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Soy beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

Principales dudas resueltas para aquellos que se convierten en beneficiarios de un plan de pensiones en la contingencia de fallecimiento

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Soy beneficiario de un  plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

© José Ramón Pizarro - www.photaki.es

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Una de las contingencias que contempla el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones entre aquellas que permiten la liquidez de planes de pensiones es la de fallecimiento del partícipe.

¿Quién es el beneficiario en caso de fallecimiento?

El partícipe puede expresar su voluntad a este respecto designando beneficiarios en caso de fallecimiento a través del boletín de adhesión.

En el caso de que no se hayan designado expresamente beneficiarios, se deberá estar al orden de prelación que establezcan las especificaciones.

¿Debo cobrarlo inmediatamente?

No hay obligación. El beneficiario podrá solicitar el rescate de pensiones en el momento de recibir los derechos económicos o bien podrá seguir en condición de beneficiario de los mismos sin que exista un plazo límite para solicitar el rescate.

¿Tengo que hacer frente al pago de impuestos?

Solo en el momento en que el beneficiario decida solicitar el rescate y en ningún caso antes, ya que los derechos económicos se encuentran exentos de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD). Al igual que en cualquier otra contingencia que dé lugar al rescate, el reembolso de los derechos económicos tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales pasarán a tributar en el IRPF.

¿En la contingencia de fallecimiento también aplica la reducción del 40%?

El rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 se benefician de una reducción fiscal del 40%, que también aplica en la contingencia de fallecimiento y que podrán solicitar los beneficiarios.

Es importante tener en cuenta que esta reducción se encuentra en fase de extinción paulatina, por lo que solo se podrá aplicar si se respetan los plazos transitorios establecidos, que son:

  • Para hechos causantes (fallecimiento del partícipe en este caso) sucedidos hasta el año 2010, la reducción se podrá aplicar como muy tarde en el ejercicio fiscal 2018.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, se dispondrá de 8 ejercicios fiscales para aplicar la reducción (2022 por tanto como muy tarde y para hechos causantes acaecidos en 2014).
  • A partir del año 2015 solo se dispondrá de 2 ejercicios fiscales para aplicar la reducción desde el acaecimiento de la contingencia.

Somos varios beneficiarios: ¿debemos realizar el rescate todos al mismo tiempo?

No. Cada beneficiario percibirá sus derechos económicos de manera independiente, no existiendo obligación alguna de que el rescate sea simultaneo. Cada uno podrá esperar al momento que estime oportuno en función de sus deseos o necesidades.

¿Dónde me abonan el plan?

Mientras no se solicite la liquidez de los derechos, éstos permanecerán en el plan. Cuando se solicite el reembolso, se abonará el valor de los derechos a fecha de rescate en una cuenta asociada del beneficiario.

¿Qué documentación debo presentar como beneficiario en caso de fallecimiento?

Los beneficiarios deberán proceder a presentar la documentación que se prevea en las especificaciones del plan. Cada beneficiario, en caso de haber más de uno, deberá presentar una solicitud independiente.

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Comentarios

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Jessi 28 de diciembre de 2017 | 23:06
Mi tía a fallecido hace 3 meses, soy la beneficiaria de su plan de pensiones. Al tener la cuenta conjunta con mi abuelo, han bloqueado la cuenta hasta que él ( con demencia y residencia en otra isla) firme y arregle el papeleo.. mi duda es, no puedo obtener mi dinero del plan de pensiones hasta que él arregle lo suyo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 11:35

Estimada Jessi,

es un procedimiento habitual en caso de fallecimiento, pues es requisito legal. Deberá realizar las gestiones pertinentes en cuanto a herencia antes de poder rescatar el plan.

Reciba un cordial saludo.

VICTOR RODRIGUEZ 29 de noviembre de 2017 | 15:52
Indican que cuando se solicite el reembolso, se abonará el valor de los derechos a fecha de rescate en una cuenta asociada del beneficiario, pero, ¿puede rescatarse por el heredero mediante una Renta Mensual? ¿o mediante disposiciones parciales a voluntad cada año?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2017 | 18:17

Estimado Victor,

sí. Los beneficiarios pueden rescatar en forma y plazo que deseen. No es obligatorio cobrar el plan a fecha de fallecimiento, sino que se puede diferir a un momento futuro.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 17 de noviembre de 2017 | 17:02
Hola, si heredo un plan de pensiones de mi padre, ¿puedo traspasarlo a otro plan de pensiones? (uno que ya tenga u otro nuevo). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2017 | 17:09

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

A un nuevo plan podrá traspasarlo en todo caso. A un plan existente en el que usted sea partícipe, la DGSFP entiende que sí, manteniéndose la diferenciación entre las participaciones en las que usted figura como partícipe y aquellas de la que es beneficiario, como se explica a continuación:

He heredado un plan de pensiones. ¿Puedo traspasarlo a mi propio plan?

Reciba un cordial saludo.

FERNANDO 10 de noviembre de 2017 | 13:24
Mi tía ha fallecido y soy su único heredero. Tenia una renta vitalicia. Los familiares de primer grado tienen derecho a una exención tributaria, pero en mi caso, al no ser familiar de primer grado, no se si tengo algún beneficio. Agradecería la ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2017 | 17:23

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Deberá tributar en ISD al no coincidir el beneficiario con el tomador. La reducción efectivamente se aplica solo cuando el parentesco con la persona fallecida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, aunque puede variar según CCAA.

Reciba un cordial saludo.

Luis Valor Cuadrado 06 de noviembre de 2017 | 15:53
Para rescatar un plan de pensiones por fallecimiento del cual soy beneficiario, se me pide entre otros documentos que poseo. original de solicitud del cliente firmada, indicando modalidad de cobro y forma de abono (no hay documento concreto). Qué modelo y que datos tengo que poner en el documento que me piden? No soy cliente de la entidad donde está el plan de pensiones? luis valor
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 16:26

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

En primer lugar, recordarle que no tiene obligación de rescatar el plan, pudiendo permanecer como partícipe indefinidamente.

Si lo va a rescatar, deberá informar sobre sus datos como beneficiario del plan en el formulario de rescate que le facilite la entidad donde está depositado el mismo.

Reciba un cordial saludo.