente su madre está obligada a hacer la declaración de la renta incluyendo los derechos consolidados rescatados y la retención que le han efectuado.

Un cordial saludo. 

Rosario andres 28 de febrero de 2020 | 15:21
Soy beneficiaria de un plan de pensiones y tengo dos hijos , my pregunta es , podemos mi hijo y yo renunciar al plan a favor de mi otra hija que no trabaja? Nosotros tendríamos que cotizar?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:57

Estimada Rosario.

 En principio, es Ud. como beneficiaria la única persona que podría cobrar el plan. Una vez hecho esto, Ud. podría hacer una donación de ese capital a quien considere. En definitiva, el plan de pensiones no es traspasable a terceros.

Un cordial saludo. 

Antonio 01 de febrero de 2020 | 20:25
Estoy jubilada y Tengo una minusvalia del 75% y acabo de heredar un Plan de Pensiones de 93000euros de un hermano por fallecimiento. Quisiera rescatarlo a mesualidades, Estaria exenta del irpf por ser minusvalida o cuanto tendria que pagar a hacienda saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2020 | 05:28

 

Estimado Antonio.

Para aplicar los beneficios de discapacitados en el plan de pensiones es preciso estar dado de alta en el Régimen de Discapacitados de la Gestora. En este caso, estamos hablando de un plan del que Ud. no es titular sino beneficiario, cuyas aportaciones se hicieron por el régimen normal. En ese caso, Ud. no tendría ningún beneficio fiscal por discapacitado. Con todo, le conviene hacer rescate vía rentas para evitar que le suba demasiado el capítulo de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. 

Un cordial saludo.